SCOTIABANK-CHILE/VEGA
Rol
C-3524-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Eugenio Viñales Devoto, Abogado, en representación de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, ambos domiciliados para estos efectos en Prat N°214, oficina 402, Antofagasta quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Pedro Vega Flores, empleado, domiciliado en calle Sierra Nevada N°11.024, Antofagasta. Señala que por escritura Pública del 18 de enero de 2012, otorgada por María Soledad Lascar Merino, Notario Público de Antofagasta, el demandado celebró un contrato de Compraventa, Mutuo e Hipoteca, por el que el Banco Scotiabank Chile, le dio en préstamo la cantidad de UF. 1939,5000, cantidad que la parte deudora dio por recibida a su entera satisfacción, suma que se obligó a pagar en el plazo de 300 meses, con vencimiento los días 5 de cada mes, conforme se señala en la cláusula octava 1 del contrato, con una tasa de interés real anual vencida del 4,6 % anual. Añade que los intereses y reajustes se devengarían desde el día de inicio de la obligación, de la manera establecida en la cláusula octava y que se estipuló también, que todas las obligaciones que emanan del préstamo serían solidarias para la parte deudora y demás obligados al pago e indivisibles para todos los efectos legales. Indica que, conforme a la cláusula décimo primera del contrato, cada cuota mensual debería ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo y que en el evento que el deudor no pagare cualquier cuota en el día de su respectivo vencimiento, esta devengaría a contar de dicho día, un interés penal igual al interés corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante el tiempo de la mora o simple retardo, en sus diferentes etapas, más un 50% sobre todas las sumas que el banco hubiere desembolsado por él, para hacer efectivas las obligaciones emanadas del contrato, y por las sumas que anticipare por primas de seguros, cuotas de contribuciones de lo que se hipoteca por el mismo instrumento, así como también por cualquier suma que el Banco tuviere que desembolsar con ocasión del otorgamiento del préstamo. Añade, además, que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada cláusula, facultaría al Banco para hacer exigibles todas las obligaciones que el deudor mantenga con él, cualquiera sea su origen, fecha de vencimiento o monto, como si fueran de plazo vencido. Expone que, para asegurar el exacto, íntegro y oportuno 2 cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se establecen en el ya citado instrumento, don Mauricio Pedro Vega flores, constituyó hipoteca a favor de Scotiabank Chile, sobre el inmueble ubicado Antofagasta, que corresponde a la casa N° 16, del Condominio La Portada, SM UNO, cuyo ingreso en por Avenida Los Fundadores Norte N° 0155, propiedad inscrita del Registro de Propiedad del Conservador de Antofagasta a fojas 3319 Nº 3601 del año 2012. Dicha hipoteca se encuentra inscrita a fojas 3568 Nº 2849 e
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos y se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el Banco ejecutante allegó al proceso 9 custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N°2988- 2019, copia de escritura pública de contrato de Compraventa Mutuo con tasa fija e Hipoteca de fecha 18 de enero del 2.012 y certificado de deuda de fecha 26 de junio del 2.019. Como también copia de la inscripción del dominio y certificados de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de enajenar del inmueble hipotecado. SEXTO: Que, el ejecutado no allegó medio probatorio alguno. SÉPTIMO: Que, en relación con la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para rechazar la excepción opuesta atendido el mérito del documento acompañado por la entidad bancaria, esto es, mandato judicial y los argumentos alegados por el ejecutado, no constituyen los presupuestos establecidos por nuestro legislador, para que opere la referida excepción, toda vez que, ninguno aparece cuestionado y dan perfecta cuenta de la personería que en ella se indica, lo que consta y se tienen por conocidos tanto para el Notario Público que autoriza, como para quien comparece, por lo que no cabe sino rechazar la referida excepción tal como se indicará en lo resolutivo de esta sentencia. OCTAVO: Que, en relación con la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.524-2.019. CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/VEGA. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : A-05. DEMANDANTE : SCOTIABANK CHILE. R.U.T. : 97.018.000-1. DEMANDADO : MAURICIO PEDRO VEGA FLORES. R.U.N. : 10.210.418-8. FECHA INICIO : 27.06.2.019. Antofagasta, a cinco de marzo del año dos mil veinte
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