1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORRES/CELLSTAR CHILE S.A.

Rol

O-7149-2020

Fecha

22 de agosto de 2021

Materia

Daño moral, Despido indirecto, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos probar efectividad de haberse cumplido las formalidades legales del artículo 171 para el autodespido de la trabajadora, hechos y circunstancias que permitan establecerlo; efectividad de los hechos contenidos en la carta de autodespido y de que estos permiten configurar las causales invocadas para poner término al contrato de trabajo; monto de la última remuneración de la trabajadora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; efectividad de haberse otorgado a la trabajadora sus periodos de feriado legal y/o proporcional o de haberse compensado estos por el empleador. En la negativa, monto y periodos adeudados; circunstancia en que se produce el allanamiento en el domicilio de la trabajadora y las medidas intrusivas respecto de su hijo; efectividad de haber sufrido la trabajadora daño moral. En la afirmativa, origen del mismo, si esto fue producido por la empleadora o consecuencia de actos de la empleadora y, en la afirmativa, monto. A su vez, se han fijado como hechos a probar si la actora prestó servicios para la demandada desde el 1 de mayo del año 2013; el cargo que mantenía a la fecha de su separación era la de inspectora de pérdidas; actualmente se sigue una investigación de carácter criminal por el hurto de celulares, descubierto en el mes de octubre del año 2020 en la empresa demandada, investigación que se sigue ante el 1° Juzgado de Garantía de Santiago. QUINTO: Que la parte demandante ha incorporado liquidación de sueldo del mes de septiembre de 2020; carta de despido indirecto enviada al domicilio de mi ex empleador con comprobante de envío de Correos de Chile adjunto. Carta de despido indirecto timbrada por la Inspección del Trabajo. 4. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo n° 1318/2020/17586; Parte Lev. 11695016 de la 49° Comisaría de Quilicura de Carabineros de Chile; certificado psicológico emitido por el Dr. Carlos Valderrama Ara, Cédula de identidad 14.198.925-1 con fecha 30 de octubre de 2020; comprobante Com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CATALINA DEL CARMEN TORRES MELLADO, chilena, cédula de identidad 12.962.812-k, cesante, domiciliada en Santo paula Jaraquemada 093 comuna de Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CELLSTAR CHILE S.A (LOGYTECH), Rol Único Tributario N° 96.670.170-6, representada legalmente por Hugo Salvo Oviedo, Cédula de identidad 9.826.060-9, ambos domiciliados en Av. Lo Boza N° 441, comuna de Pudahuel, Santiago, Región Metropolitana. Detalla que comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de mayo de 2013. Sus funciones eran de Inspector de Prevención de Pérdidas en dependencias del demandado enunciadas más arriba. Refiere que su remuneración era de $933.101 y que con fecha 30 de octubre de 2020 se autodespide por las causales del artículo 160 N° letra a) y letras d) y letra f), además del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En cuanto a sus funciones, expone que le correspondían velar por el cumplimiento de los procedimientos de seguridad establecidos por la compañía y acatar las órdenes de sus superiores “jefes de Prevención de Pérdidas. Refiere que durante el último mes de vigencia de la relación laboral , particulares desde el 22 de octubre de 2020 comenzó a sufrir maltrato, hostigamiento y humillaciones de Yerco Berríos, asesor de seguridad y ex detective de la PDI y del Gerente de Operaciones, Cristian Salvo. Esto ocurrió a partir del inventario de 19 de octubre de 2019 que detectó un faltante de 150 teléfonos celulares nuevos. Se le comenzó a amenazar y extorsionar para que se inculpara de algo que sostiene que ella no hizo. El día 22 y 23 de octubre del presente me citaban a una reunión para pedirme explicaciones dejándome encerrada por horas en la oficina del gerente general de don Hugo Salvo y dejándome salir de la oficina de vez en cuando solo por unos minutos para luego continuar con las preguntas tal criminal. Esos episodios se repitieron durante toda la semana. Además, como si esto fuera poco, ya cuando me encontraba en mi casa tratando de superar los malos tratos, la persecución continuaba a través de llamadas telefónicas, irrespetando incluso que me encontraba fuera de todo horario laboral. El miércoles 28 de octubre aproximadamente a las 15 horas comparece a mi domicilio un carro de policía de investigaciones PDI la cual se identificaron dos funcionarios con sus respectivas placas e ingresaron a mi domicilio indicando que pertenecían a la comisaría de Conchalí, luego de ingresar procedieron a interrogarme a mí, y a mi esposo, solicitando además los IMEI para acceder a los IP de seguimiento del equipo celular de mi hijo, procediendo siempre mediante amedrentamiento. Expone que a partir de lo anterior ha sufrido un cuador de angustia aguda y estrés, presentó licencia médica por 15 días por el mes de noviembre. Expone que incluso se llevó a imputar a su hijo de que había participado

Fallo

se acuerdan porque desde el 19 de octubre que fue el inventario las cosas se pusieron súper toscas. Después que ella se auto despidió, encontraron al verdadero culpable y se dieron cuenta que su IMEI no coincidía. Este fue un administrativo de Homecenter. Cristian Poblete. Se dedicaba a ventas online. Se dio cuenta en la empresa que ella era súper alegre y cambio desde que la acusaron y que sigue mal. Las funciones de Catalina era la encargada del área de seguridad, funciones, puesto de trabajo y las pautas por mes. Los rumores eran que los equipos eran las más caras y de alta gamas que pertenecían a la compañía para distribución. Eran teléfonos de Claro. NOVENO: Que la las liquidaciones demuestran que la actora recibía una remuneración fija. Por ende para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo hay que estarse al mérito de la de septiembre de 2020 que da una remuneración de $933.101. La carta de despido indirecto es de fecha 2 de noviembre de 2020 y enviada a Camino Lo Boza 441 de Pudahuel, domicilio contractual por lo que se tiene por cumplida en este orden de ideas con la formalidad legal. Se consigna en estrado además un pago a doña Catalina Torres por $585.378 a una cuenta a nombre de Catalina Torres Mellado. Este tiene como glosa “remuneraciones octubre 2020”. En ese sentido, la empresa le reconoce en la liquidación de octubre 26 días trabajados con el líquido a recibir equivalente a lo que la actora recibe en la trasferencia y que el tribunal estima cor

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Santiago, veintidós de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CATALINA DEL CARMEN TORRES MELLADO, chilena, cédula de identidad 12.962.812-k, cesante, domiciliada en Santo paula Jaraquemada 093 comuna de Quilicura, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CEL

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