MP C/ RICARDO HERNÁN AGUILERA ARAYA
Rol
O-60-2022
Fecha
18 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 03 de octubre del año 2018, aproximadamente a las 04:35 horas, en la intersección de Calle Blanco con Pasaje Ross, Valparaíso, personal de Carabineros sorprendió al acusado RICARDO HERNÁN AGUILERA ARAYA, portando y poseyendo, sin contar con la competente autorización, 01 revolver marca Taurus, calibre 38 especial, serie Nº 1237326, además de 06 municiones de igual calibre en el interior de la misma”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego, de los artículos 2 y 9 inciso primero de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito y costas de la causa. Código: JLFVXXJQVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que se acreditarán los hechos de la acusación, el acusado poseía y transportaba un arma de fuego, no tenía autorización y tenía municiones. Un testigo dará cuenta de cómo se entera la policía del acta y las diligencias que se realizaron, también se rendirá prueba pericial y fotográfica. Espera solicitar veredicto condenatorio al término de la audiencia. En su alegato de clausura manifestó que se han acreditado los hechos, la principal controversia dice relación con si existió un requisito legal o bien si esto no se cumplió, es decir, que la denuncia tenga las características de seriedad y verosimilitud que pueda permitir un registro, la declaración prestada c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de agosto del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Sergio Ortiz Huechapán (S) y por los Jueces don Claudio Martínez Milet y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto a través de modalidad remota utilizando la aplicación zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 1800965518-9, RIT N° 60-2022, seguido en contra de RICARDO HERNAN AGUILERA ARAYA, cédula nacional de identidad Nº 13.877.607-7, nacido en Valparaíso el 3 de marzo de 1980, 42 años, soltero, cuarto medio rendido, trabajador en una imprenta, domiciliado en Los Molles 217-B, Nueva Aurora, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Paulina Madariaga Cifuentes y la defensa, en tanto, fue asumida por los abogados defensores privados Juan Carlos Rivera Fuentes e Ismael Argandoña Concha, todos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 03 de octubre del año 2018, aproximadamente a las 04:35 horas, en la intersección de Calle Blanco con Pasaje Ross, Valparaíso, personal de Carabineros sorprendió al acusado RICARDO HERNÁN AGUILERA ARAYA, portando y poseyendo, sin contar con la competente autorización, 01 revolver marca Taurus, calibre 38 especial, serie Nº 1237326, además de 06 municiones de igual calibre en el interior de la misma”. En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos de los delitos de posesión y tenencia ilegal de arma de fuego, de los artículos 2 y 9 inciso primero de la Ley 17.798, en grado de desarrollo consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales que correspondan, comiso de todas las especies provenientes del delito y costas de la causa. Código: JLFVXXJQVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que se acreditarán los hechos de la acusación, el acusado poseía y transportaba un arma de fuego, no tenía autorización y tenía municiones. Un testigo dará cuenta de cómo se entera la policía del acta y las diligencias que se realizaron, también se rendirá prueba pericial y fotográfica. Espera solicitar veredicto condenatorio al término de la audiencia. En su alegato de clausura manifestó que se han acreditado los hechos, la principal controversia dice relación con si existió un requisito legal o bien si esto no se cumplió, es decir, que la denuncia tenga las características de seriedad y verosimilitud que pueda permi
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1 del Código Penal y artículos 1, 45, 46, 48, 295, 296, 297, 323, 325 a 338, 340, 342, 344 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve a RICARDO HERNAN AGUILERA ARAYA, cédula nacional de identidad Nº 13.877.607-7, de la acusación fiscal librada en su contra que lo tuvo como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego, del artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798, que se habría cometido el 3 de octubre de 2018 en la comuna de Valparaíso. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa, por estimar que tuvo motivo plausible para librar acusación. Atendida la forma en que se verificó la presente audiencia de juicio, esto es, de manera virtual, no se ordena la devolución de la prueba incorporada al juicio, por no haberse recibido materialmente. Regístrese y comuníquese oportunamente al Juzgado de Garantía de esta ciudad para su cumplimiento. Hecho, archívese. Redactada por la Juez doña Paula Ramos Vergara. RUC N°: 1800965518-9 RIT N°: 60-2022 Dictada por la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, presidida por el Magistrado don Sergio Ortiz Huechapán (S) e integrada, además, por los Jueces don Claudio Martínez Milet y doña Paula Ramos Vergara. Código: JLFVXXJQVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T14:07:02-0400
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Página 1 de 11 DELITO: Porte ilegal de arma de fuego (art. 9 Ley de armas) RUC N°: 1800965518-9 RIT N°: 60-2022 ACUSADO: RICARDO HERNAN AGUILERA ARAYA FISCAL: Paulina Madariaga Cifuentes DEFENSORES PRIVADOS: Juan Carlos Rivera Fuentes - Ismael Argandoña Concha. Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha ocho de agosto del año en curso,
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