PALACIOS/MARCHANT
Rol
C-574-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
COMODATO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 13 de marzo de 2019, compareció Javier Francisco Cruz Celis, abogado, domiciliado en calle Cuevas 776, oficina C, Rancagua, actuando en representación de Agrícola Inmobiliaria e Inversiones HPL Sociedad por Acciones, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Augusto Lezaeta Palacios, chileno, ingeniero civil industrial, casado, Rut: 9.474.968-9 y don Diego José Palacios Cruz, chileno, ingeniero industrial, casado, Rut: 9.981.758-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Cuevas 776, oficina C, comuna de Rancagua, demanda de Comodato Precario a doña Rosa Nelly Marchant Castillo, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Parcela número 13, Sector la Mariposas comuna de Chimbarongo, solicitando en definitiva condenarle a la devolución del inmueble de propiedad de sus representados, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal, se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, con costas. Fundó su demanda señalando que su representada es dueña del inmueble denominado Parcela número trece del Proyecto de Parcelación de los terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Mariposa Limitada, de la comuna de Chimbarongo, de una superficie de 9,35 hectáreas aproximadamente y cuyos deslindes son: Norte, con parcela once y fundo Mariposa, camino de por medio; Oriente, con parcela quince; Sur, con parcela quince y parcela doce, camino interior de por medio; y Poniente, con parcela once. Indicó, que adquirió dicho inmueble por compraventa, según da cuenta de escritura pública de 27 de marzo de 2017, ante Notario de Rancagua, y el título de dominio rola inscrito a su nombre a fojas 1293 número 1357 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando del año 2017. Rol de Avaluó 212-382 de la comuna de Chimbarongo.- Indicó, que la demandada antes de la compra por parte de su representada, vivía en una parte d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Javier Francisco Cruz Celis, en representación de Agrícola Inmobiliaria e Inversiones HPL Sociedad por Acciones, demanda de comodato precario a doña Rosa Nelly Marchant Castillo, solicitando en definitiva condenarle a la devolución del inmueble de propiedad de sus representados, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, con costas. SEGUNDO: Que la demandada no contestó la demandada, procediéndose en su rebeldía. TERCERO: Que, para respaldar su acción, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1.- Certificado de dominio vigente del inmueble. 2.- Certificado de avalúo fiscal de la propiedad individualizada, Contrato de transacción celebrado entre las partes ante notario público de Rengo, con fecha 21 de noviembre de 2017.; Testimonial: Con fecha 19 de agosto de 2019 depusieron los testigos don Luis Hernán Castro Ubilla, cédula nacional de identidad número 7.839.405-6 y don Pedro Patricio Sandoval Seguel, cédula nacional de identidad número 11.455.912-1 CUARTO: Que, por su parte, la demandada no rindió prueba. QUINTO: Que el artículo 2174 del Código Civil dispone que el comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Por su parte, el artículo 2180 del mismo Cuerpo legal anteriormente citado, establece que el comodatario es obligado a restituir la cosa prestada en el tiempo convenido; o a falta de convención, después del uso para que ha sido prestada. Pero podrá exigirse la restitución aun antes del tiempo estipulado, en tres casos. 1).- si muere el comodatario, a menos que la cosa haya sido prestada para un servicio particular que no pueda diferirse o suspenderse; 2).- si sobreviene al comodante una necesidad imprevista y urgente de la cosa; y 3).- si ha terminado o no tiene lugar el servicio para el cual se ha prestado la cosa. Finalmente, el artículo 2194 del Código Civil prescribe que el comodato toma el título de precario si el comodante se reserva la facultad de pedir la restitución de la cosa prestada en cualquier tiempo. SEXTO: Que respecto al primer requisito y conforme al auto de prueba de folio N° 12, el actor debía acreditar la existencia de un comodato precario celebrado entre las partes, al efecto el actor acompañó contrato de transacción celebrado con fecha 21 de noviembre de 2017, en la cual se aprecia en la cláusula tercera que la demandada doña Rosa Nelly Marchant Castillo, se compromete a hacer abandono del inmueble de propiedad de la demandante a más tardar el día 30 de diciembre de 2017. En el mismo sentido los testigos, quienes depusieron sin tachas, han declarado de forma fehaciente de la existencia de un contrato de comodato precario entre las partes, y en el cual se dispuso que la demandada debía hac
Fallo
Por estas consideraciones, citadas legales, y visto además lo dispuesto en los artículos 1700, 2194 y 2195 del Código Civil; y 144, 160, 170, 346 y 680 siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE : I.- Que, se acoge la demanda interpuesta, en consecuencia, se condena a la demandada a restituir la parte del inmueble ocupada de propiedad denominada Parcela número trece del Proyecto de Parcelación de los terrenos de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria Mariposa Limitada, de la comuna de Chimbarongo, cuya inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, rola a fojas 1293 Número 1357 del año 2017, dentro de décimo día desde que quede ejecutoriado el presente fallo, bajo apercibimiento de lanzamiento del demandado. II.- Que, no se condena en costas a la demandada. Anótese, Regístrese, Notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-574-2019. Dictada por don José Miguel Valenzuela, Juez del Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 05 de marzo de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-574-2019 CARATULADO : PALACIOS/MARCHANT San Fernando, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 13 de marzo de 2019, compareció Javier Francisco Cruz Celis, abogado, domiciliado en calle Cuevas 776, oficina C, Rancagua, actuando en representación de Agrícola Inmobiliaria e Inversiones HPL Sociedad
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