Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

SÁEZ/SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LIMITADA

Rol

O-361-2020

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JORGE EMILIO SÁEZ AGUIRRE, contador, domiciliado en calle General Oscar Bonilla 3031, comuna de Macul, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de: DEMANDADAS PRINCIPALES: 1. LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EIRL (ALIMAB EIRL), del giro de su denominación, RUT: 76.461.920-K, representada legalmente por don LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES, empleado, ambos domiciliados en calle Roberto Simpson Claro 1651, bodegas 3 y 4, comuna de San Bernardo; 2. SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LTDA., del giro prestación de servicios de alimentación, RUT N° 78.484.880-9, representada legalmente por doña MARÍA ANGÉLICA BENAVIDES BENAVIDES, empleada, ambas domiciliados en calle Carlos Aguirre Luco 2907, comuna de Puente Alto; DEMANDADA SOLIDARIA Y/O SUBSIDIARIA: 1. JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), representada legalmente por don JAIME MARIO TOHÁ LAVANDEROS, empleado, ambos domiciliados en calle Monjitas 565, piso 6, comuna y ciudad de Santiago. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que prestó servicios para las demandadas como contador general, celebrando un contrato de prestación de servicios a honorarios, en virtud del cual otorgó boletas de honorarios a la demanda principal. Lo anterior, a partir del 18 de marzo de 2013 y hasta el 2014 en las oficinas de calle Carlos Aguirre Luco 2907, comuna de Puente Alto; y entre 2014 y 2017 en la ciudad de San Fernando; y desde 2018 a 2020 en calle Roberto Simpson Claro N° 1351, bodegas 3 y 4, San Bernardo. . Sin embargo, cumplía una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas; tenía un jefe, superiores jerárquicos, recibía instrucciones y directrices del cómo, cuándo y dónde debía realizar sus labores; estaba sometido a una jornada laboral, debía pedir permiso para salir y justificar sus ausencias; era

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JORGE EMILIO SÁEZ AGUIRRE; y entabla demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EIRL (ALIMAB EIRL), del giro de su denominación, RUT: 76.461.920-K, representada legalmente por don LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES; de SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LTDA., del giro prestación de servicios de alimentación, RUT N° 78.484.880-9, representada legalmente por doña MARÍA ANGÉLICA BENAVIDES BENAVIDES, y solidaria y/o subsidiariamente en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB), representada legalmente por don JAIME MARIO TOHÁ LAVANDEROS, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labor contratada, jornada laboral pactada, en su caso. 2. En caso de ser afirmativo el punto anterior, fecha de término de la relación laboral; hechos y circunstancias que dieron lugar a la desvinculación del actor. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo, en su caso. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor por todo el tiempo trabajado, en su caso. 5. Efectividad que las demandas principales constituyen un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, en su caso. 6. Efectividad que la demandada de autos adeuda feriado legal. En la afirmativa, períodos adeudados. 7. Efectividad que la demandada principal adeuda 4 días de remuneración correspondientes al mes de mayo de 2020, en su caso. 8. Efectividad que la demandada adeuda gratificación legal, en su caso. 9. Efectividad que las demandas principales y la demanda solidaria y/o subsidiaria JUNAEB se encuentran vinculadas en régimen de subcontratación en los términos del artículo 183 letra a) y siguientes del Código del Trabajo. 10. En la afirmativa del punto anterior, efectividad que la demandada solidaria y/o subsidiaria JUNAEB, ejerció los derechos de información y retención. 11. Efectividad que ha operado la compensación como modo extinguir obligaciones entre las partes. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 48 SITLA): 1. Copia de correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2013. 2. Copia de correo electrónico de fecha 9 de diciembre de 2015. 3. Copia de correo electrónico de fecha 15 de enero de 2016. 4. Copia de correo electrónico de 22 de diciembre de 2016. 5. Copia de correo electrónico de fecha 15 de junio de 2017. 6. Copia de correo electrónico de fecha 26 de julio de 2017. 7. Copia de correo

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5, 7, 8, 9, 41, 42, 45, 63, 67, 73, 162, 183 a) y siguientes, 420, 425, 453, 457, 459, 485, 489, 503, 511, 512, y demás pertinentes de Código del Trabajo, se resuelve: EN CUANTO A LAS EXCEPCIONES DE CADUCIDAD Y COMPENSACIÓN: Se rechazan, sin costas, por estimarse que la demandada ha tenido motivo plausible para litigar. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO: I. Que, se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JORGE EMILIO SÁEZ AGUIRRE, en contra de LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EIRL o ALIMAB E.I.R.L., representada por don LUIS FERNANDO CONCHA BENAVIDES; y en contra de SOCIEDAD ALIMENTICIA DEPARTAMENTAL LTDA, representada por doña MARÍA ANGÉLICA BENAVIDES BENAVIDES, declarándose que entre el demandante y las demandadas existió una relación laboral que se inició el 18 de marzo de 2013, constituyendo ambas un solo empleador, siendo solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos, de acuerdo al artículo 3° incisos 4° y 6° del Código del Trabajo. II. Que, se rechaza la demanda dirigida en calidad de demandada solidaria y/o subsidiaria en contra de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB). III. Que, se rechaza la demanda por despido injustificado. IV. Que, se rechaza la demanda por cobro de feriado legal, gratificación legal y 4 días d

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San Bernardo, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JORGE EMILIO SÁEZ AGUIRRE, contador, domiciliado en calle General Oscar Bonilla 3031, comuna de Macul, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de: DEMANDADAS PRINCIPA

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