1° Juzgado de Letras de San Antonio

FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/FERNÁNDEZ

Rol

O-127-2019

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer. Señala que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 1 de agosto del año 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos en el Jardín Infantil “El Principito”, de la comuna de San Antonio, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, con vencimiento al día 4 de octubre del año 2019. Indica que luego se firmó anexo de contrato, con fecha de vencimiento el 27 de diciembre del año 2019. Expone que durante la relación laboral, la demandada les informó que se encontraba en estado de embarazo. Refiere que, como lo han señalado algunos autores, “la llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado”. Señala que en el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, que en su ordinario Nº 3.872/197 de 22-06-95 refiere que “el establecimiento de un plazo en el contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su período de vigencia, toda vez que en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos”. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, en autos Rol 57-2011, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 915-2011, y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos Rit O-32-2012. Señala que Claudia Fernández Uribe les ha comunicado que se encuentra embarazada, y que atendido aquello, y el fuero de que goza la trabajadora, su representada no se encuentra facultada para terminar la relación laboral por la causal correspondiente, esto es, la establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, sin la autorización previa de los Tribunales de Justicia, razón por la

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, mediante demanda de fecha 27 de diciembre de 2019, rectificada mediante presentación de fecha 31 de diciembre del mismo año, comparece don Juan Eduardo Baltazar Supanta en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, ambos con domicilio en calle Vicente Poblete N°312, Villa Las Dunas, Barrancas, de la comuna de San Antonio, deduciendo demanda de desafuero maternal en procedimiento de aplicación general en contra de CLAUDIA ALEJANDRA FERNANDEZ URIBE, asistente de párvulos, domiciliada en calle El Sauce N°1703, San Antonio, solicitando que ésta sea acogida en todas sus partes, autorizando a su representada a poner término al contrato de trabajo suscrito a plazo fijo con la demandada, en virtud de los hechos y consideraciones de derecho que pasa a exponer. Señala que la demandada ingresó a prestar servicios para su representada con fecha 1 de agosto del año 2019, para desempeñar funciones de asistente de párvulos en el Jardín Infantil “El Principito”, de la comuna de San Antonio, mediante contrato de trabajo a plazo fijo, con vencimiento al día 4 de octubre del año 2019. Indica que luego se firmó anexo de contrato, con fecha de vencimiento el 27 de diciembre del año 2019. Expone que durante la relación laboral, la demandada les informó que se encontraba en estado de embarazo. Refiere que, como lo han señalado algunos autores, “la llegada del término del contrato es, en cierto modo, un mutuo consentimiento diferido. En efecto, en el momento en que se celebra el acuerdo de voluntades, se hace clara la intención de poner fin al contrato al vencer el tiempo estipulado”. Señala que en el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, que en su ordinario Nº 3.872/197 de 22-06-95 refiere que “el establecimiento de un plazo en el contrato implica que las partes se obligan recíprocamente por un tiempo determinado y que, por ende, existe para ellas certeza en cuanto a su período de vigencia, toda vez que en este tipo de contratos, denominados de plazo fijo, se precisa una fecha a partir de la cual cesan sus efectos jurídicos”. Cita jurisprudencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán, en autos Rol 57-2011, de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol 915-2011, y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos Rit O-32-2012. Señala que Claudia Fernández Uribe les ha comunicado que se encuentra embarazada, y que atendido aquello, y el fuero de que goza la trabajadora, su representada no se encuentra facultada para terminar la relación laboral por la causal correspondiente, esto es, la establecida en el artículo 159 Nº 4 del Código del Trabajo, sin la autorización previa de los Tribunales de Justicia, razón por la cual interpone la demanda de autos. Indica que por tal motivo, es que por medio de carta de fecha 26 de diciembre de 2019 enviada a la demandada, se le comunicó que no obstante el vencimiento

Fallo

por tanto sujeta a fuero laboral maternal, el tribunal debe considerar que la voluntad de las partes al momento de contratar fue que la prestación de los servicios de la trabajadora fueran por un tiempo determinado, por lo que, operando en la especie la causal de término de contrato establecida en el Nº 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, su representada solicita autorización judicial para proceder, en virtud de la misma, a terminar la relación laboral. Hace presente que en ese sentido se ha pronunciado la doctrina nacional, señalando que no puede resultar conforme a derecho la pretensión de una trabajadora para prolongar su contrato de trabajo, que es por sí sólo acotado en el tiempo, por un período superior al estipulado libremente por las partes. Indica que en consecuencia, no podría por esta vía aumentarse arbitrariamente el personal de planta de una empresa más allá de los lineamientos que en materia de contratación aquella es libre de escoger, en virtud de sus facultades de dirección y control. Expone que lo contrario sería otorgarle al Estado, por intermedio del Poder Judicial, facultades prácticamente de contratación en las empresas, lo que obviamente atenta contra cualquier principio de racionalidad. Alega que en ese mismo sentido y en referencia a los requisitos que se deben tomar en cuenta para acoger las demandas de desafuero, es que se acoge por parte de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena recurso de nulidad en autos Rol 16-2009, jurispruden

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San Antonio, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, mediante demanda de fecha 27 de diciembre de 2019, rectificada mediante presentación de fecha 31 de diciembre del mismo año, comparece don Juan Eduardo Baltazar Supanta en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, también llamada FUNDACION INTEGRA, ambos con domici

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