MOLINA/CORPORACION EDUCACIONAL DOMINGO PARRA CORVALAN
Rol
O-24-2021
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda. Solicita el rechazo la demanda por despido injustificado o improcedente, toda vez que el actor no mantenía vigente contrato indefinido cal momento de su desvinculación, sino que contrato a plazo fijo, por lo cual fue aplicada correctamente la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo. Que con fecha 21 de enero de 2019, se celebró contrato a plazo fijo, con vencimiento el día 4 de marzo de 2019, dejando constancia expresa que el trabajador ingresó al servicio el 21 de enero de 2019. Luego, mediante anexo de fecha 5 de marzo de 2019, se renovó el contrato, pactando una vigencia hasta el día 29 de febrero de 2020. Que mediante carta de despido de fecha 20 de diciembre de 2019, y que fue debidamente firmada por el demandante, se le informa que el contrato de trabajo se termina por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato” y en la fecha pactada. Que el mismo actor señala en su libelo que la carta le fue remitida antes que expire el plazo convenido, y no opera la hipótesis del inciso cuarto de la norma citada, que dispone “El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo”. No trabajó un día después de expirado el plazo, la contraparte está en una gravísima confusión. Se revela de la propia demanda que no existió una segunda renovación del contrato, que es la clave para las instituciones que pretende invocar, y entonces solo cabe rechazar la demanda. Que la norma que pretende hacer aplicable al caso, inciso 2° del 159 N° 4 del Código del Trabajo, dispone “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalm
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que expone, que suscribió un contrato de trabajo a plazo fijo con la empresa CORPORACIÓN EDUCACIONAL DOMINGO PARRA CORVALÁN con fecha 21 de enero de 2019, el que tendría duración hasta el día 04 de marzo de 2019. Sin embargo, con fecha 05 de marzo de 2019, se renueva el contrato de trabajo hasta el 29 de febrero de 2020. De esta manera, el contrato de trabajo pasó a ser INDEFINIDO, puesto que hubo dos contratos a plazo dentro de un período de 12 meses. Agrega que se obligaba según Contrato a la prestación de servicios personales de “SERENO” en el “COLEGIO DOMINGO PARRA CORVALÁN DE CORONEL”, ubicado en calle Final los Notros, parcela 6, Lagunillas 2, comuna de Coronel. , que se acordó una jornada semanal de 45 horas de trabajo, distribuida en sistema de turnos que indica y, que sin perjuicio de el turno expresado, por la naturaleza de sus labores de forma periódica trabajaba jornada extraordinarias que nunca fueron pagadas. Que remuneración por las labores encomendadas ascenderían a la suma de $288.000.- (doscientos ochenta y ocho mil pesos) como sueldo base mensual, más una bonificación correspondiente a la ley 19.464, que ascendía $49.211.- (cuarenta mil doscientos once pesos). y que utilizará como remuneración para calcular las indemnizaciones y prestaciones adeudadas, el promedio de las tres últimas remuneraciones pagadas que ascienden a la suma de $454.971.- (cuatrocientos cincuenta y cuatro mil novecientos setenta y un pesos). Que, con fecha 29 de febrero de 2020, su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL DOMINGO PARRA CORVALÁN, pone término al contrato suscrito entre las partes, enviando carta de despido con fecha 20 de diciembre de 2019, exponiendo como causal el artículo 159 inciso 4° del Código del Trabajo, esto es, Vencimiento del plazo convenido en el contrato. Todo lo anterior arguyendo que mi su contrato vencía el 29 de febrero de 2020, el cual no sería renovado. Expresa además que en atención a lo anterior, se pone a su disposición finiquito que estará disponible el día 09 de marzo de 2020 en las oficinas del establecimiento. Que con fecha 05 de marzo de 2019, se renueva el contrato de trabajo hasta el 29 de febrero de 2020. , por lo que el contrato de trabajo pasó a ser INDEFINIDO, puesto que hubo dos contratos a plazo dentro de un período de 12 meses.
Fallo
Por tanto, el contenido de la carta de despido no tiene sentido. Además, su ex-empleador no ha cumplido con pagar las remuneraciones en su totalidad, pues le tocaba trabajar horas extraordinarias, jornada extraordinaria que jamás fueron pagadas. Que el despido en el caso de marras se efectuó mediante carta de despido enviada y dado que aduce ser su contrato indefinido, el contenido de la carta de despido no tiene sentido, por los motivos que explica. Así, la causal esgrimida por su ex empleador cual es el vencimiento del plazo fijado en el contrato, no procede como causal justificante del despido, puesto que el carácter de su relación laboral a esa fecha ya tenía el carácter de indefinido.- Que el empleador ha incumplido gravemente las obligaciones del contrato al no respetar la jornada de trabajo y no pagar las horas extraordinarias, según nómina detallada de horas extraordinarias que no fueron pagadas, y que complementaban su remuneración, y que nunca fueron pagadas, las que serían las siguientes: A. - Mes de Enero de 2019: Un Domingo= 12 horas 7 días trabajados de 12 horas=84 horas; B. - Mes de Febrero de 2019: 18 días trabajados x12 horas=216 horas 4 Domingos x 12 horas= 48 horas C. - Mes de Marzo de 2019: 21 días trabajados x 12 horas= 252 horas 5 domingos x 12 horas=60 horas D. - Mes de Abril de 2019: 19 días trabajados x 12 horas=228 horas 4 domingos x 12 horas=48 horas 2 festivos x 12 horas=24 horas E. - Mes de Mayo de 2019: 19 días trabajados x 12 horas=228 horas 4
Texto Completo (Preview)
Coronel, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece en estos autos RIT O-24-2021, RUC 21-4-0334423-8 don JUAN CARLOS MOLINA FUENTES, cédula de identidad número 8.069.372-9, casado, trabajador, con domicilio en Calle las Toscas, número 652, población O´Higgins, comuna de Coronel, quien interpone demanda de Despido Injustificado o Improcedente y Cobr
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