1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALAGUEÑO/CONCESIONARIA AUTOCERCENTE SPA

Rol

O-6042-2020

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derechos expuestos, la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Comisiones por ventas, equivalentes a la suma de $1.650.000. Ellas se desglosan de la siguiente manera: a) 10 autos en agosto a razón de $100.000 c/u, total de $1.000.000, b) 2 autos en septiembre 80.000 c/u, total de $160.000, y c)$490.000 por compraventas, vía crédito automotriz de varios vehículos. 2.- Feriado legal (21 días), por la suma de $573.206; Feriado Proporcional (8,75 días), por la suma de $236.583; 3.- Indemnización sustitutiva del preaviso, por $818.865; 4.- Las Cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre 01.06.2020 al 02.09.2020, inclusive. 5.- Todas las cotizaciones por las comisiones, correspondientes a todo el período trabajado. 6.- Las remuneraciones y cotizaciones previsionales, hasta que el empleador convalide el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, correspondiente a comisiones, por todo el período trabajado. 7.- Más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8.- Costas de la causa. Por lo expuesto, pide tener por interpuesta, en procedimiento de aplicación general, demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de las sociedades, CONCESIONES Y GESTIONES ADUTOMOTRICES LTDA, CONCESIONARIA EL ZONDA LTDA., y, CONCESIONARIA AUTOCERCENTE SpA, instituciones del giro de su denominación, todas representadas por su gerente, don MARIO QUEIROLO VALENZUELA, ya individualizados, admitirla a tramitación y, previas las audiencias legales y según probanzas, en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando nulo e injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Comisiones por ventas, equivalentes a la suma de $1.650.000. Ellas se desglosan de la siguiente manera: a) 10 autos en agosto a razón de $100.000

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GONZALO MALAGUEÑO SEPÚLVEDA, abogado, en representación convencional de don CARLOS EDUARDO CEBALLOS RUIZ, Run. 26.676.421-9, Venezolano, vendedor automotriz, ambos con domicilio en Placilla Plaza 149, Depto. 1616, comuna de Estación Central, Región Metropolitana; quien interpone demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en juicio ordinario, en contra de las sociedades, CONCESIONES Y GESTIONES ADUTOMOTRICES LTDA, Rut. 76.726.390-2, CONCESIONARIA EL ZONDA LTDA., Rut. 76.205.432-9, y, CONCESIONARIA AUTOCERCENTE SpA, Rut. 77.194.213-K; instituciones del giro de su denominación, todas representadas por su gerente, don MARIO QUEIROLO VALENZUELA, Run. 6.448.470-2, de quien desconoce profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Av. Vitacura Nº 6875, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; o quien sus derechos representen según el Art. 4 del C. del Trabajo, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone: Afirma que inicia la relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato a plazo indefinido, con fecha 01.04.2019, en calidad de vendedor, en establecimiento de la empresa CONCESIONES Y GESTIONES ADUTOMOTRICES LTDA, ubicada en Av. Vitacura Nº 6875, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, hasta el día 2 de Septiembre 2020, pudiendo ser trasladado a otro domicilio. Agrega que con fecha 01.02.2020, suscribe nuevo contrato de trabajo, con la sociedad CONCESIONARIA EL ZONDA LTDA., domiciliada en Av. Francisco Bilbao 3791, La Reina; para desarrollar las mismas funciones, las que continúa desempeñando en el local de Vitacura. Asimismo, en dicho documento se le reconoce la antigüedad trabajada para la sociedad antes indicada. Sostiene que la jornada laboral que debía cumplir, se distribuían de lunes a Viernes de 9:30 a 19:00 Hrs. y los sábados de 10:00 a 14:00 Hrs. En relación a su remuneración, el contrato inicial pactado establecía un sueldo base de $301.000, más gratificación de acuerdo al Art. 50 del C. del Trabajo. Con la suscripción del nuevo contrato se pacta un sueldo base mensual de $692.000, más gratificación, ascendiendo su última remuneración pactada y percibida a la suma de $818.865. Asimismo, se le pagaban comisiones por ventas, éstas últimas no quedaron consignadas por escrito y todos sus haberes eran pagados en dinero efectivo. Ellas fluctuaban en los siguientes valores, según tramo o unidades (móviles) vendidos en el mes: a) Ventas entre 1 a 8 vehículos (unidades), comisión de $80.000, por cada uno. b) Ventas entre 8 vehículos (unidades) y más, comisión de $100.000 por cada uno. c) Cada 4 vehículos sin descuento, comisión de $100.000 por unidad. d) 15% por venta a través de crédito automotriz otorgada por alguna financiera. Por las referidas comisiones, nunca se enteraron las cotizaciones previsionales respectivas y se le quedaron adeudando ventas equivalentes a la suma de $1.650.000. Ellas s

Fallo

Por lo expuesto, pide tener por interpuesta, en procedimiento de aplicación general, demanda por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales y previsionales, en contra de las sociedades, CONCESIONES Y GESTIONES ADUTOMOTRICES LTDA, CONCESIONARIA EL ZONDA LTDA., y, CONCESIONARIA AUTOCERCENTE SpA, instituciones del giro de su denominación, todas representadas por su gerente, don MARIO QUEIROLO VALENZUELA, ya individualizados, admitirla a tramitación y, previas las audiencias legales y según probanzas, en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando nulo e injustificado el despido, condenando a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- Comisiones por ventas, equivalentes a la suma de $1.650.000. Ellas se desglosan de la siguiente manera: a) 10 autos en agosto a razón de $100.000 c/u, total de $1.000.000, b) 2 autos en septiembre 80.000 c/u, total de $160.000, y c)$490.000 por compraventas, vía crédito automotriz de varios vehículos. 2.- Feriado legal (21 días), por la suma de $573.206; Feriado Proporcional (8,75 días), por la suma de $236.583; 3.- Indemnización sustitutiva del preaviso, por $818.865; 4.- Las Cotizaciones previsionales correspondientes al período comprendido entre 01.06.2020 al 02.09.2020, inclusive. 5.- Todas las cotizaciones por las comisiones, correspondientes a todo el período trabajado. 6.- Las remuneraciones y cotizaciones previsionales, hasta que el empleador convalide el despido mediante

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, VEINTIUNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don GONZALO MALAGUEÑO SEPÚLVEDA, abogado, en representación convencional de don CARLOS EDUARDO CEBALLOS RUIZ, Run. 26.676.421-9, Venezolano, vendedor automotriz, ambos con domicilio en Placilla Plaza 149, Depto. 1616, comuna de Estación Central, Región

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