ARELLANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
T-26-2020
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados; 7.- Constantes recriminaciones por haber recurrido a la Contraloría por la alteración de instrumento público; 8.- Inclusión infundada en el Padem durante dos años (2017 y 2020); 9.- Afectación psicológica producto del constante acoso laboral por parte de la directora del Colegio; 10.- Licencias médicas derivadas del maltrato psicológico sufrido en el trabajo; 11.- Hostigamiento similar hacia otros trabajadores de la denunciada; 12.- Actitud pasiva y permisiva de la denunciada hacia el acoso del que ha sido víctima durante años; 13.- Existencia de otros juicios en que se ha denunciado a la contraria por vulneración de derechos fundamentales de sus trabajadores, y existencia de sentencias condenatorias dictadas en su contra, citando al efecto las sentencias condenatorias de los autos RIT T-28-2013 y T-13-2014 ambas caratulados “Cortés con I. Municipalidad de Curicó”, junto a la pronunciada en los autos Rit T-23-2013 caratulados “Pino con I. Municipalidad de Curicó”, todas tramitadas ante el Juzgado Laboral de esta ciudad; 14.- Todos aquellos que se observen y/o constaten en el curso de este proceso, y que emanen de los antecedentes y/o medios de convicción sometidos a conocimiento del Tribunal. Tras analizar los aspectos jurídicos que refiere como relevantes, al tenor del análisis de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-26-2020, RUC 20-4-0270326-2, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, intervienen como parte denunciante Sergio Eduardo Arellano Montecino, RUN 9.060.386-8, dependiente, domiciliado en Brasil Nº 347, Curicó, asistido y patrocinado por los abogados Roger Meléndez Riveros y Valeria Ponce Pereira, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como denunciada Ilustre Municipalidad de Curicó, RUT 69.100.100-8, persona jurídica de Derecho Público, representada por su Alcalde, Javier Muñoz Riquelme, RUN N°10. 204.975-6, Contador Auditor, ambos con domicilio en calle Carmen N° 279, Curicó, entidad denunciada asistida y patrocinada por los abogados Gonzalo Pino Muñoz y Rodrigo Alarcón Araya, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia, sus fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. - Que la parte denunciante deduce acción por tutela laboral en contra de la denunciada, indicando que su relación laboral con la demandada se inició el 1 de diciembre de 1985, la que se mantiene hasta la fecha actual. Da cuenta que prestaba sus servicios en la Escuela Grecia desde el 01 de marzo del 2008, hasta que fue irregularmente traslado de dicha institución. Durante el tiempo laborado en la Escuela Grecia se desempeñó en el cargo de “profesor de historia”; y al comienzo de su contratación se le asignaron 38 horas en educación básica, más 5 horas, 3 del Programa de Integración Escolar (PIE), 2 por la Ley de Subvención Escolar Preferencial (SEP), y 1 hora destinada a la asignatura de tecnología. En total sumaba 44 horas. Su remuneración mensual se encuentra compuesta de diversos conceptos, de conformidad a la legislación educacional respectiva, siendo su contrato escrito e indefinido. Tras efectuar un extenso relato de muchos episodios que describe desde fines de 2016 en adelante, da cuenta que son consecuencia de un hostigamiento reiterado en el tiempo de la actual directora de la Escuela Grecia, María Antonieta Vivanco Oliva, al tenor de los extensos argumentos que describe, y que por economía procesal se dan por reproducidos. Luego, a propósito del art. 493 del C. del Trabajo, advierte que los indicios de vulneración que experimentó durante la relación laboral se traducen en: 1.- Reiterados malos tratos por parte de la directora del Colegio, María Antonieta Vivanco Oliva; 2.- La negativa injustificada por parte de la Sra. Vivanco, de apoyar económicamente las actividades del Club History, única y exclusivamente por ser dirigido por su persona, y no obstante existir recursos asignados a la institutución para dichas actividades; 3.- Ausencia de imparcialidad de la Sra. Vivanco frente a los problemas de convivencia que se generaban al interior del colegio. De ello se dejaba constancia en las actas de las reuniones realizadas al efecto, nunca hacía hincapié o dejab
Fallo
por tanto, improcedente. En la especie lo acaecido consiste en una relación estrictamente profesional, en que la Directora de la Escuela Grecia ha ejercido las facultades de dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o deservicios menores, y respecto de los alumnos, conferidas por el artículo 7° de la Ley 19.070. Pues bien, en el ejercicio de las referidas facultades la María Antonieta Vivanco Oliva ha dirigido el establecimiento fundado en las orientaciones dispuestas en el Proyecto Institucional y las metas establecidas en el Convenio de Desempeño que cada Director seleccionado por el procedimiento dispuesto por Alta Dirección Pública debe celebrar. En este contexto, dispone las pautas de instrucción de las diversas asignaturas, evaluando el desempeño tanto de los alumnos como de los docentes y asistentes de la educación en el cumplimiento de la función docente. Como se aprecia de los hechos descritos en el libelo tutelar, casi en su mayoría planteados en términos genéricos e imprecisos, per se no constituyen lesiones a sus derechos fundamentales. En la especie, no existe denuncia formal alguna sobre malos tratos, sea ante el propio colegio, el Departamento de Educación, Contraloría General de la República y/o Inspección del Trabajo, según lo informa lo posibilita la Legislación vigente como el Reglamento Interno y Manue
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Causa RIT Nº : T-26-2020 Causa RUC Nº : 20- 4- 0270326-2 Denunciante Denunciada: : Sergio Arellano Montecino Municipalidad de Curicó Materia : Tutela Laboral. Curicó, a veintitrés de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-26-2020, RUC 20-4-0270326-2, seguida ante es
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