IBÁÑEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN
Rol
C-3092-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece doña MARISOL JEANNETTE IBAÑEZ QUIROZ, trabajadora, domiciliada en pasaje Murcia N° 3888, Población Críspulo Gándara, comuna de Hualpén, e interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su Alcaldesa doña KATHERINE TORRES MACHUCA, funcionaria pública, ambas, representante y representada, domiciliadas en calle Chaitén N° 8070, comuna de Hualpén, solicitando, en definitiva, declarar prescrito el cobro por $ 636.178.-, que la Municipalidad de Hualpén está efectuando por concepto de extracción de basura desde su propiedad, por el periodo y el monto que indica, con costas en caso de oposición. Funda su demanda señalando que consta del certificado de dominio vigente que acompaña, que es propietaria del inmueble ubicado en la comuna de Hualpén, pasaje Murcia N° 3888, Población Críspulo Gándara, y agrega que consta de “Informe de Deuda de Derecho de Aseo” extendido por la Municipalidad de Hualpén, que también acompaña, que el Municipio de Hualpén le está cobrando por extracción de basura desde su propiedad, la suma de $ 707.939.- Expone que debido a que han trascurrido más de cinco años desde que empezara a devengarse la deuda indicada precedentemente, parte de ella se encuentra ya prescrita, conforme lo establecen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. Concluye que el cobro por la extracción de basura que está efectuando la Municipalidad de Hualpén, que corresponde al periodo que va desde el 2 de mayo de 2005 a 30 de noviembre de 2013 y que alcanza al monto de $ 636.178.-, se encuentra prescrito, según lo disponen los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, prescripción extintiva que solicita sea declarada judicialmente. A folio 10, se notificó personalmente la demanda a la Alcaldesa doña Katherine Torres Machuca, representante legal de la I. Municipalidad de Hualpén, C-3092-2019 quién no contestó en tiempo y forma el traslado conferido y se mantuvo rebe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña MARISOL JEANNETTE IBAÑEZ QUIROZ dedujo demanda para que se declare la prescripción extintiva de los derechos de aseo que indica, respecto del inmueble de su propiedad ya singularizado, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada legalmente por su alcaldesa doña Katherine Torres Machuca, en base a los antecedentes de hecho y de derecho reseñados en lo expositivo que antecede, que se dan por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, la parte demandada, no contestó la demanda en tiempo y forma, manteniéndose rebelde durante todo el curso del juicio y, por lo mismo, ninguna probanza allegó a los autos. TERCERO: Que el artículo 2514 del Código Civil establece que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.” Por su parte el artículo 2515 del mismo Código, establece que “El tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. CUARTO: Que, de acuerdo a lo consignado, el plazo para interponer la acción deducida en autos es de cinco años desde que la obligación se hizo exigible. De esta manera y, teniendo presente la fecha de la notificación de la demanda, 10 de septiembre de 2019, ha prescrito la acción para el cobro de extracción de residuos domiciliarios de los períodos con vencimiento entre el 2 de mayo de 2005 al 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, y que alcanza a la suma de $ 636.178.- que se detallan en el documento de folio 1, consistente en “Informe de deuda derechos de aseo”, expedido por la Dirección de Administración y C-3092-2019 Finanzas de la Municipalidad demandada, respecto de la propiedad ubicada en Murcia N° 3888, Hualpén.
Fallo
Por estas consideraciones, Y VISTO, además lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y 2515 del Código Civil; 144, 160, 170, 342 del Código de Procedimiento Civil y artículos 12 y siguientes del Decreto Ley 3063, se declara: I.- Que, SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta a folio 1 por doña MARISOL JEANNETTE IBAÑEZ QUIROZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HUALPÉN, representada legalmente por su alcaldesa doña Katherine Torres Machuca y, en consecuencia, se tiene por prescrita la acción municipal, ejecutiva y ordinaria para el cobro de extracción de residuos domiciliarios correspondiente a los períodos con vencimiento entre el 2 de mayo de 2005 al 30 de noviembre de 2013, ambos inclusive, respecto del inmueble ubicado en Murcia N° 3888, Hualpén, por el monto total de $636.178.- (seiscientos treinta y seis mil ciento setenta y ocho pesos). II.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. Anótese, regístrese notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 3092-2019 Dictada por don Jorge Torres Fuentes, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Talcahuano. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talcahuano, cinco de marzo de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano esta
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C-3092-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-3092-2019 CARATULADO : IB EZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁÑ HUALP NÉ Talcahuano, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, comparece doña MARISOL JEANNETTE IBAÑEZ QUIROZ, trabajadora, domiciliada en pasaje Murcia N° 3888, Población Críspulo Gándara, comuna de Hualpén, e interpone demanda en c
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