CLAUDIO FUENTES GONZALEZ C/ HUMBERTO MIGUEL ESTEBAN BAUTISTA
Rol
O-900-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 05 de Abril del 2022, siendo las 23.40 horas aproximadamente, en circunstancias que Carabineros de Chile efectuaba controles vehiculares selectivos en las intersecciones de Calle Eleuterio Ramírez con Pedro Pulgar de la comuna de Huara, fiscalizaron el vehículo marca Mazda, modelo Axela, placa patente única HLSH.11, color gris, constatando que su conductor, el requerido HUMBERTO MIGUEL ESTEBAN BAUTISTA, conducía en manifiesto estado de ebriedad, debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar, practicándole el examen corporal de alcoholemia que arrojó como resultado 1,26 gramos por mil de alcohol en su sangre. Pozo Almonte, diecisiete de agosto año dos mil veintidós. Visto y
Fundamentos
considerando
Fallo
Se declara: Que se condena a don HUMBERTO MIGUEL ESTEBAN BAUTISTA, cédula de identidad N°16.566.554-6, domiciliado en Avenida Prat S/N, comuna de Huara, como autor del delito consumado de CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, descrito y sancionado en los artículos 196 en relación con el artículo 110, todos de la Ley de Tránsito N°1 .290, ocurrido en territorio jurisdiccional de este tribunal, el día 05 de abril de 2022, a sufrir la pena de: PENA CORPORAL Extensión Pena Abonos 61 días Presidio menor en su grado mínimo Sin abonos Pena Sustitutiva Extensión Lugar de cumplimiento Código: XRWXXXXXXMX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Remisión condicional 1 año CDP Pozo Almonte Observación: Que concurriendo a su respecto los presupuestos del artículo 4 de la Ley N°1 .216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y a la asistencia al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile que corresponda a su domicilio, esto es, el CDP Pozo Almonte, por el periodo de UN AÑO, y debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5° de la citada ley. El sentenciado deberá presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile, ya individualizado, dentro del plazo de DIEZ DÍAS, contados desde esta fecha, bajo apercibimien
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y s iguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrad
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