Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

COMERCIALIZADORA HITES S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DEL BIOBÍO

Rol

I-32-2020

Fecha

21 de agosto de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-32-2020, compareciendo don Ramón Domínguez Hidalgo y doña Francis Reyes Castro, abogados, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA S.A., todos domiciliados para estos efectos en avenida Alonso de Córdova número 4355, décimo cuarto piso, comuna de Vitacura, Santiago, representada en juicio por la abogada doña Carla Oñate Bustamante, y la reclamada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos domiciliados en calle Mendoza número 276 de esta ciudad, quien compareció a la misma asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   EN CUANTO AL INCIDENTE DE PRUEBA ILÍCITA: PRIMERO: Que la empresa reclamante sostiene que las impresiones de WhatsApp incorporados por la demandada vulneran la garantía fundamental de la privacidad de las comunicaciones. SEGUNDO: Que la reclamada solicita se desestime la alegación de la actora porque las impresiones de WhatsApp fueron acompañados por la trabajadora a la fiscalización y porque, al enviarse dicho tipo de comunicación, las personas consienten en que se pueda publicar. TERCERO: Que para estos efectos debe considerarse que las impresiones de WhatsApp corresponden a conversaciones de doña María Albarrán Vidal y su “jefa”, razón por la que mal puede entenderse que se violentó la privacidad de las comunicaciones al ser la propia dependiente que activó la fiscalización, acompañando la citada documental, quien fue la emisora y receptora de la reseñada información. A lo anterior debe adicionarse que por el solo hecho de publicarse mensajería instantánea vía WhatsApp, los interlocutores tácitamente consienten en que ésta pueda ser publicada. Así las cosas, la alegación de ilicitud de prueba esgrimida por la actora deberá ser desestimada. EN CUANTO AL FONDO: CUARTO: Que don Ramón Domínguez Hidalgo y doña Francis Reyes Castro, en representación de la empresa Comercializadora S.A., interpusieron reclamación en procedimiento de aplicación general en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando acoger el presente reclamo, dejando sin efecto las resoluciones de multas número 8070/2020/9 y/o 221, o en subsidio rebajarlas, todo lo anterior por las consideraciones de hecho y de derecho expuestas en esta presentación, con expresa condena en costas. Indican que la resolución de multa número 8070/2020/9 de 04 de mayo de 2020 cursó a nuestra representada, las siguientes sanciones: a) No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y periodos que a continuación se indican: Sra. María Albarrán Vidal, quien desarrolla las funciones de Apoyo Integral Tienda, desde el periodo de 04 de abril de 2020 hasta la fecha; Sra. Victoria Cancino Figueroa, quien desarrolla las funciones de Apoyo Integral Tienda, desde el periodo de 04 de abril de 2020 hasta la fecha, y Sr. Alex Vega Ríos, quien desarrolla las funciones de relacionador comercial, desde el periodo de 17 de abril hasta la fecha. b) No pagar íntegramente las remuneraciones en el mes de abril de 2020, respecto de los trabajadores y periodos que se indican: Sra. María Alberrán Vidal y Sra. Victoria Cancino Agregan que posteriormente, su mandante interpuso recurso de reconsideración en contra de la referida resolución de multa, en atención a los múltiples errores de hecho cometidos por la fiscalizadora. Relatan que el 21 de octubre de 2020, la reclamada emitió la resolución número 221, la cual resolvió el recurso de reconsideración presentado por esta parte, estableciendo lo siguie

Fallo

por tanto, dejar de otorgar el trabajo convenido y pagar una remuneración por éste, a razón de la contingencia extraordinaria del virus Covid-19. Indican que así las cosas, en mérito de lo expuesto, se puede concluir que la constatación de hechos es errónea pues no se consideró la situación fáctica del estado de catástrofe y de la relación laboral suspendida en razón de un caso fortuito, y por tanto, que las obligaciones recíprocas de la relación laboral estaban en dicho entonces eximidas, tanto del empleador a dar el trabajo convenido y pagar una remuneración por este, como del trabajador de ejercer sus funciones en virtud del contrato de trabajo. La fiscalizadora incurre en una errónea constatación del hecho infraccional, toda vez que previo a determinar el incumplimiento por parte de su representada, debía establecer que existían las obligaciones de otorgar el trabajo convenido y pagar remuneración por éste, cuestión que no era tal, debido a la existencia de un caso fortuito y a la suspensión de la relación laboral que su mandante realizó con motivo de este, dando aplicación a la doctrina de la Dirección del Trabajo existente al respecto. Agregan que de esta forma, se produce un manifiesto error de hecho en la resolución de multa, ya que la fiscalizadora tuvo a la vista las notificaciones de la suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito enviadas a los trabajadores, sin embargo este antecedente no fue considerado por ésta, lo que conlleva a que su constatación d

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° I-32-2020, compareciendo don Ramón Domínguez Hidalgo y doña Francis Reyes Castro, abogados, en representación de la empresa COMERCIALIZADORA S.A., todos domiciliados para estos efectos en avenida Alonso de Córdov

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