2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

ITAÚ CORPBANCA S.A./HERREROS

Rol

C-4074-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristian Viñales Devoto, Abogado, en representación de Itau Corpbanca sociedad anónima bancaria, ambos con domicilio en calle Prat N° 214, oficina 402, Antofagasta, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Alonso Gabriel Herreros Michea, con domicilio en calle Baquedano N° 1343, casa 2, Antofagasta. Funda su demanda en que su representado es dueño del Pagaré N° 463891, por la suma de $20.716.734.- que devengaría un interés del 1.16% mensual, cantidad que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $497.552.- cada una, con vencimiento los días 24 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 05 de noviembre del año 2.018. Señala que en dicho pagaré se liberó a su representado de la obligación de protesto y se pactó que las obligaciones contraídas tendrían el carácter de indivisible pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor. Señala que el deudor se encuentra en mora desde la cuota correspondiente al día 07 de enero del año 2.019, por lo que adeuda la suma de $20.716.734.- más los intereses penales devengados y por devengar desde la fecha de la liquidación y las costas. Hace presente que se estipuló en el pagaré, que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de uno o más cuotas de capital e intereses , se devengaría, por todo el lapso que dure la mora o retardo, el interés máximo 1 convencional que la ley permita estipular para operaciones no reajustables la que resulte ser la más alta, vigente a la fecha de la suscripción del pagaré o al día de la mora o simple retardo, el que se aplicaría desde la mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo. Asimismo, indica que el acreedor tendrá la facultad para hacer exigible el total de lo adeudado, y se considerará de plazo vencido para todos los efectos legales y convencionales, y podrá además cobrar anticipadamente el pagaré si el suscriptor hubiera cesado en el pago de cualquier otra obligación contraída a su favor, o sí se solicitara la declaración de quiebra del suscriptor o si se formulasen proposiciones de convenio extrajudicial o judicial. Finalmente señala que la firma del suscriptor del pagaré fue autorizada ante Notario Público y la obligación consta en un título ejecutivo, su acción ejecutiva no se encuentra prescrita, es actualmente exigible, y es además líquida, respecto al capital y liquidable respecto a los intereses. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Alonso Gabriel Herreros Michea, para que pague la suma de $20.716.734.- más intereses, ordenar se despache en su contra andamiento de ejecución y embargo por la referida suma y se disponga seguir adelante con el procedimiento hasta hacer entero pago de lo adeudado con costas. SEGUNDO: Que comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado, quien opuso a la ejecución la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Cód

Fallo

Por estas consideraciones estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 401 N°10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 160, 161, 170, 254, 434 N°4, 464 N° 7, 438, 439, 465, 466, 467, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y artículo 1.698 del Código Civil, se declara: Que se rechaza con costas oposición a la ejecución deducida por don Mario Espinosa Valderrama, Abogado, en representación del ejecutado don Alonso Gabriel Herreros Michea, en lo principal de presentación de fecha once de diciembre del año recién pasado, a través de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses convenido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4074-2019. Dictada por doña Elizabeth Verónica Araya Julio, Juez Titular. En Antofagasta, a cinco de marzo del año dos mil veinte, se anotó el presente fallo en el estado diario, de conformidad con lo prevenido en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. 9 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.ho

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NOMENCLATURAऀ: 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO ऀऀ: 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROLऀऀ: C-4074-2.019 CARATULADOऀ: CORPBANCA / HERREROS MATERIAऀऀ: JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGOऀऀ: C-07. DEMANDANTEऀ: ITAU CORPBANCA R.U.T.ऀऀ: 97.023.000-9 DEMANDADOऀऀ: ALFONSO GABRIEL HERREROS MICHEA. R.U.N.ऀऀ: 15.854.549-7 FECHA INICIOऀ: 01.08.2019 Antofagasta, a cinco de marzo del año dos mil veinte. V

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