BANCO SANTANDER - CHILE/MADERAS Y SERVICIOS FORESTALES SPA
Rol
C-1540-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece don PEDRO MOYA BONOMI, abogado, domiciliado en 6 Norte N 823 de Talca, actuando como mandatarioº judicial en representaci n de ó BANCO SANTANDER CHILE, persona jur dica de su giro, representada legalmente por su gerente general doní Miguel Mata Huerta, ingeniero comercial, con domicilio en calle Bandera N 140, de la ciudad de Santiago, ° deduciendo demanda ejecutiva en contra de MADERAS Y SERVICIOS FORESTALES SPA, del giro de su denominaci n, R.U.T. N 76.349.621-K, representada por donó ° RODOMIRO FERNANDEZ MATUS, ignora profesi n u oficio, c dulaó é nacional de identidad N 6.277.511-4, domiciliados en 9 Norte N 269,º ½ ° Jardines de Talca y/o 3 Oriente N 1715, ambos en Talca, ° en atenci n aó los siguientes argumentos: Que su representado es due o y portador del pagar a la vistañ é N 420019129828, suscrito con fecha 23 de abril de 2019 por la suma deº $569.891, con vencimiento al 24 de abril de 2019, el que fue suscrito por do a Katherineñ Guardia Morales, empleada, en representaci n deó Santander Gesti n de Recaudaci n y“ ó ó Cobranzas Limitada , persona” jur dica, ambas con domicilio en calle 1 Sur N 1230, Talca,í ° en calidad de mandataria de la ejecutada, MADERAS Y SERVICIOS FORESTALES SPA. Agrega que conforme a dicho instrumento, el capital adeudado devengar a desde el momento de la mora o simple retardo, y hasta la fechaí de su ntegra restituci n o pago efectivo, el m ximo inter s que la leyí ó á é permite estipular. Expone que la deudora no ha dio cumplimiento al pago del documento, por lo que se ha hecho exigible el total de lo adeudado, ascendente en capital a la suma de $569.891, m s los reajustes e interesesá pactados, y que por haber sido autorizada por Notario P blico la firmaú RIT« » Foja: 1 puesta en el pagar , tiene m rito ejecutivo, siendo la obligaci n l quida,é é ó í actualmente exigible y su acci n no est prescrita.ó á Previas citas legales, pide tener por interpuesta la demanda ejecutiva y se ordene despachar mandami
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se se al en la parte expositiva, a folio 1ñ ó comparece don PEDRO MOYA BONOMI, en representaci n deó BANCO SANTANDER CHILE, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MADERAS Y SERVICIOS FORESTALES SPA, representada por don RODOMIRO FERNANDEZ MATUS, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes ya indicados; solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $569.891, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la demandada, por medio de su representante legal, se opuso a la ejecuci n mediante la excepci n ó ó de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, fund ndose en el hecho de que la firma del suscriptor no haá sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. ú Refiere que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á dispone que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, y que en el presente caso jam s concurri o compareci a estampar anteá ó ó Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Sostieneé ó que lo pretendido por el legislador al establecer dicha facultad a estos auxiliares de la administraci n de justicia, ha sido el procurar otorgar a esteó tipo de instrumentos la "Fe del Conocimiento", correspondiente a la verdad RIT« » Foja: 1 o certeza que ofrece el notario, manifestada mediante su certificaci n, deó que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci n de que el suscriptor es l,ó é porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada en su presencia o cuya autenticidad les consta, teniendo especial importancia en un juicio ejecutivo, por el car cter indubitado del t tuloá í ejecutivo, encontr ndose legalmente dotado de presunci n de veracidad,á ó tanto de la concurrencia de las personas como respecto de los derechos y obligaciones contenidas en l. En raz n de ello, sostiene, resulta justificadoé ó que al hecho de otorgar m rito ejecutivo a un instrumento privado se leé rodee de mayores garant as, sin que llegue a exigirse siempre la presencia deí la persona obligada a la suscripci n o firma del documento; pero en eló evento que ello no se efect e, resultar a absolutamente necesario que elú í ministro de fe exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde dicha r brica. En este sentido, la Excma.ú Corte Suprema habr a dispuesto ya con fecha 8 de enero de 1966 unaí instrucci n "Sobre Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presenciaó ó de las Personas y Comprobaci n de su Identidad" y la I. Corte deó Apelac
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuesta y se recibi la causa a prueba.ó A folio 45 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tal como se se al en la parte expositiva, a folio 1ñ ó comparece don PEDRO MOYA BONOMI, en representaci n deó BANCO SANTANDER CHILE, interponiendo demanda ejecutiva en contra de MADERAS Y SERVICIOS FORESTALES SPA, representada por don RODOMIRO FERNANDEZ MATUS, todos ya individualizados, conforme a los antecedentes ya indicados; solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $569.891, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la demandada, por medio de su representante legal, se opuso a la ejecuci n mediante la excepci n ó ó de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado, fund ndose en el hecho de que la firma del suscriptor no haá sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley. ú Refiere que el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunalesí ó á dispone que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, y que en el presente caso jam s concurri o compareci a estampar anteá ó ó Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n. Sostieneé ó que lo pretendido
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1540-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/MADERAS Y SERVICIOS FORESTALES SPA Talca, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece don PEDRO MOYA BONOMI, abogado, domiciliado en 6 Norte N 823 de Talca, actuando como mandatarioº judicial en representaci n de ó BANC
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