JUAN GABRIEL VERA MU¤OZ C/ JUAN ALEJANDRO OLEA HUERTA
Rol
O-42-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Y visto a lo dispuesto los artículos, 110, 111, 196 y 209 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 340, 343, 344, 406, 407, 412 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, 5, 7, 11 N°6, 11 N°9, 12 N° 16, 14, 15 N°1, 18, 21 30, 68, 69, 70, 93 y demás pertinentes del Código Penal y artículo 1, 7 N° 3, y 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALEJANDRO OLEA HUERTA, cédula identidad N° 19.126.335-9, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más multa de una unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en la ciudad de Peumo, el día 06 de noviembre de 2021.- II.- Que respecto a la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en los términos del artículo 7° N° 3 de la Ley 18.216 debiendo someterse a la observación y vigilancia la autoridad de Carabineros de Chile correspondiente a su domicilio por el término de la sentencia, Código: QXLBXXSDJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua ubicado en Bueras N° 596 de la Ciudad señalada, al décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, para su ingreso administrativo. Para el caso en que fuere revocada la pena sustitutiva, se deja constancia que no existen abonos que considerar. III.- Que para efectos del pago de la pena pecuniaria se conceden al sentenciado tres parcialidades para su pago de la multa impuesta de un tercio de unidad tributaria mensual cada una debiendo pagar la primera cuota al quinto día del mes siguientes a que qued
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JUAN ALEJANDRO OLEA HUERTA, cédula identidad N° 19.126.335-9, ya individualizado en esta audiencia, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio, más multa de una unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir y causando daños, en grado de ejecución de consumado, ocurrido en la ciudad de Peumo, el día 06 de noviembre de 2021.- II.- Que respecto a la pena corporal, se concede al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria en los términos del artículo 7° N° 3 de la Ley 18.216 debiendo someterse a la observación y vigilancia la autoridad de Carabineros de Chile correspondiente a su domicilio por el término de la sentencia, Código: QXLBXXSDJXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl debiendo presentarse ante el Centro de Reinserción Social de Rancagua ubicado en Bueras N° 596 de la Ciudad señalada, al décimo día desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, para su ingreso administrativo. Para el caso en que fuere revocada la pena sustitutiva, se deja constancia que no existen abonos que considerar. III.- Que para efectos del pago de la pena pecuniaria se conceden al sentenciado tres parcialidades para su pago de la mul
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Individualización de Audiencia de Procedimiento abreviado.. Fecha Peumo., dieciséis de agosto de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL Fiscal Alonso Leiva Rojas Defensor Adolfo Blanc Morales teléfono fijo oficina 722561194 Hora inicio 11:12AM Hora termino 11:41AM Sala Sala 1 Tribunal 1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo. Acta mgl RUC 2101002829-6 RIT 42 - 2022 Actuac
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