2º Juzgado de Letras de Talca

CASTRO/VALENZUELA

Rol

C-1305-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 se presenta don DALTON BORIS CASTRO CASTRO, abogado, c dula de identidad n mero 12.520.678-6,é ú deduciendo, por s , demanda ejecutiva en contra de do a í ñ ELVIRA DEL CARMEN VALENZUELA ROJAS, chilena, c dula de identidad Né ° 5.589.435-3, pensionada, domiciliada en calle 10 Sur N 283 con 36 oriente,° Villa Do a Consuelo ñ (pasaje interior), de la comuna de Talca, en atenci n aó los siguientes antecedentes: Que la demandada le adeuda la suma de $12.600.000 (doce millones seiscientos mil pesos) m s intereses, de que da cuenta el instrumentoá consistente en contrato de prestaci n de servicios y pago de honorarios, deó fecha 4 de abril de 2018, autorizadas las firmas ante el Notario P blico donú Manuel Ferrada Escobar, acompa ado en gesti n preparatoria de estañ ó misma causa. A ade que, citada judicialmente la demandada a fin de queñ reconociera su firma puesta en dicho documento y reconociera la deuda, la deudora compareci reconociendo su firma pero negando la deuda, deó modo que qued igualmente preparada la v a ejecutiva, seg n lo dispuestoó í ú en el art culo 436 del C digo de Procedimiento Civil. í ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva, ordenando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo poró dichas cantidades, continuando con la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago, con costas. A folio 4, la demandada se opone a la ejecuci n mediante lasó excepciones de ineptitud del libelo, por falta de alg n requisito legal en elú modo de formular la demanda; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí RIT« » Foja: 1 ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n a la demandada; y el pago deó la deuda. A folio 8 se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba. é A folio 19 se cit a las partes a o r sentencia.ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 se presenta don DALTON BORIS CASTRO CASTRO, por s , presentando demanda ejecutiva en contra deí do a ñ ELVIRA DEL CARMEN VALENZUELA ROJAS, ambos ya individualizados; solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por laó suma de $12.600.000, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n mediante lasó siguientes excepciones: 1. La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal enú el modo de formular la demanda, en conformidad con lo dispuesto en el art culo 254í del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que revisado eló contrato de prestaci n de servicios y pago de honorarios que sirve deó antecedente a la presente ejecuci n, de fecha 4 de abril de 2018, no seó observa d nde se expresa la suma de $12.600.000 (doce millones seiscientosó mil pesos), pact ndose nicamente porcentajes, pero no una cantidadá ú l quida. A mayor ahondamiento, refiere, en la audiencia de confesi n deí ó deuda y reconocimiento de firma, la demandada expres que reconoc a laó í firma puesta en el contrato, pero no reconoc a deuda alguna con el se orí ñ DALTON CASTRO, por lo que no se entiende de d nde el demandanteó obtiene la suma reclamada como una supuesta deuda. Agrega que la contraria ha incurrido en vicios al proponer la demanda, pues expresa una cantidad l quida que no ha sido reconocida porí la ejecutada, no constando obligaci n liquida a exigir.ó A ade que el se or ñ ñ DALTON BORIS CASTRO CASTRO tampoco se ha hecho cargo del pago de la deuda expresado por la demandada en la audiencia de folio 13 de cuaderno de gesti n preparatoria,ó dejando de manifiesto que el actor ha concurrido con un libelo inepto. RIT« » Foja: 1 2. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sea absolutamente, sea con relaci n a la demandada, ó refiriendo que la excepci n planteada ata e a las exigencias que han de concurrir para que eló ñ t tulo que sirve para sustentar la acci n incoada pueda ser consideradoí ó como ejecutivo, esto es, que ste haya sido previsto como tal por elé legislador y d cuenta de una obligaci n l quida y actualmente exigible.é ó í Dicho lo anterior, sostiene que no debe perderse de vista que el t tulo ení que se apoya la litis se encuentra constituido por un contrato de prestaci nó de servicios, con obligaciones pactadas en porcentajes, en el que no consta la existencia de obligaciones dinerarias liquidas ni tampoco la exigibilidad de las supuestas obligaciones adeudadas. Agrega que sobre el particular resulta propicio recordar, con arreglo al art culo 438 del C digo de Procedimiento Civil, que una deuda es l quidaí ó í en caso de encontrarse determinada en cuanto a su especie, g nero oé cantidad, incluyendo aqu llas que puedan liquidarse mediante simplesé operaciones aritm ticas; y que es actualmente exigible, si no se encuentraé sujeta a condic

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibi ndose la causa a prueba. é A folio 19 se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 se presenta don DALTON BORIS CASTRO CASTRO, por s , presentando demanda ejecutiva en contra deí do a ñ ELVIRA DEL CARMEN VALENZUELA ROJAS, ambos ya individualizados; solicitando al tribunal, en definitiva, se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de la ejecutada por laó suma de $12.600.000, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada se opuso a la ejecuci n mediante lasó siguientes excepciones: 1. La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal enú el modo de formular la demanda, en conformidad con lo dispuesto en el art culo 254í del C digo de Procedimiento Civil, toda vez que revisado eló contrato de prestaci n de servicios y pago de honorarios que sirve deó antecedente a la presente ejecuci n, de fecha 4 de abril de 2018, no seó observa d nde se expresa la suma de $12.600.000 (doce millones seiscientosó mil pesos), pact ndose nicamente porcentajes, pero no una cantidadá ú l quida. A mayor ahondamiento, refiere, en la audiencia de confesi n deí ó deuda y reconocimiento de firma, la demandada expres que reconoc a laó í firma puesta en el contrato, pero no reconoc a deuda alguna con el se orí ñ DALTON CASTRO, por lo que no se entiende de d nde el demandanteó obtiene la suma reclamada como una supuesta deuda. Agrega que la contraria ha incurrido en vicios al proponer la de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-1305-2019 CARATULADO : CASTRO/VALENZUELA Talca, cinco de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 se presenta don DALTON BORIS CASTRO CASTRO, abogado, c dula de identidad n mero 12.520.678-6,é ú deduciendo, por s , demanda ejecutiva en contra de do a í ñ ELVIRA DEL CARMEN VALENZUEL

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