MINISTERIO PUBLICO C/ HANOVER CRISTIAN ULLOA BERRÍOS
Rol
O-976-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 1 de Junio del año 2022, a las 18:00 horas aproximadamente, mientras las víctimas I.A.L., L.V.M., T.M.A., A.F.S., O.A.L. y F.M.U., se encontraban en el domicilio que compartían ubicado en calle Pardo n° 1612, comuna de Melipilla, donde irrumpieron en el lugar 4 sujetos premunidos de armas de fuego tipo pistola, quienes intimidaron a las víctimas con el fin de sustraer diversas especies, entre ellas, $1.000.000 en efectivo, teléfonos celulares y otros enseres; huyendo del lugar, siendo esperados en las afueras del domicilio por el imputado HANOVER CRISTIAN ULLOA BERRÍOS, quien previamente concertados se encontraba en las afueras del domicilio junto al taxi marca Renault, modelo Fluence, color negro amarillo, placa patente GSZB -37, abordando éste todos los sujetos y huyendo con dirección desconocida, para luego, ser detenidos por personal policial. MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD: 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 67, 432, 436 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, y en la Ley 18.216, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don HANOVER CRISTIAN ULLOA BERRÍOS, cédula de identidad Nº 17.456.384-5, ya individualizado, como autor de un delito de robo con intimidación, prescrito y sancionado en el artículo 436 inciso primero del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 1 de junio de 2022, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 15 bis de la Ley N°18.216, respecto del sentenciado, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la liberta
Fallo
se declara que deberá procederse a tomar muestra biológica del imputado para determinar su huella genética, la que se incluirá en el Registro de Condenados regulado en dicha Ley, debiendo Gendarmería de Chile coordinar la toma de muestra al imputado. Dese oportuno cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dese cumplimiento al artículo 17 de la Ley 20.568, oficiándose al Servicio Electoral. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. Quedando en este acto notificados los intervinientes de la sentencia antes pronunciada. RUC N° 2200534626-K RIT N° 976-2022 Dictada por doña PATRICIA CASTAÑEDA QUEZADA, Juez del Juzgado de Garantía de Melipilla. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: DTTKXXXRXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: DTTKXXXRXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-18T10:31:25-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA FECHA: Melipilla, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE Melipilla MAGISTRADO: PATRICIA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: 2200534626-K RIT: 976-2022 IMPUTADO : HANOVER CRISTIAN ULLOA BERRÍOS C.I. : 0017456384-5 FECHA DE NAC. 18-07-1990 DOMICILIO : Calle CAPELLAN ABARZUA POBLACIÓN LA CRUZ Nº 680 COMUNA: Melipilla. HECHOS: El día 1 de Junio del año 20
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