Jgdo. L. de Rio Negro

ANONIMIZADO

Rol

F-225-2022

Fecha

23 de diciembre de 2022

Materia

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el Consejo Técnico, de los cuales se desprende que los hechos expuestos en el parte policial N°NUM000 de fecha 11 de agosto de 2022, de la Subcomisaria de Carabineros de Purranque, no pueden ser calificados como actos de Violencia Intrafamiliar, por cuanto no dicen relación con los supuestos del artículo 5 de la Ley 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, motivo por el cual se resuelve: Que, se rechaza la denuncia realizada por doña Dafne, por no ser los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. Anótese, regístrese y oportunamente archívese. Para efectos del...

Fallo

se resuelve: Que, se rechaza la denuncia realizada por doña Dafne, por no ser los hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. Anótese, regístrese y oportunamente archívese. Para efectos del...

Texto Completo (Preview)

Río Negro, veintitrés de diciembre de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por el Consejo Técnico, de los cuales se desprende que los hechos expuestos en el parte policial N°NUM000 de fecha 11 de agosto de 2022, de la Subcomisaria de Carabineros de Purranque, no pueden ser calificados como actos de Violencia Intrafamiliar, por c

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