1º Juzgado de Letras y Garantía de Peumo.

MP C/ PABLO MATÍAS REYES MORA

Rol

O-102-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y visto además lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes, 340 y siguientes, 406 y siguientes y 412 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N° 1, 18, 21, 30, 68, 69, 70, 93 y siguientes, 105, 432 y 440 N°1 del Código Penal. SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PABLO MATÍAS REYES MORA, cédula de identidad N° 0019318691- 2, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y para profesiones titulares mientras dure la condena esta última, en su calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 25 de enero del año 2022. II.- Que respecto de la pena corporal, ésta deberá ser de cumplimiento efectivo, debiendo certificarse por el señor Jefe de Unidad de causas o Ministro de Fe del tribunal, el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, para efectos de ser informada aquella circunstancia a Gendarmería de Chile, debiendo servirle de abono el tiempo que haya permanecido privado de libertad en esta. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados, con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos FIRME Y EJECUTORIADA.- Despáchese la orden de ingreso en carácter de rematado en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, dado que hechas las certificaciones correspond

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a PABLO MATÍAS REYES MORA, cédula de identidad N° 0019318691- 2, ya individualizado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO y la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y para profesiones titulares mientras dure la condena esta última, en su calidad de autor de un delito consumado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, ejecutado en la ciudad de Las Cabras, con fecha 25 de enero del año 2022. II.- Que respecto de la pena corporal, ésta deberá ser de cumplimiento efectivo, debiendo certificarse por el señor Jefe de Unidad de causas o Ministro de Fe del tribunal, el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, para efectos de ser informada aquella circunstancia a Gendarmería de Chile, debiendo servirle de abono el tiempo que haya permanecido privado de libertad en esta. III.- Que se exime del pago de las costas de la causa al sentenciado. IV.- Que los intervinientes se entienden notificados, con esta fecha, de la sentencia que se acaba de dictar. Cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que las partes renuncian a los plazos y recursos legales, quedando la presente sentencia para todos los efectos FIRME Y EJECUTORIADA.- Despáchese la orden de ingreso en carácter de rematado en el Centro de Detención Preventiva de P

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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. AUDIENCIA: SENTENCIA ABREVIADO. Fecha En Peumo diecisiete de agosto de dos mil veintidós Magistrado CONSTANZA VALENTINA ACUÑA SAUTEREL

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