MP C/ BRIAN ANDRÉS VALENZUELA COLLARTE
Rol
O-2560-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y oídos: Y visto además lo dispuesto en el artículo 446 n° 2 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 207, 295, y 340 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se absuelve a BRIAN ANDRÉS VALENZUELA COLLARTE, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, que se decía cometido por él, en grado de frustrado, en territorio de esta jurisdicción, en perjuicio del supermercado Líder el día 09 de abril del año 2022. II.- Se declara también que por no haber sido responsabilidad del ministerio público la incomparecencia de la prueba del juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Habiendo renunciado a plazos y recursos los intervinientes, la sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: HXJXXXLJQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T16:20:10-0400
Fallo
se declara: I.- Que se absuelve a BRIAN ANDRÉS VALENZUELA COLLARTE, ya individualizado, del requerimiento que se había formulado en su contra, que lo sindicaba de ser autor de un delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, que se decía cometido por él, en grado de frustrado, en territorio de esta jurisdicción, en perjuicio del supermercado Líder el día 09 de abril del año 2022. II.- Se declara también que por no haber sido responsabilidad del ministerio público la incomparecencia de la prueba del juicio, se le exime del pago de las costas de la causa. Habiendo renunciado a plazos y recursos los intervinientes, la sentencia queda ejecutoriada con esta fecha. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por doña AIDA CECILIA TORRES SALGADO, Juez de Garantía de Viña del Mar. Código: HXJXXXLJQBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T16:20:10-0400
Texto Completo (Preview)
Fecha Viña del Mar, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. RUC 2200340494-7 RIT 2560- 2022 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA BRIAN ANDRÉS VALEZUELA COLLARTE 0019780509-9 Calle Forestal Alto Pasaje lauquen F19 Viña del Mar. SENTENCIA: Vistos y oídos: Y visto además lo dispuesto en el artículo 446 n° 2 del Código Penal; lo dispuesto en los artículos 207, 295, y 340 del Código Procesal Penal
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