MINITSRIO PUBLICO C/ MAURICIO ANTONIO RAMÍREZ CÁCERES
Rol
O-1045-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 10 de junio del año 2022 alrededor de las 04:30 de la madrugada los imputados ingresaron mediante escalamiento al domicilio ubicado en Avenida Huasco N°9 comuna de Vallenar sustrayendo de dicho domicilio dos balones de gas uno de 15 kilos, uno de la empresa Gasco y otro de la marca Abastible procediendo a huir en dirección desconocida con las especies. Los imputados Mauricio Antonio Ramírez Cáceres sindicado como “Jimmy” posteriormente, producto de un llamado telefónico fue sindicado como el autor que se encontraba vendiendo balones de gas; siendo detenido para posteriormente ser detenido el imputado Eugenio de Jesús Olivares Gallardo, indicando que en conjunto con el “Jimmy” habían procedido a cometer el ilícito”. SE DECLARA: I. Que el imputado EUGENIO DE JESÚS OLIVARES GALLARDO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia se CONDENA, en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 10 de junio del año 2022, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, se SUSTITUYE al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la condena impuesta, debiendo presentarse ante el CRS de VALLENAR el día 05 de SEPTIEMBRE del año 2022, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216. III. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra b) del artículo 17 ter de la VFHXXXRVMHX Virgilio
Fallo
SE DECLARA: I. Que el imputado EUGENIO DE JESÚS OLIVARES GALLARDO, ya individualizado, es culpable de los cargos formulados en la acusación del Ministerio Público y, en consecuencia se CONDENA, en calidad de AUTOR del delito de ROBO EN LUGAR HABITADO, en grado CONSUMADO, hecho perpetrado el día 10 de junio del año 2022, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA PARA DERECHOS POLITICOS Y INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II. Que, se SUSTITUYE al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la condena impuesta, debiendo presentarse ante el CRS de VALLENAR el día 05 de SEPTIEMBRE del año 2022, a las 10:00 horas, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra, debiendo cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención individual que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales de las letras a), b) y c) del artículo 17 de la Ley N° 18.216. III. Adicionalmente se impone al sentenciado la condición de la letra b) del artículo 17 ter de la VFHXXXRVMHX Virgilio Ricardo Pérez Carrizo Juez de garantía Fecha: 18/08/2022 08:34:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visu
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, diecisiete de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: VIRGILIO RICARDO PEREZ CARRIZO RUC: 2210028522-7 RIT: 1045 - 2022 IMPUTADO: EUGENIO DE JESÚS OLIVARES GALLARDO C.I. 0018508567-8 FECHA DE NAC. 03-01-1994 DIRECCION Nueva Freirina Nº 2870 Pobl. Rafael Torreblanca COMUNA: Valle
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