BANCO DE CHILE/LATOJA
Rol
C-21192-2019
Fecha
5 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 05 de julio de 2019 doña CAROLINA RAMIREZ MORALES y CAROLINA PEREZ GONZALEZ, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2°Piso, comuna de Santiago, deducen demanda ejecutiva en contra de ARTE MADERO SPA, ignora giro comercial, representada por don JUAN IGNACIO LATOJA ROJAS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en El Mirador 808 A, Cerrillos, como deudora principal, y en contra de este último como avalista, fiador y codeudor solidario. Funda su demanda en que es dueña del pagaré N° 164340, instrumento acogido al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), suscrito por los demandados con fecha 12 de mayo de 2017, por la suma de $26.902.085.- por concepto de capital, al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual de 0,91%, y que se obligaron a pagar en 36 cuotas, de las cuales 35 serán mensuales, iguales y sucesivas de $881.999.-, venciendo la primera de ellas el 12 de junio de 2017 y una última de $881.992, con vencimiento el 12 de mayo de 2020. Indica que se estipuló en el pagaré que con cada cuota de interés se pagaría al Banco una comisión legal del 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recaudaría para el "Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios" (FOGAPE). Señala que el crédito estaba destinado a Capital De Trabajo. Dice que se estableció en el pagaré que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación facultará al acreedor para hacer exigible de inmediato el total de la obligación como si fuere de plazo vencido, la cual devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable, pero sólo si éste fuere
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que con fecha 05 de julio de 2019 doña CAROLINA RAMIREZ MORALES y CAROLINA PEREZ GONZALEZ, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2°Piso, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de ARTE MADERO SPA, ignora giro comercial, representada por don C-21192-2019 Foja: 1 JUAN IGNACIO LATOJA ROJAS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en El Mirador 808 A, Cerrillos, como deudora principal, y en contra de este último como avalista, fiador y codeudor solidario, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de cantidad de $12.306.249.- más los intereses pactados hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado con costas. 2º.- Que con fecha 26 de septiembre de 2019, el ejecutado don JUAN IGNACIO LATOJA ROJAS, por sí, opone las excepciones contenida en los numerales 2, 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que respecto de la excepción del numeral 2 de la mencionada norma cabe señalar que consta suficientemente la personería de los documentos aparejados por la ejecutante, lo que conlleva a desestimar la excepción en comento. 4°) Que respecto de la segunda excepción indicada cabe tener presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Ley 3475 que regula el impuesto de timbres y estampillas basta para los efectos de presumir el pago de dicho impuesto, en el caso del título que funda esta ejecución, el haberse hecho mención marginal de haberse enterado el impuesto mediante ingresos mensuales en Tesorería, la cual se encuentra contenida en el título fundante de la presente ejecución, en consecuencia incumbiendo probar al demandado la circunstancia contraria, y no habiendo acompañado antecedente alguno en autos para dicho efecto, se tendrá por acreditado el cumplimiento de la obligación tributaria, rechazándose la excepción en comento; 5°) Que, del análisis del documento cuyo cobro se pretende es menester señalar que éste es un pagaré cuotas, no a la vista, respecto del cual se ha liberado al acreedor de liberación de protesto. Ello lleva a desestimar la primera argumentación respecto de la excepción del número 7. 6°) Que respecto a la alegación que el documento fundante de autos contiene un tamaño de letra inferior a 2,5 milímetros es el caso que de la simple observación del pagaré de autos es posible determinar que éste cumple con el requisito antes mencionado además de aparecer legible la letra del mismo. 7°) Que respecto de la excepción de conce
Fallo
por tanto, se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Con fecha 11 de septiembre de 2019, la ejecutante evacúa el traslado que fuera conferido por el Tribunal, solicitando el rechazo a las excepciones deducidas. Con fecha 26 de septiembre de 2019, se declararon admisibles las excepciones y se recibieron a prueba, rindiéndose la que rola en autos. Con fecha 04 de febrero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°.- Que con fecha 05 de julio de 2019 doña CAROLINA RAMIREZ MORALES y CAROLINA PEREZ GONZALEZ, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Bandera 577 2°Piso, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de ARTE MADERO SPA, ignora giro comercial, representada por don C-21192-2019 Foja: 1 JUAN IGNACIO LATOJA ROJAS, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en El Mirador 808 A, Cerrillos, como deudora principal, y en contra de este último como avalista, fiador y codeudor solidario, conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada individualizada, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de cantidad de
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C-21192-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21192-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/LATOJA Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 05 de julio de 2019 doña CAROLINA RAMIREZ MORALES y CAROLINA PEREZ GONZALEZ, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y
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