SALAS/WAGNER SEGURIDAD CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SPA Y/O LOOMIS
Rol
T-123-2020
Fecha
21 de agosto de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA SANTANDER DÍAZ; doña JACQUELINE SALAS FUENTES; doña ESTHER ALIAGA CORREA; y doña NATHALY SALAZAR VILLARROEL, actualmente cesantes y domiciliadas para estos efectos en Huérfanos Nº1055, Oficina 805, comuna y ciudad de Santiago; e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales, específicamente libertad sindical y el derecho a la no discriminación, en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones; y en subsidio demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de WAGNER SEGURIDAD, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA (hoy LOOMIS CHILE), R.UT Nº99.505.240-7, representada legalmente por don CRISTIAN CATALÁN JEREZ, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en AV. GENERAL VELÁSQUEZ Nº2954, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Las partes, en audiencia preparatoria, coincidieron en los siguientes hechos, que quedaron asentados como no controvertidos, y que constan en la demandada y en la contestación: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, los demandantes iniciaron relación laboral con la demandada en las siguientes fechas y desempeñando los siguientes cargos: a) MARCELA LEONOR SANTANDER DÍAZ, el día 7 de marzo de 2016 como cajera. b) JACQUELINE ELIZABETH SALAS FUENTES, el día 13 de julio de 2017 como cajera. c) ESTHER NINOSKA ALIAGA CORREA, el día 21 de febrero de 2016 como cajera. d) SOLANGE SALAZAR VILLARROEL, el día 28 de julio de 2014 como cajera. 2. Que, el día 28 de febrero de 2020 la demandada puso término a la relación laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. 3. Que, la demandada descontó a las actoras, en sus respectivos finiquitos, por el aporte al seguro de cesantía en AFC las siguientes sumas: a) $304.728 a Jacqueline Salas;
Fundamentos
motivos e incluso, las consecuencias de la medida adoptada por la empresa. Sostiene que las demandantes no fueron las únicas afectadas con la decisión de la empresa de reorganizar y reestructurar la misma, y no ha infringido norma legal alguna, pues en la carta de despido se señala y especifica el hecho y los motivos e incluso, las consecuencias de la medida adoptada por la empresa. En lo que guardar relación con el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía, indica que conforme al artículo 13 de la Ley 19.728, y siendo procedente la causal de necesidades de la empresa no procede su devolución. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA SANTANDER DÍAZ; doña JACQUELINE SALAS FUENTES; doña ESTHER ALIAGA CORREA; y doña NATHALY SALAZAR VILLARROEL; e interponen denuncia por vulneración de derechos fundamentales, específicamente libertad sindical y el derecho a la no discriminación, en procedimiento de Tutela Laboral, con ocasión del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones; y en subsidio demandada por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de WAGNER SEGURIDAD, CUSTODIA Y TRANSPORTE DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA (hoy LOOMIS CHILE), R.UT Nº99.505.240-7, representada legalmente por don CRISTIAN CATALÁN JEREZ, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, las demandantes iniciaron relación laboral con la demandada en las siguientes fechas y desempeñando los siguientes cargos: NOMBRE DE TRABAJADORA FECHA INICIO RELACIÓN LABORAL CARGO MARCELA LEONOR SANTANDER DÍAZ 7 de marzo de 2016 CAJERA JACQUELINE ELIZABETH SALAS FUENTES 13 de julio de 2017 CAJERA ESTHER NINOSKA ALIAGA CORREA 21 de febrero de 2016 CAJERA NATHALY SOLANGE SALAZAR VILLARROEL 28 de julio de 2014 CAJERA 2. Que, el día 28 de febrero de 2020 la demandada puso término a la relación laboral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, es decir, necesidades de la empresa. 3. Que, la demandada descontó a las actoras, en sus respectivos finiquitos, por el aporte al seguro de cesantía en AFC las siguientes sumas: a) $304.728 Jacqueline Salas; b) $513.948 Marcela Santander; c) $461.419 Esther Aliaga; d) $491.200 Nathaly Salazar. HECHOS A PROBAR: 1. Efectividad que la parte demandada ha incurrido en actos vulneratorios del artículo 19 N° 16 y 19 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la libertad sindical, en relación con los artículos 289, 292 del Código del Trabajo y vulneración del derecho a la no discriminación conforme al artículo 2° del estatuto laboral. En la afirmativa, hechos y circunstancias que rodearon la desvinculación de las actoras. 2. Hechos y circunstancias que motivaron a la parte demandada para
Fallo
se declarará improcedente el despido de las demandantes. SEPTIMO: Que, en lo que respecta al tercer hecho a probar, es decir: “Efectividad que la demandada adeuda diferencia por pago de indemnización sustitutiva de aviso previo e indemnización por años de servicio respecto de las actoras” y al cuarto, esto es, “Remuneración pactada y efectivamente percibida por las demandantes”. Estas últimas han sostenido que existe una diferencia en el pago de las indemnizaciones por causa del despido, para lo cual se basan en un cálculo diverso al que el empleador efectuó al momento del finiquito. En este entendido, y tomando en consideración que el despido se verificó el último día de febrero de 2020, el cálculo del promedio de la remuneración de las actoras se debe hacer en relación al promedio de los tres últimos meses trabajados, salvo respecto de una de las trabajadoras que gozó de licencia médica. De acuerdo a lo anterior, se pagaron los siguientes montos a las trabajadoras en los finiquitos: TRABAJADORA INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO MARCELA LEONOR SANTANDER DÍAZ 636.873 2.547.492 (4) JACQUELINE ELIZABETH SALAS FUENTES: 642.359 1.927.077 (3) ESTHER NINOSKA ALIAGA CORREA 640.798 2.563.192 (4) NATHALY SOLANGE SALAZAR VILLARROEL 533.166 3.198.996 (6) Según liquidaciones: MARCELA LEONOR SANTANDER DÍAZ ITEM DICIEMBRE 2019 ENERO 2020 FEBRERO SUELDO BASE 301.000 301.000 280.933 GRATIFICACIÓN 119.146 118.848 119.146
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San Bernardo, veintiuno de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se han presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo doña MARCELA SANTANDER DÍAZ; doña JACQUELINE SALAS FUENTES; doña ESTHER ALIAGA CORREA; y doña NATHALY SALAZAR VILLARROEL, actualmente cesantes y domiciliadas para estos efectos en Huérfanos Nº1055, Oficina 805, comuna y ciudad de Santiago; e interpon
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