MP C/ ABRAHAM ISAAC CALVO GAJARDO
Rol
O-434-2021
Fecha
29 de julio de 2022
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 06 de marzo de 2021, alrededor de las 17:29 horas, en el domicilio ubicado en Lisandro Paulsel N° 476, de la comuna de Lautaro, el requerido Abraham Isaac Calvo Gajardo amenazo de manera seria y verosímil a su ex conviviente, Andrea Florentina Hormazabal Linco con quien tiene una hija en común, diciéndole verbalmente “maraca culia pobre de ti que te pille en algo, porque te mato y si no te encuentro a ti, me las pagará la Jazmín”, causando temor a la víctima debido a la actitud agresiva del requerido, además la agrede propinándole un golpe en la cara y apretándola del cuello con sus manos. A consecuencia de dicha agresión la víctima resulto con “Eritema y leve edema en región malar derecha”, lesiones clínicamente calificadas como leves”. El Ministerio Público estimó que los hechos descritos constituyen los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícitos previsto y sancionado en el artículo 399 y 296 N° 3del Código Penal, en relación al artículo 494 Código: XMPXXEMYSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 5 del mismo cuerpo normativo, y al artículo 5 de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar; en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. A juicio de Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 06 del Código Penal y no lo perjudican circunstancias agravantes. El Ministerio Público solicitó se condene al requerido a DOS PENAS DE TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINÍMO, A LA PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, POR EL PLAZO DE 1 AÑOS, accesorias legales y costas de la causa TERCERO: Que, en audiencia de juicio simplificado, luego de darse lectura al requerimiento, se dio la palabra a los intervinientes, señalando el fiscal del Ministerio Público, que con la prueba que incorporaría se acredit
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, el día 20 de julio de 2022, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en procedimiento simplificado, con la presencia del Fiscal Adjunto don Miguel Velásquez Droguett; del requerido don ABRAHAM ISAAC CALVO GAJARDO, Cedula de identidad Nº 18.245.960-7, 29 años, soltero, capataz de maestranza industrial, domiciliado en Pasaje Machi Juana Curihual N° 373, Villa Alegre, comuna de Lautaro, fono 993920727.; y del Abogado Defensor Privado, don German Troncoso Orellana SEGUNDO: Que el requerimiento interpuesto por el Ministerio Público se fundó en los siguientes hechos: “El día 06 de marzo de 2021, alrededor de las 17:29 horas, en el domicilio ubicado en Lisandro Paulsel N° 476, de la comuna de Lautaro, el requerido Abraham Isaac Calvo Gajardo amenazo de manera seria y verosímil a su ex conviviente, Andrea Florentina Hormazabal Linco con quien tiene una hija en común, diciéndole verbalmente “maraca culia pobre de ti que te pille en algo, porque te mato y si no te encuentro a ti, me las pagará la Jazmín”, causando temor a la víctima debido a la actitud agresiva del requerido, además la agrede propinándole un golpe en la cara y apretándola del cuello con sus manos. A consecuencia de dicha agresión la víctima resulto con “Eritema y leve edema en región malar derecha”, lesiones clínicamente calificadas como leves”. El Ministerio Público estimó que los hechos descritos constituyen los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS SIMPLES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, ilícitos previsto y sancionado en el artículo 399 y 296 N° 3del Código Penal, en relación al artículo 494 Código: XMPXXEMYSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N° 5 del mismo cuerpo normativo, y al artículo 5 de la ley 20.066 de violencia intrafamiliar; en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole participación en calidad de AUTOR. A juicio de Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 06 del Código Penal y no lo perjudican circunstancias agravantes. El Ministerio Público solicitó se condene al requerido a DOS PENAS DE TRECIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINÍMO, A LA PENA ACCESORIA DEL ARTÍCULO 9 LETRA B) DE LA LEY 20.066, POR EL PLAZO DE 1 AÑOS, accesorias legales y costas de la causa TERCERO: Que, en audiencia de juicio simplificado, luego de darse lectura al requerimiento, se dio la palabra a los intervinientes, señalando el fiscal del Ministerio Público, que con la prueba que incorporaría se acreditaría la existencia de los hechos y la participación del requerido, solicitando se lo condene a las penas solicitadas en el requerimiento CUARTO: Que, por su parte, la Defensa, señaló que la prueba del Ministerio Publico resultaría insuficiente para acreditar los hechos y que a través de la prueba que se rendiría quería claramente establecido que su representado no tuv
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 19 Nº 3 inciso 7º de la Constitución Política de la República, artículos 1°, 2, 7, 15, 18, 47 y 296 N° 3, 399 del Código Penal; artículo 5 de la Ley 20.066; artículos 4, 282 y siguientes, 297, 340, 347, 389, 395 bis, 389 y 396 del Código Procesal Penal; y, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ABSUELVE a don ABRAHAM ISAAC CALVO GAJARDO, cédula de identidad N° 18245960-7, ya individualizado, de los hechos contenidos en el requerimiento por los delitos de Lesiones Menos Graves en contexto de Violencia Intrafamiliar y de Amenazas en contexto de Violencia Intrafamiliar, supuestamente ocurridos el 06 de marzo de 2021, en la comuna de Lautaro, en contra de su ex conviviente y madre de una hija en común, doña Andrea Florentina Hormazabal Linco. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar. Notifíquese, Regístrese y dése copia. RIT : 434-2021 Código: XMPXXEMYSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC : 2110011319-5 Dictada por don Eduardo Antonio Pérez Yáñez, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Lautaro. Código: XMPXXEMYSXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-16T22:34:53-0300
Texto Completo (Preview)
RIT : 434-2021 RUC : 2110011319-5 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO VIF IMPUTADO : ABRAHAM ISAAC CALVO GAJARDO RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : JUICIO SIMPLIFICADO Lautaro, veintinueve de julio de dos mil veintidós VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Lautaro, el día 20 de julio de 2022, se llevó a cabo audiencia de juicio oral en p
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