1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/ASESORÍAS E INVERSIONES ELFOS S.A.

Rol

O-456-2020

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR JAIME MUÑOZ MUÑOZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, y deduce demanda laboral, bajo procedimiento de aplicación general, en contra de ASESORÍAS E INVERSIONES ELFOS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Diego Salas Valdés, gerente general, ambos domiciliados en Avenida Providencia N° 2286, oficina 304, Providencia y en contra de CLARO CHILE S.A., sociedad del giro de telecomunicaciones, representada por don Mauricio Escobedo Vásquez, cuya profesión u oficio ignora, ambos con domicilio en Av. El Salto 5450, Ciudad Empresarial, Huechuraba. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Asesorías e Inversiones Elfos S.A., desempeñando la labor de ejecutivo comercial en régimen de subcontratación para la empresa Claro Chile S.A., desde el día 20 de junio de 2011, que desempeñó hasta el día 04 de diciembre de 2019. Señala que su última remuneración para efectos indemnizatorios asciende a $426.896, compuesta de un sueldo base de $301.000.- y una parte variable que comprende gratificación, comisiones, aumento 30% y semana corrida, cuyo promedio de los tres últimos meses, esto es, septiembre, octubre y noviembre de 2019 ascendió a la suma de $125.896. Indica que Asesorías e Inversiones Elfos S.A., le comunica el término de la relación laboral invocando la causal establecida en el artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, "‘Necesidades de la empresa”. Los

Fundamentos

fundamentos de hecho y que configurarían la causal fueron expuestos en la respectiva comunicación de despido recibida y cuyo texto transcribe: “Los hechos que configuran esta causal es que con esta fecha, la empresa cerrará todas sus operaciones en la Región Metropolitana y Quinta Región, por término de contrato con nuestro mandante Claro Chile S.A. ” Es del caso que con fecha con fecha 21 de septiembre 2017, fue electo director sindical del Sindicato de Empresa, cargo que concluye con fecha 21 de septiembre de 2021, por lo que se encuentra acogido a fuero sindical hasta el 21 de marzo de 2022. Estima que el despido del que fue objeto es ilegal y nulo, puesto que, a la fecha de haberse puesto término a su contrato de trabajo, se encontraba gozando de fuero sindical, situación que estaba en conocimiento del empleador, pero que no impidió que decidiera el despido, sin haber obtenido la demandada la autorización para proceder a desvincularle conforme lo dispone el artículo 174 del Código del Trabajo. Sostiene que el despido adolece de nulidad y

Fallo

por tanto, debe ser reintegrado a sus labores habituales, con pago íntegro de remuneraciones por el periodo de separación ilegal, por cuanto, a la fecha del despido gozaba de fuero sindical, conforme a lo dispuesto en el artículo 243 del Código del Trabajo. Para el evento de no ser reincorporado, las demandadas deberán pagar la totalidad de remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y el vencimiento del fuero, esto es, el 21 de marzo de 2022, lo que asciende a la suma de $13.048.788.- Sin perjuicio de lo ya expuesto, las demandadas a la fecha del despido no cumplieron con la obligación de declarar y pagar íntegramente las cotizaciones de previsión y salud quedado pendiente de pago en AFP Próvida enero a noviembre de 2019, AFC enero a mayo de 2019 y Fonasa enero a diciembre de 2018 a enero a noviembre de 2019. Afirma, el despido del que ha sido objeto, solo producirá sus efectos, cuando las demandadas hayan pagado en forma íntegra todas las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, según se desprende del artículo 162 del Código del Trabajo, incisos quinto, sexto y séptimo, por lo que las demandadas deberán pagarle las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación de éste, mediante el pago de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante todo el periodo trabajado. Ofrece acreditar que el contrato de trabajo tenían e

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece HÉCTOR JAIME MUÑOZ MUÑOZ, cesante, domiciliado para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, y deduce demanda laboral, bajo procedimiento de aplicación general, en contra de ASESORÍAS E INVERSIONES ELFOS S.A., sociedad del giro de su denominación, re

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