OSSES/OXIQUIM S.A
Rol
O-1432-2020
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamentó este despido indirecto, son los siguientes: a.- Desde el mes de noviembre de 2019, al trabajador se le ha impedido, de facto, realizar sus funciones como administrador, que es la labor para la cual fue contratado. b.- Desde el mes de abril de 2020, a la fecha, se le adeuda el pago de sus imposiciones en la AFP Habitat S.A.. Conforme al certificado de la AFP, en marzo 2020 se pagó la última cotización por sobre la base de una remuneración imponible de $ 2.126.53., correspondiente al mes de marzo de 2020. c.- Desde el mes de octubre de 2019 y hasta el mes de marzo de 2020, se le pagaron tardíamente sus remuneraciones. d.- Desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha, es decir correspondiente a 5 meses, se adeuda al trabajador su remuneración mensual, que asciende a $ 2.226.534 mensuales que al 31 de agosto asciende a $ 11.132.670, más reajustes e intereses. e.- Se le adeuda asimismo, feriado por los dos últimos años, que corresponden al período agosto 2018 a 2019 y agosto de 2019 a 2020. 2.- Prestaciones adeudadas: A.- Remuneraciones. Desde el mes de abril de 2020, se adeudan al trabajador sus remuneraciones, a razón de $ 2.226.534 mensuales, más intereses y reajustes, las que al mes de agosto del presente año ascienden a las que ascienden a la suma de $ 11.132.670, más reajustes e intereses. A esta suma debe agregarse las remuneraciones que se devenguen hasta el día que la empleadora convalide el despido. B. Imposiciones. Por ese concepto se adeudan al trabajador, las imposiciones del mes de abril de 2020 en adelante, hasta que se produzca la convalidación del despido. C.- Feriado. Se debe el feriado por los dos últimos años trabajados. D.- Indemnización por despido, equivalente a cinco meses de remuneración, más el aumento legal. E.- Desahucio, equivalente a un mes de remuneración. 4.- Derecho que se invoca. Sin perjuicio de los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriela Núñez Pinto, abogada, de este domicilio, Avenida Juan Bosco 2125, compareciendo en nombre y representación de don ARIEL DAVID OSSES ESPINOZA, trabajador, de este domicilio, calle número 4, casa 43, condominio Newenkelen, quien viene en interponer demanda de nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, cobro de prestaciones y aplicación de las sanciones previstas en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada nulidad de despido, en contra de la ex empleadora de su mandante, TRANSPORTES QUÍMICOS LIMITADA, representada para efectos laborales por don GERMAN SAMUEL OSSES ESPINOZA y doña SIRIA MAGDALENA ESPINOZA BARRAZA, ambos factores de comercio, y domiciliados en calle Jaen 148 Valle Noble, Concepción, y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de: EDIPAC S.A. (Empresa Distribuidora de Papeles y Cartones), RUT 88.566.900–K, domiciliada en Avenida Paicaví número 3025, Concepción, representada legalmente por don Víctor Hidalgo Peroldo, ignoro profesión y don Pablo Rodríguez Pereira, ignora profesión, ambos del mismo domicilio de su representada; y OXIQUIM S.A., representada legalmente por don Edmundo Puentes Ruiz, factor de comercio, domiciliado en Calle A, Comuna de coronel, región del Biobío, kilómetros 18,5 ; solicitando se declare que el despido es nulo y/o injustificado, que se le deben prestaciones e indemnizaciones laborales, acogiendo la demanda en todas sus partes, con expresa condenación en las costas. Fundamenta la acción en las siguientes consideraciones: 1.- Los hechos. A.- Su representado y la demandada principal suscribieron contrato de trabajo indefinido, el 1 de agosto de 2015, siendo la función a desarrollar, la de administrador. La remuneración pactada, ascendía a la suma de $ 2.226.534 mensuales. B.- Transportes Químicos Ltda. es una sociedad de personas que actualmente está integrada por doña Siria Magdalena Espinoza Barraza, Arely Belén Osses Espinoza, Germán Samuel Osses Espinoza, Lily Verónica Leal Sepúlveda y su representado. La sociedad, desde el punto de vista comercial carece de un solo representante legal, toda vez que quien detentaba la administración y uso de la razón social era don Ariel David Osses Mathinson, padre de su representado, quien falleció el 26 de febrero de 2019. Posterior al fallecimiento de don Ariel David Osses Mathinson, se ha producido un quiebre en las relaciones societarias hereditarias. Sin embargo, desde el punto de vista laboral, ha ejercido labores de administración, don Germán Samuel Osses Espinoza y doña Siria Magdalena Espinoza Barraza. C.- A partir del mes de noviembre de 2019, la empleadora impidió de hecho que su representado ingresara a las dependencias de la sociedad. A partir del mes de abril de 2020, la empleadora dejó de pagar las remuneraciones. Las imposiciones fueron pagadas hasta el mes de
Fallo
por tanto, en caso de proceder dicha responsabilidad, obligados a responder conjuntamente de las prestaciones demandadas. En este sentido el legislador ha sido claro en señalar en el artículo 183-B que la “empresa principal será solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral…” En mérito de lo expuesto y disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento general del trabajo demanda de nulidad del despido, despido injustificado o carente de causa legal y cobro de prestaciones, cobro de prestaciones y aplicación de las sanciones previstas en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, denominada nulidad de despido, en contra de la ex empleadora de su mandante, TRANSPORTES QUÍMICOS LTDA, ya individualizada; y en forma solidaria y/o subsidiaria en contra de EDIPAC S.A. (Empresa Distribuidora de Papeles y Cartones) y OXIQUIM S.A. , ya individualizadas, solicitando se declare que el despido es nulo y/o injustificado, que se deben las prestaciones e indemnizaciones laborales señaladas, acogiendo la demanda en todas sus partes, conforme al mérito de autos, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que comparece SOLEDAD MAURIZ POBLETE, RUT: 13.113.340-5, abogada, domiciliada para estos efectos en Av. O’Higgins 1186, ofic.1203, C
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Concepción, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gabriela Núñez Pinto, abogada, de este domicilio, Avenida Juan Bosco 2125, compareciendo en nombre y representación de don ARIEL DAVID OSSES ESPINOZA, trabajador, de este domicilio, calle número 4, casa 43, condominio Newenkelen, quien viene en interponer demanda de nulidad del
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