FLORES/EXPORTADORA CÍTRICOS DEL SUR
Rol
O-1-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y/o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don RODRIGO ANDRÉS FLORES ARANDA, RUT No. 15.065.981-7, operario, domiciliado en calle Pasaje Principal No. 559, comuna de Llay Llay, Región de Valparaíso, representado por su abogado don Juan Ignacio Barría Leiva, deduciendo demanda laboral en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, cobro de cotizaciones previsionales de salud y seguro de cesantía, y despido injustificado, en contra de EXPORTADORA CÍTRICOS DEL SUR SPA., RUT No. 76.926.644-5, representada legalmente por don Sergio Mauricio Ángel Araya, RUT No. 12.771.208-5, ambos domiciliados en Parcela No. 113, El Talhuén, de Ovalle. SEGUNDO: Que la demanda se fundamenta en que el actor fue contratado por la demandada el día 02 de mayo de 2014, para trabajar en la sucursal de Parcela No. 113, El Talhuén, de Ovalle, a fin de desempeñarse como operario agrícola, a cargo del control de calidad de los frutos destinados a la exportación que recogía la empresa, con una jornada ordinaria completa y una remuneración de $1.200.000.-, siendo del caso que con fecha 02 de enero de 2019, celebró con la demandada un anexo de contrato de trabajo, pasando a prestar los servicios laborales para EXPORTADORA CÍTRICOS DEL SUR SPA. Afirma que esta situación cambió con fecha 01 de noviembre de 2019, pues a partir de entonces, y hasta la actualidad, su ex –empleador no le ha pagado las cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, ni tampoco las correspondientes al seguro de cesantía, y a partir del día 01 de mayo de 2020, hasta la fecha, tampoco le ha pagado las cotizaciones de salud en ISAPRE COLMENA S.A., acumulando varios meses de cotizaciones impagas. Agrega que, además de estos incumplimientos, la demandada procedió a su despido el día 28 de julio de 2020, sin darle mayores explicaciones, sin haber cumplido con ninguna formalidad y sin causa, razones por las cuales presentó reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Ovalle, y que realizado el comparendo de conciliación el día 13 de enero de 2021, por vía remota, no se logró acuerdo, razones todas por las que solicita se acoja la demanda interpuesta en todas sus partes, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1) Cobro de cotizaciones previsionales de AFP HABITAT, por la suma de $1.140.830.-; 2) Cobro de cotizaciones de salud de ISAPRE COLMENA, por la suma de $262.501.-; 3) Cobro del seguro de cesantía de AFC CHILE, por la suma de $61.200.- 4) Indemnización por años de servicio, por la suma de $7.200.000.-; 5) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicio, conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; y 6) Remuneraciones y cotizaciones impagas por aplicación de la Ley Bustos, del artículo 162 inciso 5° y 6° del Código del Trabajo; y, 7) Reajustes e intereses, de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas de la causa; o
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 7°, 8°, 9°, 11, 162, 163, 168, 172, 173, 446 y siguientes, y 510 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta con fecha 25 de enero de 2021, por el trabajador don RODRIGO ANDRÉS FLORES ARANDA, por haberse acreditado y establecido que el empleador le puso término a la relación laboral de manera intempestiva, sin dar cumplimiento a las formalidades legales, y sin haber invocado ninguna de las causales que al respecto establece la ley, y en consecuencia, se declara que el despido que lo afectó el día 28 de julio de 2020, es injustificado, por incausado, debiendo en consecuencia la demandada EXPORTADORA CÍTRICOS DEL SUR SPA, ya individualizada, pagar al trabajador las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: a) Indemnización por años de servicio, por la suma de $7.200.000.-, aumentada en un 50%, esto es, en la suma de $3.600.000.- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, lo que da un total por este concepto de $10.800.000.-. Las cantidades ordenadas pagar se reajustarán en la forma que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Que, de igual modo, se declara que el despido que afectó al trabajador don don RODRIGO ANDRÉS FLORES ARANDA, ocurrido el día 28 de julio de 2020, es nulo y no produce el efecto de poner término al contrato de trabajo, por no encontrarse íntegramente pagadas las cotizacione
Texto Completo (Preview)
12 “Flores Aranda, Rodrigo Andrés con Exportadora Cítricos del Sur SPA” RIT No. O-1-2021 Nulidad del Despido y Cobro de Cotizaciones Previsionales, de Salud y de Seguro de Cesantía, y Despido Injustificado. Ovalle, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 25 de enero de 2021, comparece ante este Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, don RODRIGO A
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