2do Juzgado de Letras de Talagante

MUÑOZ/FUNDACION EDUCACACIONAL COLEGIO VILLA EL SOL

Rol

O-13-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha 24 de febrero de 2021 comparecen JAIME SAMUEL TOLEDO BISAMA, profesor, cédula de identidad N° 8.350.601-6, MACARENA DEL PILAR CORRALES TOBAR, profesora, cédula de identidad N° 18.978.276-4, GONZALO TOLEDO IBARRA, profesor, cédula de identidad N° 17.380.229-3, JOHANNA MUÑOZ RAMOS, profesora, cédula de identidad N° 13.446.395-2, todos con domicilio en calle Magnere N° 1540 Oficina 402, Providencia para efectos de interponer demanda en juicio ordinario del trabajo en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador COLEGIO VILLA EL SOL, FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO VILLA EL SOL, RUT: 65.155.076-9, persona jurídica del giro de su denominación, representado por doña ELIANA OBREGÓN BRIONES, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 6.384.586-8 ambos con domicilio en Calle Cortés N° 228, Isla de Maipo, con el objeto de que se declare indebido, injustificado e improcedente su despido, ocurrido el día 22 de diciembre del 2020 y respecto del demandante JAIME SAMUEL TOLEDO BISAMA, que además este se produjo con infracción a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. Que con fecha 20 de mayo de 2021 comparecen doña ELIANA OBREGÓN BRIONES cédula de identidad N° 6.384.586-8 y GABRIEL RAMÍREZ OBREGÓN, cédula de identidad N° 13.270.453-8, en representación de FUNDACIÓN EDUCACIONAL RUT 65.155.076-9, persona jurídica sin fines de lucro, del giro de su denominación, todos con domicilio en calle Cortes Nº 228, Comuna de Isla de Maipo para efectos de contestar la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por los actores, solicitando su total rechazo con expresa condena en costas. Que con fecha 01 de abril de 2021, la parte demandante amplió la demanda respecto del demandante JAIME SAMUEL TOLEDO BISAMA. El 28 de mayo de 2021 se celebró la audiencia preparatoria, oportunidad en que se hizo relación de la demanda y la contestación, se llamó a las partes a conciliación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los actores fundan su acción en que con fecha 22 de diciembre de 2020, se les comunicó a todos los demandantes que a contar del día 18 de febrero de 2021 su ex empleador pone término a sus contratos de trabajo por aplicación de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. La carta de despido de cada uno de los demandantes señala como fundamento de la decisión, lo siguiente “Los hechos que dan base al término del contrato de trabajo derivan de la evaluación de parte del colegio de la implementación de su proyecto educativo institucional (PEI) vigente y de los objetivos del sistema de evaluación de los docentes. Al respecto se ha definido además adecuar nuestros procesos de manera de cumplir a cabalidad con las exigencias que hoy se presentan, con miras al mejoramiento de los estándares de calidad del servicio ofrecidos a los alumnos y apoderados, priorizando a docentes que den cumplimiento al citado PEI”. Al efecto, los demandantes señalan que no han sido evaluados por parte de la demandada con el objeto de determinar si cumplían o no los requisitos institucionales del señalado PEI, y que durante el año 2020, los demandantes no fueron notificados de las nuevas exigencias e implementaciones técnicas que desarrollaba la demandada en relación al PEI. Señala además que el demandante JAIME SAMUEL TOLEDO BISAMA ingresó al servicio de la demandada con fecha 1 de marzo de 2001, siendo su última función la de Director Docente Superior, y que el monto de su última remuneración ascendió a la suma de $1.548.093, la cual se descomponía de la siguiente forma: Sueldo base: $1.251.055; BRP: $96.134; Ley 19.410: $57.486; Bono Ley 19.933: 143.418. Señala además que cumplía sus funciones de lunes a viernes de 08.30 a 18.00 horas y que se encuentra afiliado al sistema de Administradora de Fondos de Pensiones Habitat, y al Fondo Nacional de Salud y que a la fecha de su despido, la demandada habría cotizado en FONASA solo hasta el mes de julio de 2020, estando en infracción de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente señala que en la carta de despido se le señala que tiene derecho a una indemnización por años de servicios equivalente a $14.727.631, en circunstancias que de acuerdo a su última remuneración le correspondería la suma de $17.029.023. Respecto de la demandante MACARENA DEL PILAR CORRALES TOBAR, se señala que ingresó al servicio de la demandada con fecha 1 de marzo de 2018 siendo su última función la de Profesora de Educación Básica, y que su última remuneración ascendió a la suma de $950.928, la que se descomponía de la siguiente forma: Sueldo base: $667.586; BRP: $96.134; Ley 19.933: $133.641; Bono Ley 19.933: $133.418; Ley 19.410: $53.567. Señala además que su jornada de trabajo consistía en 42 horas pedagógicas y que en la carta de despido le señalan que tiene derecho a una indemnización por años de servicio equivalente a $2.377.356 en circunstancias que de acuerdo a

Fallo

por estas nuevas contrataciones? Yo le puedo hablar del caso, generalmente de lo que es la cabeza de lo que es la dirección que es la parte más importante de nosotros queríamos hacer un cambio, entre, y queríamos ejecutar un perfil diferente que fuera más acorde a los tiempos actuales, como le digo, observamos muchas irregularidades durante el año pasado y eso nos llevó a la decisión de tener un cambio si a las finales nadie nunca le gusta despedir a las personas , don Jaime trabajo con nosotros muchísimos años, pero lamentablemente el nivel que estaba en el colegio, los comentarios que habían de parte, o los comentarios que recibíamos de padres y apoderados, nos indicaban un rumbo en el cual no se estaban haciendo bien las cosas, tampoco había una comunicación muy fluida con el director a pesar de que se intentó, a pesar de llamados personales que yo le hice a él no había esa comunicación tan fluida como debiera ser un equipo de trabajo, la comunicación yo la tuve generalmente con la jefa de UTP, persona que no era la encargada, pero ella asumió frente a ciertas cosas, y con ella fue la que asumió el cargo de dirección y fue con ella la que se está trabajando el perfil nuevo que nosotros estamos haciendo porque esto del proyecto educativo institucional es un proceso que se hace que toma tiempo, que toma años, nosotros tenemos un proceso que esta, acá en el colegio de El Bosque, constantemente en evaluación y constantemente también está sufriendo varios cambios, y eso va liga

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Talagante, veinte de agosto de dos mil veintiuno VISTOS: Que con fecha 24 de febrero de 2021 comparecen JAIME SAMUEL TOLEDO BISAMA, profesor, cédula de identidad N° 8.350.601-6, MACARENA DEL PILAR CORRALES TOBAR, profesora, cédula de identidad N° 18.978.276-4, GONZALO TOLEDO IBARRA, profesor, cédula de identidad N° 17.380.229-3, JOHANNA MUÑOZ RAMOS, profesora, cédula de identidad N° 13.446.395-2,

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