Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel

PARRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL

Rol

O-5-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Costas, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don PATRICIO HENRY PARRA JIMENEZ, chileno, profesor, cedula de identidad N° 10.338.686-1, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N° 1186, oficina N° 603, Comuna de Concepción, quien viene en interponer demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE YUMBEL, Rut N° 69.150.900-1, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por don Juan Adolfo Cabezas Vega o por quien sus derechos represente, en su calidad de Alcalde de la Comuna de Yumbel, ambos con domicilio en calle Av. Bernardo O'Higgins N° 851, de la Comuna de Yumbel, señalando, en síntesis, que con fecha 03 de marzo del año 2008 fue contratado en el Liceo Padre Luis Saldes Irarrázaval de Yumbel, como Docente de Historia y Geografía, con 30 horas en calidad de titular. Posteriormente, el 02 de marzo de 2009 dejó de servir 06 horas como Docente de Historia y Geografía, para asumir como Docente Técnico Pedagógico (Coordinador Centro de Recursos del Aprendizaje) con 20, y continuar con 24 horas como docente titular de Historia y Geografía del Liceo Luis Saldes Irarrázaval. Indica, además, que el 22 de febrero de 2016 asumió como Docente Titular Directivo, Director de la Escuela Municipal Profesor David Fernández Pérez con 20 horas por 5 años y 4 horas Docente Directivo Titular ( Jefe Técnico) del mismo establecimiento. Señala entonces que las 24 horas como Director y como Jefe Técnico son en calidad de titular, con más de 13 años de servicio para la demandada. Sostiene que la naturaleza del contrato era de duración indefinida, ingresando a la institución con fecha 03 de marzo de 2008 y que, si bien los decretos señalan diferentes fechas de inicio, sostiene que éste en realidad se fue renovand0o hasta el 21 de marzo de 2021 sólo por las 4 horas, pero que en cuanto a las horas como Director de la Escuela Municipal, nunca se les ha puesto término. En cuanto a la remuneración mensual, indica que es

Fundamentos

Considerando que nunca se le comunicó el término del contrato de trabajo por las 20 horas como director a la fecha de la presentación de la demanda.- Finaliza señalando el actor, que se le adeudan por concepto de indemnización 11 años de servicios la suma de $ 24.867.733.- (veinticuatro millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos treinta y tres pesos), a razón de una remuneración de $ 2.260.703.- mensual; además, la indemnización adicional docente, señalando que la parte demandada también deberá ser condenada al pago de la indemnización adicional del artículo 87 del Estatuto Docente, equivalente al total de las remuneraciones que habría tenido derecho a percibir si el contrato hubiese durado hasta el término del año laboral en curso, equivalente a 12 meses de la última remuneración, por un monto de $27.128.436, en relación a su última remuneración, la cual fue de $ 2.260.703; más los correspondientes intereses y reajustes legales hasta la fecha efectiva del pago y las costas de la causa.

Fallo

Por tanto, y en mérito de lo expuesto en el Estatuto docente y artículos N° 162, 425, 432, 496 y demás pertinentes del Código del Trabajo, solicita tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones por los conceptos antes señalados, en contra de su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Yumbel, representada legalmente por don Juan Adolfo Cabezas Vega o por quien sus derechos represente, subrogue o suceda legalmente, ambos ya individualizados, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, ordenando el pago íntegro y efectivo de la indemnización por años de servicio correspondiente a la cantidad de $ 24.867.733.- más la indemnización adicional docente por un monto de $27.128.436, o la suma mayor o menor que US estime conforme a derecho, más reajustes, intereses y expresa condenación en costas a la demandada.- A folio 14, comparece el abogado de la parte demandada, don Hans Percy Günther Ayala, quien viene en contestar la demanda dirigida contra su representada, solicitando el más absoluto rechazo de la misma, con costas, negando todos y cada uno de los hechos en que se basa la demanda, así como la procedencia de las prestaciones e indemnizaciones pretendidas por el actor en su libelo. Señala al efecto que la relación laboral que existió entre las partes de este proceso, es de naturaleza estatutaria, regulada por la Ley N°19.070 de 1991, que Aprueba el Estatuto de l

Texto Completo (Preview)

Yumbel, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTO: A folio 1, comparece don PATRICIO HENRY PARRA JIMENEZ, chileno, profesor, cedula de identidad N° 10.338.686-1, domiciliado en calle Bernardo O’Higgins N° 1186, oficina N° 603, Comuna de Concepción, quien viene en interponer demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD

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