CORDERO CON FUTURO CAPITAL SPA
Rol
O-7169-2020
Fecha
23 de agosto de 2021
Materia
Bonos, Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 453, 454 y demás pertinentes ya mencionados en el cuerpo de la sentencia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa opuesta. II.- Se declara la relación laboral entre las partes, entre el 04 de mayo del 2020 y el 07 de septiembre del 2020. Se declara además, que este vínculo terminó en virtud a lo dispuesto en el artículo 171, en relación al 160 número 7 del Código del Trabajo, el cual es ajustado a derecho y que asimismo, éste, es nulo. III.- Se condena al demandado Futuro Capital SpA, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1.- Remuneraciones de junio, Julio, agosto y 7 días del año 2020 por la suma de $1.455.000.- 2.- Al pago de las comisiones adeudadas por $1.434.358.- 3.- Al pago del feriado proporcional, por la suma de $76.800.- 4.- Que además deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $450.000.- 5.- Las cotizaciones previsionales adeudadas y que se devengaron durante la vigencia de la relación laboral, esto es, del 04 de mayo del 2020 hasta el 07 de septiembre del 2020, en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, a razón de una remuneración de $450.000.- 6.- Al haberse declarado que es nulo, deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen a contar de la separación, esto es, del 07 de septiembre de 2020 y hasta la fecha de la convalidación del mismo, lo que supone en definitiva el pago de todas las cotizaciones adeudadas en el período de la relación laboral y esto también a razón de $450.000. 7.- Las sumas antes señaladas, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses según lo dispone en los artículos 63 y 173 según corresponda IV.- Se condena en costas al demandado Futuro Capital SpA. y estas se van a regular en un 10% de lo ordenado pagar, sobre las remuneraciones adeudadas, las comisiones adeudadas, feriados y la sustitutiva del aviso previo, sin ningún otro ítem. Tiene plazo para pagar la empre
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Respecto de la demanda, se ha interpuesto ante este tribunal, una demanda compareciendo, don Fernando Arturo Virot Zúñiga y don Sebastián Aníbal Echeverría Castellón, ambos abogados que representan a doña Aracelli Cordero Corrales, ingeniera en administración de empresas, todos con domicilio para estos efectos en Canto General 680, comuna de La Granja y deducen demanda el procedimiento de aplicación general, por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones Laborales, en contra de Futuro Capital SpA, rol único tributario Nº 77.073.141-0 representada legalmente por Marcelo Javier Becker Ramírez, cédula nacional de identidad Nº 15.590.277-9, ambos con domicilio en calle Encomenderos Nº 253, oficina -1, Las Condes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 9, 453, 454 y demás pertinentes ya mencionados en el cuerpo de la sentencia,
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de legitimación activa opuesta. II.- Se declara la relación laboral entre las partes, entre el 04 de mayo del 2020 y el 07 de septiembre del 2020. Se declara además, que este vínculo terminó en virtud a lo dispuesto en el artículo 171, en relación al 160 número 7 del Código del Trabajo, el cual es ajustado a derecho y que asimismo, éste, es nulo. III.- Se condena al demandado Futuro Capital SpA, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1.- Remuneraciones de junio, Julio, agosto y 7 días del año 2020 por la suma de $1.455.000.- 2.- Al pago de las comisiones adeudadas por $1.434.358.- 3.- Al pago del feriado proporcional, por la suma de $76.800.- 4.- Que además deberá pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $450.000.- 5.- Las cotizaciones previsionales adeudadas y que se devengaron durante la vigencia de la relación laboral, esto es, del 04 de mayo del 2020 hasta el 07 de septiembre del 2020, en AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, a razón de una remuneración de $450.000.- 6.- Al haberse declarado que es nulo, deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen a contar de la separación, esto es, del 07 de septiembre de 2020 y hasta la fecha de la convalidación del mismo, lo que supone en definitiva el pago de todas las cotizaciones adeudadas en el período de la relación laboral y esto también a razón de $450.000. 7.- Las sumas antes señaladas, deberán se
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia Remota) FECHA Santiago, 20 de agosto de 2021 RUC 20-4-0306266-K RIT O-7169-2020 CARATULADO CORDERO / FUTURO CAPITAL SPA MAGISTRADO ANDREA ALEJANDRA ILIGARAY LLANOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 12:23 HORA DE TERMINO 13:10 SALA VIRTUAL 5 ZOOM
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