Juzgado de Garantía de Copiapo.

MP C/ CRISTOPHER ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ

Rol

O-5257-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 11 de septiembre de 2021, aproximadamente a 10:45 horas, en avenida Cardenal Samoré esquina Padre Crisógomo Sierra, Copiapó, CRISTOPHER ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ fue sorprendido transportando al interior del vehículo patente SH-4759, marca Hyundai, un banano contenedor de 09 bolsas trasparentes contenedoras de un total de 31 gramos, 100 mg de marihuana y 01 bolsa contenedora de 41 gramos, 400 mg de pasta base de cocaína con una pureza de 19% y una bolsa contenedora de 900 mg de ketamina, sustancias que el imputado transportaba en el vehículo con fines de tráfico; incautándosele además la suma de $36.200.” SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTOPHER ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de trafico de pequeñas cantidades, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 11 de septiembre de 2021 en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y (541) UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, –MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, REGISTRO DE SU HUELLA GENETICA (ADN)–ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce que el sentenciado mantiene 226 días de abono, toda vez que el sentenciado se encuentra bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 12 de septiembre de 2021. III. Este tribunal reconoce que la pena de multa se tendrá por cumplida, por uno de los días que el sentenciado mantiene como días de abono. IV. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir el sentenciado el saldo restante de 316 días de la pena de manera efectiva. V. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a CRISTOPHER ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de trafico de pequeñas cantidades, en grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado el día 11 de septiembre de 2021 en la comuna de Copiapó, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y (541) UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, –MULTA DE UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, REGISTRO DE SU HUELLA GENETICA (ADN)–ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. El Tribunal reconoce que el sentenciado mantiene 226 días de abono, toda vez que el sentenciado se encuentra bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno desde el 12 de septiembre de 2021. III. Este tribunal reconoce que la pena de multa se tendrá por cumplida, por uno de los días que el sentenciado mantiene como días de abono. IV. Pena efectiva: No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir el sentenciado el saldo restante de 316 días de la pena de manera efectiva. V. Para el registro de la huella genética el Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad de Copiapó deberá realizar las coordinaciones con el Servicio Médico Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970. VI. Se EXIME del pago de las costas de la causa. VII. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmpla

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Copiapó, diecisiete de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2100824177-2 RIT: 5257 - 2021 IMPUTADO: CRISTOPHER ALEJANDRO TAPIA MUÑOZ C.I . 0019451225-2 FECHA DE NAC. 17 de febrero de 1997 DIRECCION Vista Hermosa casa Nº 18, Población Borgoño COMUNA: Copiapó

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