ARAYA/VIAL Y VIVES ¿ DSD S.A.
Rol
O-38-2020
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos los que siguen: 1.- Que, los 16 trabajadores fueron contratados por la empresa demandada para prestar servicios en la obra señalada en la demanda y para los cargos indicados en el cuerpo de la demanda. 2.- Que, fueron contratados para prestar servicios en la obra para la empresa contratista Celulosa Arauco y Constitución S.A. 3.- Que, todos los actores fueron despedido con fecha 8 de abril de 2020, por la causal establecida en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, conclusión de trabajo de servicio originado en el contrato de trabajo, recibiendo los actores los conceptos indicados en la carta de despido. 4.- Que, cada uno de los actores suscribieron finiquito, reservándose el derecho a demandar en sede judicial la declaración de despido indebido, injustificado e improcedente y la indemnización del lucro cesante. QUINTO: Que correspondió, determinar los siguientes hechos a probar: 1.- Naturaleza del contrato que vinculó a los actores con la demandada principal. En su caso, obra para la cual fueron contratados e hito del término de la obra que implicaba el término de dicho contrato. 2.- Procedencia de la causal invocada. 3.- Estado de la obra para la que fueron contratados los actores al momento de término de la relación laboral. 4.- Efectividad de haberse puesto término el contrato de trabajo antes del término de la obra o hito para la cual fueron contratados los actores. 5.- Procedencia de los requisitos legales para hacer efectiva la indemnización por lucro cesante demandada. 6.- Remuneraciones de cada uno de los actores. 7.- Efectividad de existir un vínculo de subcontratación entre los demandantes y la demandada solidaria, Celulosa Arauco y Constitución S.A. En su caso, efectividad de ser demandada Celulosa Arauco y Constitución S.A., responsable solidaria o subsidiariamente por haber ejercido los derechos legales que le correspondan. SEXTO: Que la audiencia de juicio, se verificó el día 06 de agosto de 2021, para continuar el dí
Fundamentos
fundamentos: Sostienen que sus representados todos y cada uno de ellos fueron contratados por la empresa demanda VIAL Y VIVES –DSD S.A. en la obra transitoria denominada PROYECTO MAPA CONTRATO C-904 CIG-5005 MONTAJE CIVIL ELECTROMECANICOPLANTA TRATAMIENTO DE AGUA, TORRES DE ENFRIAMIENTO, TURBOGENERADORES, EVAPORADORES, que se encuentra realizando en la comuna de Arauco, como empresa contratista de CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., quien tiene el carácter legal de empresa principal de la obra individualizada. Según los contratos de trabajo de cada uno de mis representados, estos fueron contratados en las fechas que se expresan en la siguiente Tabla N° 1, para desempeñar la función y cargos que se indican. Igualmente en dicha tabla se indican las condiciones de remuneración pactadas en dichos instrumentos y las expresadas en las liquidaciones de remuneraciones con motivo del instrumento colectivo suscrito en el mes de enero de 2020 entre el Sindicato de Trabajadores del Montaje Industrial SINAMI en que se encontraban afiliados mis representados y la demandada, en especial la colación. Finalmente se indica el promedio de remuneraciones de los últimos tres meses laborados, o fracción inferior detallando para cada casa su remuneración . Sostiene que no obstante, todos mis representados fueron despedido el día 8 de abril de 2020 por la causal contemplada en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo esto es Conclusión del trabajo o servicios que originaron el contrato, en circunstancias que, como se acreditará, los hitos para los cuales fueron contratados no habían concluido según se indicará.- Por lo tanto, la causal aplicada para terminar el contrato de trabajo, es indebida, injustificada, e improcedente. Todos y cada uno de mis representados al momento de la firma del finiquito se reservaron el derecho a demandar en sede judicial la declaración del despido indebido, injustificado o improcedente y la indemnización del lucro cesante, según se acreditará. Indica, que todos y cada uno de los demandantes prestó sus servicios teniendo por empleador directo a la demandada VIAL Y VIVES –DSD S.A., quien en virtud de un contrato civil presta servicios como contratista a la empresa principal CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., de manera que los servicios se prestaban bajo régimen de subcontratación, en los términos de los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo.- Invoca las normas pertinentes, en que sustentan sus peticiones, tener por interpuesta,; asimismo en contra de la empresa CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A., todos ya individualizados; darle tramitación y en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes, declarando: 1.- Que, el despido de todos y cada uno de mis representados ha sido indebido, 2.- Que, se condena a la demandada principal VIAL Y VIVES –DSD S.A., representada legalmente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Josep Tomas Cerro, ya individualizados, al pago de las sumas por concepto de lucro ces
Fallo
Por tanto, es perfectamente posible poner término anticipado al contrato por obra conforme a la ley N° 21.122, con tal que se pague la indemnización por término de contrato y atendida la gradualidad concreta y objetiva de una obra determinada, como ocurrió en el caso de autos. Sostiene que el despido de los actores, es justificado , ya que fueron notificados de su despido el 8 de abril de 2020 mediante una carta que hizo referencia al Art. 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. La carta contiene los fundamentos de hecho y de derecho cumpliendo con todas las formalidades legales, y fue firmada por los actores. El despido se llevó a cabo por una razón objetiva permitida por el legislador. Invoca el derecho, señalando que son improcedente los conceptos demandados, Así las cosas, la errada información otorgada por los actores en su demanda, además de la ambigüedad con la cual reclama una indemnización por lucro cesante de mi representada, no permitiría la procedencia de tal indemnización, al no tener certeza sobre la ganancia que efectivamente dejaría de percibir el trabajador. Cabe agregar además la incompatibilidad de demandar la indemnización por lucro cesante e indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. Conforme al principio de especialidad, de declararse injustificado el despido procede el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, conforme lo establecido en el Artículo 168 del
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Arauco, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Visto, oído y teniendo presente. PRIMERO: Que, compareció OSCAR MAURICIO MENARES HERNÁNDEZ, Rut Nº 10.304.747-1, abogado, con domicilio en calle O´Higgins N°1186 oficina 1211, comuna de Concepción, en representación de don ROBERTO ANTONIO NÚÑEZ JIMENEZ, empleado, domiciliado en Pasaje Jeremías N° 463, comuna de Concepción; DAVID ERNESTO HENRÍQUEZ SE
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