RAMIREZ/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKU
Rol
M-1379-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X DELEGA PODER El Tribunal tiene presente para todos los efectos legales la delegación de poder conferida por el abogado de la parte demandada don Fernando Maturana Crino, a la abogada a Valentina Ignacia Ampuero Acuña, regístrese en el sistema SITLA para los fines pertinentes. CONSTANCIA INCOMPARECENCIA Se deja constancia que habiéndose efectuado las notificaciones correspondientes y publicado mediante resolución el link de la audiencia, la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKU, RUT N° 76.392.595-1 no comparece a la presente audiencia no obstante estar válidamente emplazada PROMUEVE INCIDENTE DE INHABILIDAD: La parte demandada Cencosud S.A promueve incidente inhabilidad de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos que constan en audio, lo cual es rechazado por el Tribunal. RECURSO DE APELACIÓN: La parte demandada recurre de apelación lo cual el Tribunal rechaza por improcedente. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. EXCEPCIÓN La parte demandante evacua traslado respecto de las excepciones opuestas, a saber, de legitimación pasiva. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación ésta se produce parcialmente con la demandada solidaria en los términos que se adjuntan al pie de la presente acta. En cuanto a la demanda principal, atendida su incomparecencia, se da por frustrado el llamado a conciliación. HECHOS A PROBAR 1. Efectividad de haber prestado servicios la demandante para la demandada principal, en su caso, fecha de ingreso, funciones realizadas, monto de la remuneración. 2. Fechas y circunstancias del término de la relación laboral entre las partes. 3. Monto de la remuneración para los efectos indemnizatorios del artículo 172. 4. Efectividad de haberse encontrado pagadas las cotizaciones previsionales a la fecha de la desvinculación de la trabajadora. 5. Efectividad de haberse otorgado el feriado de la trabajadora o de haberse compensado este, en la negativa, montos y periodos adeudados por dicho concepto. MEDIOS DE PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1. Certificado de cotizaciones de periodos no cotizados de AFP MODELO. 2. Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA. 3. Certificado de cotizaciones previsionales de AFC CHILE. 4. Carta de despido de fecha 26 de marzo de 2021. 5. Reclamo ingresado ante sitio web dirección del trabajo. 6. Contrato de trabajo de fecha 12 de diciembre de 2019. 7. Anexo de contrato de trabajo de fecha 12 de diciembre de 2019. 8. Certificado de vigencia de contrato de trabajo de fecha 13 de julio de 2020. El tribunal tiene por ofrecidos e incorporados los documentos señalados precedentemente. Confesional: La demandante solicita la absolución de posiciones del representante legal de la demandada quien no comparece a evacuar dicho trámite. Al efecto solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo lo cual el Tribunal resolverá en la sentencia definitiva. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: Exhibición de documentos: 1. Cumplimiento de las formalidades legales para el término de contrato de trabajo 2. Pago de las cotizaciones previsionales. No se exhiben. Al efecto solicita se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo lo cual el Tribunal resolverá en la sentencia definitiva. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Registrada íntegramente en el sistema de audio. DICTACIÓN DE SENTENCIA Se deja constancia que el tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 del acta 71, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 161, 162, 168, 434 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que se declara injustificado el despido de la actora doña YANINFERA DEL CARMEN RAMIREZ LINARES, efectuado por EST SPA el día 30 de abril del año 2021, teniendo en consecuencia dicha demandada que pagar a la actora la suma de $449.375 por concepto de años de servicio. II.- Qué consecuencialmente condena a la demanda al pago del recargo legal del 30% equivalente a $134.812, habiéndose declarado injustificado el despido como se señaló en lo resolutivo anterior. III.- Que habiéndose verificado que no se han pagado íntegramente las cotizaciones previsionales de la trabajadora la fecha del despido se declara el mismo nulo y se dispone oficiar a las instituciones respectivas a efectos de que efectúe el cobro de dichas cotizaciones previsionales y adicionalmente se impone la sanción del inciso 5° del artículo 162, esto es, el pago de las remuneraciones de la trabajadora hasta la fecha de la convalidación sobre la base del monto de $449.375 mensuales, que será la base remuneracional para esos efectos. IV.- Que asimismo se dispone en la compensación de los feriados no otorgados a la trabajadora por concepto de feriado legal la suma de $314.559 y por feriado proporcional $74.895. V.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del código del trabajo.
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 20 de agosto del 2021 RUC 21- 4-0340074-K RIT M-1379-2021 CARATULADO RAMIREZ/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS CHECKU MAGISTRADO JUANA AMELIA ALVAREZ ARENAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS Angélica del Pilar Cortés Godoy HORA DE INICIO 11:46 HORA DE TERMINO 12:30 SALA Sala Virtual
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