Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de los Andes.

MINISTERIO PUBLICO C/ MARIBEL DEL CARMEN NAVARRO MALDONADO

Rol

O-48-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 3 de julio del año 2020, aproximadamente a las 00:10 horas, la víctima don Octavio Gerardo Arancibia Villagra, se encontraba en su domicilio ubicado en Población René Schneider, pasaje Ainavillo N° 569, comuna de Los Andes, lugar hasta dónde llegó la imputada Maribel del Carmen Navarro Maldonado, a la que conoce como “Mabel”, apodada la “Cocacola”, quien le solicitó si podía darle alimento. La víctima la hace pasar al inmueble, instante en que aprovecha una persona de sexo masculino, de aproximadamente un metro ochenta de estatura, para ingresar con ella, los que estaban concertados, intimidándolo el sujeto con un Código: NZSGXXNEYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuchillo, sustrayendo entre ambos la suma de $250.000 que mantenía la víctima en el inmueble y una motosierra color verde marca Oregon, para posteriormente huir ambos del lugar”(sic). A juicio del Ministerio Público, el hecho antes referido configura un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en el que habría correspondido a la acusada Navarro Maldonado participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señaló que en la especie no concurren atenuantes ni agravantes, por lo que requirió que la acusada fuera condenada a la pena de Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, la determinación de la huella genética según lo preceptuado en el artículo 17 de la ley N°19.970 y las costas de la causa. Segundo: Alegaciones del Ministerio Público. En su alegato de apertura, la Fiscalía adelantó que con prueba que rendiría en estrados, acreditaría la existencia de un ilícito diverso de aquel acusado, proponiendo la recalificación de los

Fundamentos

considerando: Que el día ocho de agosto presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los Jueces don Carlos Muñoz Iturriaga en su calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como juez redactor, y don Manuel Vergara Esparta, en su calidad de tercer juez integrante y subrogando legalmente, se llevó a efecto, de manera semipresencial y adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos de la acusada y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley N°21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº2000675633-7, Rol Interno del Tribunal Nº48-2021, seguido en contra de Maribel del Carmen Navarro Maldonado, chilena, cédula de identidad N°15.818.367-6, nacida en Los Andes el 19 de abril de 1984, 38 años de edad, soltera, dueña de casa, domiciliada en pasaje Galvarino N°847, Población René Schneider, comuna de Los Andes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Raúl Ochoa Capelli y la defensa de la acusada estuvo a cargo de la defensora penal pública doña Alicia Rojas Vega. Primero: Acusación. Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 3 de julio del año 2020, aproximadamente a las 00:10 horas, la víctima don Octavio Gerardo Arancibia Villagra, se encontraba en su domicilio ubicado en Población René Schneider, pasaje Ainavillo N° 569, comuna de Los Andes, lugar hasta dónde llegó la imputada Maribel del Carmen Navarro Maldonado, a la que conoce como “Mabel”, apodada la “Cocacola”, quien le solicitó si podía darle alimento. La víctima la hace pasar al inmueble, instante en que aprovecha una persona de sexo masculino, de aproximadamente un metro ochenta de estatura, para ingresar con ella, los que estaban concertados, intimidándolo el sujeto con un Código: NZSGXXNEYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuchillo, sustrayendo entre ambos la suma de $250.000 que mantenía la víctima en el inmueble y una motosierra color verde marca Oregon, para posteriormente huir ambos del lugar”(sic). A juicio del Ministerio Público, el hecho antes referido configura un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439 del mismo cuerpo legal, en el que habría correspondido a la acusada Navarro Maldonado participación en calidad de autora del artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el Ministerio Público señaló que en la especie no concurren atenuantes ni agravantes, por lo que requirió que la acusada fuera condenada a la pena de Diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, más las accesorias del artículo 28 del Código Penal, la determinación de la huella genética según lo preceptua

Fallo

se resuelve finalmente en la apropiación de las especies muebles del afectado. Código: NZSGXXNEYNX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En su obra Lecciones de Derecho Penal, Jean Pierre Matus, María Cecilia Ramírez y Sergio Politoff (Tomo II, págs. 361- 363) destacan que para interpretar el sentido y alcance de la voz intimidación ha de recurrirse al diccionario, según el cual, la intimidación es tanto la “acción” como el “efecto” de intimidar, e intimidar es, desde el punto de vista de quien intimida “causar o infundir miedo” y desde la perspectiva de la víctima que la sufre, consiste en “entrarle o acometerle a uno el miedo”, y puesto que, de acuerdo al diccionario el “miedo” es “una perturbación angustiosa del ánimo por un riesgo real o imaginario”, concluyen estos autores que la intimidación supone una relación comunicativa en la que una persona perturba a otra haciéndole ver la posibilidad real o imaginaria, de un riesgo o daño, esto es, amenazándola explícita o implícitamente, y que el temor se refiere únicamente a la conciencia que tiene el amenazado de ser víctima del mal con que se le amenaza. Añaden que la intimidación debe ser seria, es decir, existir verdaderamente, lo que descarta las amenazas proferidas en tono de chanza o burla o aquellas que sólo son imaginadas por la víctima; debe ser grave, lo que implica que el mal con que se amenaza debe implicar un peligro de lesión a la vida, la salud, la

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Los Andes, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos y considerando: Que el día ocho de agosto presente año, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Andes, constituida por los Jueces don Carlos Muñoz Iturriaga en su calidad de juez presidente de sala, doña Alessandra Tubino Tassara, como juez redactor, y don Manuel Vergara Esparta, en su calidad de tercer juez

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