Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ RODRIGO ALEXIS ZÚÑIGA NAVARRETE

Rol

O-2215-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 19 de marzo de 2022 a eso de las 13:00 el imputado RODRIGO ALEXIS ZÚÑIGA NAVARRETE concurre a depedencias del supermercado Líder ubicado en avenida Einstein N° 263 de Rancagua, una vez en dicho lugar procedió a sustrear con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies que ocultó en una maleta, tambien propiedad del supermercado, que tomó para si, especies que presentan un avalúo de $268.940, para posteriormente traspasar el lineal de las cajas registradoras sin cancelar el valor de las especies. Sentencia Rancagua, diecisiete de agosto de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 12 N°16, 14, 15 N°1, 24, 25, 26, 30, 49 y 446 N° 2 del Código Penal, y artículos 388 y siguientes, 395 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se CONDENA al requerido RODRIGO ALEXIS ZÚÑIGA NAVARRETE, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, (63 DIAS) a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 19 de marzo de 2022. II.- Que, atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad a consecuencia de la presente causa, conforme la certificación realizada por el jefe de unidad de causas de este tribunal, las penas, tanto privativa de libertad como pecuniaria, se tendrán por suficientemente cumplidas. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la cau

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al requerido RODRIGO ALEXIS ZÚÑIGA NAVARRETE, ya individualizado, a la PENA DE SESENTA Y TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, (63 DIAS) a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una MULTA DE CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor del delito frustrado de Hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 19 de marzo de 2022. II.- Que, atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad a consecuencia de la presente causa, conforme la certificación realizada por el jefe de unidad de causas de este tribunal, las penas, tanto privativa de libertad como pecuniaria, se tendrán por suficientemente cumplidas. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. Ejecutoriada que sea esta sentencia, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. TZXXXXYXXBX Felipe Izquierdo Parga Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 15:43:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de ab

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecisiete de agosto de dos mil veintidós Ruc: 2200262318-1 Rit: 2215 - 2022 Hora Inicio:11.03 Hora Término:11.22 Juez: FELIPE IZQUIERDO PARGA Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado IP Imputado: Rodrigo Alexis Zúñiga NavarreteC.I. N° 16.254.8

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