Juzgado de Letras de Colina

OSSES/FEDERAL SEGURIDAD MÓVIL S.A.

Rol

O-780-2019

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. En primer lugar, expone circunstanciadamente los hechos. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 10 de abril de 2015, para cumplir funciones de supervisor de alarmas. indica que su contrato de trabajo era de carácter indefinido, que su lugar de trabajo era en, Avenida Chicureo 12900, comuna de Colina, y AV. General San Martin KM 34, colina, En ESTANCIA LIRAY, Que su remuneración era de: $646.832, que su jefe directo era Ramón Molina (gerente general) y que durante el transcurso de mi relación laboral (4 años y 6 meses) registré un excelente desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba mi labor. A continuación, se refiere al término de la relación laboral, indicando que con fecha 13 de agosto de 2019, su ex empleador lo despidió entregándole carta de aviso de despido, invocando la causal del art. 160, N° 3 del Código del Trabajo, esto es: No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo. Expone que los

Fundamentos

fundamentos de hecho esgrimidos por la demanda son los siguientes: “no concurrencia sin aviso previo ni causa justificada a desempeñar sus labores los días lunes 05 y lunes 12 de agosto de 2019” Señala que la causal invocada por mi ex empleador, esto es, la establecida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, su aplicación es indebida, ya he me he ausentado en forma injustificada a mis labores, no siendo efectivo lo señalado en la carta de aviso por parte de su ex empleador, siendo por esta razón mi despido injustificado e indebido. Sostiene que la causal invocada requiere, según se desprende de la misma, que el trabajador no asista a trabajar 2 lunes en el mes de manera injustificada, no siendo su caso, siendo por esta razón indebida la aplicación de la causal de despido. Relata que, en razón de su despido, realizó un reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 28 de agosto de 2019, siendo citados a comparendo para el día 10 de octubre de 2019, instancia en la que su ex empleador compareció reconociendo la relación laboral que los unía desde el 10 de abril de 2015 y que la separación de funciones se produjo con fecha 13 de agosto de 2019. Señala que producto de su despido injustificado, su ex empleador, le debe pagar la indemnización correspondiente al aviso previo, la indemnización correspondiente a 4 años de servicio, aumentada en un 80% conforme a lo dispuesto por el art. 168 del Código del Trabajo, el feriado legal y proporcional y la remuneración correspondiente a los 13 días trabajados durante el mes de agosto de 2019. Señala que las instituciones de previsión y de salud a las cuales me encuentro afiliado son: AFP HABITAT e ISAPRE CRUZ BLANCA. A continuación, expone los antecedentes de derecho en que funda su demanda, citando al efecto jurisprudencia, para finalizar exponiendo las prestaciones demandadas y solicitar, se tenga por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones laborales, contra su ex empleador, ya individualizado, que se acoja en todas sus partes declarando que el despido de que fue objeto es injustificado e indebido, condenando a la demandada al pago de todas las prestaciones que expone, las cuales son: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 646.832. 2. Indemnización por años de servicio (4 años de servicio, desde el 10 de abril de 2015 y hasta el 13 de agosto de 2019), por la suma de $ 2.587.328. 3. Incremento del 80% de la indemnización por años de servicios (168 letra c) del Código del Trabajo), por la suma de $ 2.069.862. 4. Feriado legales y proporcional: correspondiente a 19,5 días, por la suma de $ 420.440. 5. Los reajustes que corresponda aplicar a las cantidades antes señaladas conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. 6.

Fallo

fallo de nulidad, la suma que se dispone pagar al trabajador demandante, deberá incrementarse con el reajuste del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo además aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el deudor se constituya en mora.” Lo señalado anteriormente, es totalmente acertado, pues los intereses y reajustes se devengan desde el momento en que el deudor de una obligación pagadera en dinero se encuentra en mora. Para que exista mora, primeramente, debe existir una obligación cierta, líquida y actualmente exigible, lo cual no concurre en la especie. En efecto, las sentencias judiciales son títulos declarativos acerca de la existencia de una obligación, por lo que, declarada la existencia de una obligación, y encontrándose dicha sentencia firme y ejecutoriada, desde ese momento nace para el acreedor el derecho a perseguir su pago conforme las sumas establecidas en la respectiva sentencia. En cuanto a las costas de la causa, expone lo siguiente: Respecto a la condena en costas solicitada por la contraria, solicitó se le exima del pago de las mismas, por cuanto atendido los argumentos expuestos en su presentación y a la prueba que, señala, acompañará, tendrá bien en rechazar la demanda de autos en todas y cada una de sus partes. En subsidio, solicita se la exima de dicho pago, por cuanto razonablemente hará lugar a alguna de las excepciones o defensas formuladas, por lo que en

Texto Completo (Preview)

Colina, veinte de agosto de dos mil veintiuno. PRIMERO: Que, comparece don Carlos Alberto Oses Hernández, cesante en la actualidad, domiciliado en Huego Silva Endiesa Nº 1599, comuna de Colina, con el objeto de demandar en procedimiento ordinario por despido injustificado e indebido y cobro de prestaciones adeudadas, contra su ex empleador, denominado Federal Seguridad Movil S.A., representada le

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