ALBERTO CASANOVA GUARDA C/ WALTER JAVIER SOTO PINUER
Rol
O-69-2020
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Con fecha 30 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, en cumplimiento de una instrucción emanada de la Fiscalía Local de Paillaco, personal de Carabineros de Chile, Subcomisaría Paillaco, concurrió hasta el sector Regina Tronlico, parcela N° 5, que corresponde al domicilio del acusado WALTER JAVIER SOTO PINUER, con el fin de verificar si mantenía armas en su poder. En el lugar se efectuó una entrada y registro voluntarios en el inmueble del acusado SOTO PINUER, encontrando que mantenía en su poder, en un dormitorio, una escopeta marca Harrington & Richardson, serie N° HN 260924, calibre 16, de un cañón, apta para el disparo. En la cocina del inmueble, además, el acusado mantenía dos cartuchos de escopeta sin percutar, marca TEC, color azul, calibre 16. El arma no se encontraba inscrita a nombre del acusado. El acusado no contaba con autorización para el porte o tenencia del arma y municiones”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b) y 5 de la ley 17.798. En concepto del Ministerio Público le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Además, concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, no concurren agravantes. Se ha solicitado se imponga una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código Penal, comiso del arma y municiones incautadas y costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura y clausura del Ministerio Público. Que el señor fiscal señaló en su alegato de apertura que los hechos tienen su origen en una denuncia previa por ame
Fundamentos
considerando: Primero: Individualización. Que el día viernes doce de agosto de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña Pamela Lobos Saavedra, quien la presidió, don Carlos Flores Valenzuela y don Daniel Andrés Mercado Rilling, se realizó la audiencia de juicio oral en causa RIT 69-2020, RUC 1900878670-7, en relación al acusado Walter Javier Soto Pinuer, cédula de identidad número 11.707.760-8, nacido el veintiuno de noviembre de mil novecientos setenta y uno, de cincuenta años, casado, operador de grúa, con domicilio en parcela número 5, sector Regina, localidad de Pichirropulli, comuna de Paillaco, quien estuvo presente durante todo el desarrollo de la audiencia. El juicio se efectuó para conocer de una acusación presentada por el Ministerio Público, sostenida por el fiscal adjunto de Paillaco don Jaime Calfil Cárdenas. La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Guillermo Cáceres Silva. Fiscal y defensor mantienen domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Acusación del Ministerio Público. De acuerdo con el auto de apertura, la acusación del Ministerio Público refiere los siguientes hechos: “Con fecha 30 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 11:30 horas, en cumplimiento de una instrucción emanada de la Fiscalía Local de Paillaco, personal de Carabineros de Chile, Subcomisaría Paillaco, concurrió hasta el sector Regina Tronlico, parcela N° 5, que corresponde al domicilio del acusado WALTER JAVIER SOTO PINUER, con el fin de verificar si mantenía armas en su poder. En el lugar se efectuó una entrada y registro voluntarios en el inmueble del acusado SOTO PINUER, encontrando que mantenía en su poder, en un dormitorio, una escopeta marca Harrington & Richardson, serie N° HN 260924, calibre 16, de un cañón, apta para el disparo. En la cocina del inmueble, además, el acusado mantenía dos cartuchos de escopeta sin percutar, marca TEC, color azul, calibre 16. El arma no se encontraba inscrita a nombre del acusado. El acusado no contaba con autorización para el porte o tenencia del arma y municiones”. El Ministerio Público sostuvo que los hechos son constitutivos de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones previsto y sancionado en el artículo 9, en relación con el artículo 2 letra b) y 5 de la ley 17.798. En concepto del Ministerio Público le ha correspondido participación en calidad de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal. Además, concurre la circunstancia atenuante contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal, no concurren agravantes. Se ha solicitado se imponga una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 29 del Código
Fallo
se resuelve: 1. Que se condena a Walter Javier Soto Pinuer, RUN 11.707.760-8, a la pena de quinientos cuarenta y un día de presidio menor en su grado medio y la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor, en el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 letra b) y 5, ambos de la ley 17.798, cometido el día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, siendo sorprendido en el sector Regina Tronlico de la comuna de Paillaco. 2. Que se concede la pena sustitutiva a la privación de libertad consistente en remisión condicional de la pena, por el tiempo de la condena. Cumpla el condenado con las condiciones del artículo 5 de la ley 18.216. Ofíciese al Código: XXBTXXWMLBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 Centro de Reinserción Social de Valdivia. No hay días de abono a considerar para el evento de revocación. 3. Omítase de los certificados de antecedentes la anotación correspondiente conforme lo dispone el artículo 38 de la ley 18.216. 4. Que se decreta el comiso de la escopeta y municiones incautadas. 5. Que no se condena en costas al condenado. Devuélvanse los documentos incorporados en audiencia. Los intervinientes de conformidad a lo establecido en el artículo 346 del Código Procesal Penal, se entienden notificados de esta sentencia. Regístrese. Comuní
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1 Valdivia, miércoles diecisiete de agosto de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Individualización. Que el día viernes doce de agosto de dos mil veintidós, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, integrada ininterrumpidamente por doña Pamela Lobos Saavedra, quien la presidió, don Carlos Flores Valenzuela y don Daniel André
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