Juzgado de Letras y Garantía de Lota

ALARCÓN/MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

T-11-2019

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL INZUNZA VÁSQUEZ, Abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción, en representación convencional según se acreditará de don JOSÉ RODRIGO ALARCÓN ZAPATA, funcionario público, domiciliado en calle Carlos Pezoa Veliz nº 34, condominio Jardines de San Pedro, casa 134, comuna de San Pedro de la Paz, quien interpone denuncia en Procedimiento de Tutela de Derechos Fundamentales, en contra del empleador de su representado, la Ilustre Municipalidad de Lota, representada legalmente por su alcalde don Mauricio Gabriel Velásquez Valenzuela, ambos domiciliados en calle Pedro Aguirre Cerda 302, comuna de Lota. Señala que el procedimiento de tutela resulta absolutamente aplicable a este caso, toda vez que mi representado en su calidad de Jefe del Departamento de Educación Municipal, se encuentra sujeto a las disposiciones del Estatuto Docente, el cual señala expresamente en su artículo 71 que “Los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Así las cosas, al no contemplar dicho estatuto un mecanismo especial para proteger las garantías constitucionales vulneradas durante la relación laboral, debe aplicar supletoriamente el procedimiento de tutela de derechos fundamentales establecido en los artículos 485 y siguientes del Código del Trabajo. Señala que desde el año 2015, se desempeña como Jefe del Departamento de Educación Municipal de la comuna de Lota (DEM), cargo al que accede mediante el sistema de alta Dirección pública, asumiendo sus funciones en el día 15 de diciembre de dicho año. Agrega que con fecha 06 de diciembre de 2016, asume el actual alcalde de Lota, don Mauricio Velásquez Valenzuela, quién siempre mostró un grado de desconfianza hacia el por haber ingresado a sus labores durante la administración anterior. Indica que, desde el ingreso del nuevo alcalde, éste ha nombrado en el Departamento de Educación Municipal, durante el periodo que lleva ejerciendo sus funciones a cuatro jefes de personal, cuatro jefes de finanzas, dos encargados de movilización, dos asesores jurídicos, dos jefes de unidad técnica pedagógica, dichas desvinculaciones fueron realizadas sin consultarle en su calidad de jefe de dicho departamento. Han sido frecuentes por parte de la administración municipal actitudes como no tomarlo en consideración para decisiones importantes relativas al departamento del cual es jefe, ignorarlo, pasar por alto sus órdenes, no citarlo a reuniones, no respetar sus decisiones, citar a sus subalternos a reuniones sin darle aviso, constituyendo estos actos vulneraciones cada vez más constantes y cuyo único objetivo ha sido invisibilizarlo, quitarle autoridad y poder de decisión entorpeciendo de esta manera el ejercicio de sus funciones y la libertad para ejercer debidamente su trabajo. Adem

Fallo

por tanto no puede colegirse que es un hecho que “genera” los actos denunciados. Establecida la fecha de inicio de los supuestos actos vulneratorios, con una data anterior al 10 de junio (y presumiendo que se trata del año 2019), estamos en presencia de la CADUCIDAD de la acción de tutela. Por otra parte, en cuanto al fondo de la acción, indica que efectivamente el día 6 de diciembre de 2016, asume como alcalde el Sr. Velásquez, no es efectiva, la “presunción sin fundamento” que señala el denunciante de una supuesta “desconfianza” hacia su persona. Agrega que efectivamente, se han realizado cambios dentro de la administración del DEM, circunstancias que son prerrogativas exclusivas de la primera autoridad comunal, pero jamás las decisiones que dicen relación con la Educación comunal han sido tomadas con exclusión del Director del Departamento (DEM), prueba de ello es que las facultades y/o atribuciones contenidas en el Decreto N° 911 del 27 de Agosto de 2016, el cual fue dictado en el periodo del Sr. Marchant, no han sido modificadas, además como consta en actas de consejo, el Sr. Alarcón ha sido citado a dar cuenta de la gestión del DEM. Además, efectivamente existe una crisis financiera en el DEM de Lota, cuyas causas son de origen múltiple, poco adecuada gestión en el manejo de recursos y dentro de los que deben dedicarse a ello está el Jefe del DEM, quien como todos los Jefe DEM del 3 3 país, al asumir deben presentar un “Convenio de Desempeño” en el ámbito público el

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Lota, veinte de agosto de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don DANIEL INZUNZA VÁSQUEZ, Abogado, domiciliado en calle Aníbal Pinto 266, Block B, oficina 103, comuna de Concepción, en representación convencional según se acreditará de don JOSÉ RODRIGO ALARCÓN ZAPATA, funcionario público, domiciliado en calle Carlos Pezoa Veliz nº 34, condominio Jardines de San Pedro, casa 1

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