2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/PRODUCCIONES GRAFICAS Y TEXTILES BLACKSIDE LIMITADA

Rol

O-7365-2020

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Angélica María Ospina Casadiego, abogada, en representación de LYXVONNETT MARGARITA VARGAS PÉREZ, cédula de identidad N° 24.133.832-0, domiciliada en Coventry 435, Ñuñoa, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora de su representada, PRODUCCIONES GRÁFICAS Y TEXTILES BLACKSIDE LTDA, RUT 76.333.053-2, representada legalmente por Mario Castro Fuentes, cédula de identidad N° 12.018.537-3, domiciliados en Dardignac 533, local 9, Recoleta y Camino El Monte 6150, casona 13, depto. 102, La Florida, respectivamente. La compareciente expone en la demanda que la trabajadora ingresó a prestar servicios para la demandada el 09 de julio de 2019 en el cargo ventas al por mayor, de acuerdo a una remuneración de $400.000 líquidos más un 2% de comisión por ventas netas y sujeta a una jornada laboral que debía cumplir de lunes a viernes entre 09:30 y 14:00 horas y entre 15:00 y 19:30 horas. El contrato recién se escrituró el 01 de octubre de 2019, rebajándose sin embargo la remuneración inicial a la suma de $301.000 por concepto de sueldo base, más gratificación anual equivalente al 25% del total de remuneraciones mensuales, con tope de 4, 75 ingresos mínimos mensuales, bono de puntualidad de $40.000, bono de colación de $30.000, bono de movilización de $30.000 y bono del 1% de comisión sobre ventas netas efectuadas en salón de ventas y a contar de 01 de noviembre de 2019. Dice que a pesar de cumplir con el horario de llegada, el bono de puntualidad nunca se pagó, como tampoco las comisiones por venta de los primeros cuatro meses de trabajo. En todo caso, sobre la base de una remuneración variable que de acuerdo a los últimos tres meses correspondió a las sumas de $552.642 (diciembre de 2019), $513.783 y $475.303 (enero y febrero de 2020), debe considerarse una base de cálculo $513.942. El 21 de septiembre de 2020 decidió decidió poner término a la relación laboral de acuerdo a la causal

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales, solicita, se declare que la demandada ha incurrido en una o más de las causales de término de la relación laboral y se dé lugar a la demanda de despido indirecto. Asimismo, pide se declare la nulidad del despido y se decrete el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por un año de servicios, $513.942 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $513.942 3. Recargo legal de un 80%, correspondiente a $411.154. 4. Feriado legal por la suma de $513.942. 5. Feriado proporcional (51 días) por la suma de $129.327. 6. Cotizaciones previsionales y de seguridad social por todo el período trabajado. 7. Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido y la convalidación del mismo. 8. Remuneraciones adeudadas desde marzo de 2020 hasta el despido de 21 de septiembre de 2020. En subsidio, las sumas que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. La demandada fue válidamente notificada, pero no contestó la demanda en la oportunidad procesal. En la audiencia preparatoria se dejó constancia del frustrado llamado a conciliación, atendida la rebeldía de la demandada. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos a probar los siguientes: (1) Existencia del vínculo laboral entre las partes bajo subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código de Trabajo. En la afirmativa, período de extensión de dichos servicios, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. (2) En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante par su ex empleadora, en su caso, cumplimiento de las formalidades legales para dar término a los servicios. (3) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social correspondiente al período trabajado por la demandante. (4) en la afirmativa del punto 1, efectividad que la demandada adeudaba a la actor a la época de la terminación de sus servicios las siguientes prestaciones: a) Diferencias de remuneraciones según lo pactado entre las partes; b) Feriado legal, anualidad 2019-2020; c) feriado proporcional. (5) Circunstancias en que fueron desarrollados los servicios por la parte demandante para su ex empleador a partir del mes de marzo de 2020 y hasta la época de terminación de los servicios. SEGUNDO: Que, la demandante se valió de las siguientes pruebas: I. Documental 1. Contrato de trabajo entre las partes 2. Carta de despido indirecto de 21 de septiembre de 2020 3. Liquidaciones de sueldo de noviembre y diciembre de 2019, enero a marzo de 2020 4. Cartola resumida de AFC Chile de 31 de diciembre de 2019 5. Certificado de AFP Uno de 31 de agosto de 2020 6. Certificado de cotizaciones de movimientos de la cuenta obligatoria de la actora emitido por AFP Uno el 31 de agosto de 2020. 7. Certificado de cotizaciones de Fonasa II. Confesional: Legalmente citado el absolvente

Fallo

Por estas consideraciones, constatado que el empleador no ha efectuado el integro pago de las cotizaciones previsionales al momento del auto despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo según dispone el artículo 162 inciso 5° del Código de Trabajo, y debe acogerse, entonces, la demanda en cuanto reclama el pago de las remuneraciones devengadas entre el despido y su convalidación, y el entero de las cotizaciones previsionales adeudadas. OCTAVO : La prueba analizada lo ha sido conforme a las reglas de la sana crítica y, la demás, no altera lo razonado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 42, 63, 67, 160, 162, 163, 171, 172, 173, 420, 446 y siguientes, 456 y 459 del Código de Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda de despido indirecto interpuesta por LYXVONNETT MARGARITA VARGAS PÉREZ, en contra de PRODUCCIONES GRÁFICAS Y TEXTILES BLACKSIDE LTDA, representada legalmente por Mario Castro Fuentes, y se declara que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 9 de julio de 2019 y concluyó por un auto despido justificado y nulo, comunicado por la actora el 21 de septiembre de 2020. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante los siguientes conceptos: 1. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $513.942. 2. Indemnización por un año de servicio, por la cantidad de $ 513.492. 3. Recargo de un 50% sobre la indemnización anterior, $ 256.746. 4. Remuneración de marzo de 2020

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: Angélica María Ospina Casadiego, abogada, en representación de LYXVONNETT MARGARITA VARGAS PÉREZ, cédula de identidad N° 24.133.832-0, domiciliada en Coventry 435, Ñuñoa, interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la ex empleadora de su representada, PRODUCCIONES GRÁFIC

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