BASCUÑÁN/SECURITY SERVICIOS LTDA.
Rol
O-7183-2019
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: JORGE ENRIQUE BASCUÑÁN VALENZUELA, cédula de identidad N° 7.902.903-3, domiciliado en Avenida Los Toros 0648, Puente Alto, interpone demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SECURITY SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.642.250-0, representada legalmente por Marcela Alejandra Bórquez Campos, cédula de identidad N° 7.889.490-3, ambos domiciliados en La Concepción 141, oficina 202, Providencia. El actor expone en la demanda haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 16 de octubre de 2014 en la función de guardia de seguridad de las instalaciones del Banco de Crédito e Inversiones. Debía cumplir una jornada de trabajo de turnos rotativos de 4 x 4, entre las 08:00 y las 20:00 horas o entre las 20:00 y las 08:00 horas y percibía una remuneración de $542.000. Refiere que se le adeuda la prestación de feriado legal y proporcional por un período de 31 días, hecho reconocido en la carta de despido. El 6 de septiembre de 2019 se puso término a la relación laboral en virtud de la causal de necesidades de la empresa, que se funda en “la situación económica y baja productividad que hacen inviable mantener la estructura actual”, afirmación vaga pues no logra cumplir con el requisito legal de contener hechos, y en esos términos, estima el demandante, el despido fue improcedente. Señala que interpuso el reclamo correspondiente en la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, instancia a la que el demandante no compareció. Agrega que el empleador se encuentra en mora en el pago de las cotizaciones de seguridad social de AFP Habitat, AFC Chile y Fonasa, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2019; Previa enunciación de las consideraciones de derecho y citas legales, solicita se declare que el despido es nulo e improcedente, debiendo el demandante pagar a la actora: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $ 542.000 b) Indemnización por cinco años de servicios por la cantidad de
Fundamentos
considerando para tales efectos una remuneración de $542.000. Todo lo anterior con reajustes, intereses y costas. En la audiencia preparatoria se tuvo por no contestada la demanda y sin perjuicio de encontrarse presente la demandada, el llamado a conciliación no prosperó. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido entre la parte demandante y la parte demandada un vínculo de índole laboral, en la asertiva: a) Fecha de inicio, labores, jornada desempeñada; b) ) Base de cálculo; c) Efectividad de adeudarse prestaciones laborales, a saber: i) Remuneraciones, monto y período que se adeuda por dicho concepto; ii) Feriado legal y proporcional. Monto adeudado; iii) Cotizaciones de seguridad social, monto y período adeudado por dicho concepto, procedencia de la sanción estatuida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código de Trabajo. d) Hechos y circunstancias que rodearon el término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. SEGUNDO: Que, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental. 1. Liquidación de sueldo de junio de 2019 2. Carta de despido de 6 de septiembre de 2019 3. Presentación de Reclamo N° 1324/2019/21558 realizado en la Inspección del Trabajo con fecha 09.09.2019 4. Acta de comparendo de conciliación de 30.09.2019 5. Certificado de AFP Habitat S. A 6. Certificado de Fonasa 7. Certificado de AFC Chile S. A. Exhibición de documentos. 1. Liquidaciones de remuneración y comprobantes de pago de septiembre de 2019 2. Comprobante de vacaciones de todo el periodo trabajado. Ante la falta de exhibición de la prueba, la demandante solicitó se aplique el apercibimiento legal. TERCERO: Que, la demandada, a su turno, se valió de los siguientes medios: Documental: 1. Factura N° 6418 y factura N° 6434 debidamente aceptadas en tiempo y forma, no impugnadas por el receptor y aún no pagadas, que darían cuenta de haber contado con los flujos para los pagos de los finiquitos correspondientes a la época de la desvinculación. 2. Copia de certificado de pagos de cotizaciones previsionales del actor correspondiente a 2019, pagadas por Security Servicios Ltda. RUT 76.642.250-0, hoy Security Servicios Spa, emitido por Previred. Confesional: No comparece el demandante. La parte solicita se haga efectivo el apercibimiento legal. Oficios: 1. Banco BCI, informa abonos electrónicos instruidos por la empresa Security Service Limitada, a favor de Jorge Enrique Bascuñán Valenzuela, RUT 7.902.903-3. 2. AFP HABITAT, remite certificado de afiliación y cotizaciones. 3. Fonasa, remite certificado de cotizaciones CUARTO: Que, consta de la prueba aportada por la demandante, no objetada ni desvirtuada de forma alguna, la comprobación de los siguientes hechos: 1. Que en el mes de junio de 2019, conforme la liquidación que se tuvo a la vista, el demandante percibió una remuneración de $542.000, compuesta de un sueldo base mensual de $301.000, anticipo de gratifica
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por JORGE ENRIQUE BASCUÑÁN VALENZUELA, en contra de la empresa SECURITY SERVICIOS LIMITADA, representada legalmente por Marcela Alejandra Bórquez Campos, y se declara que entre las partes existió una relación laboral que se inició el 16 de octubre de 2014 y concluyó por un despido injustificado y nulo verificado el 06 de septiembre de 2019, por lo que se condena al ex empleador a pagar al demandante los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a $ 542.000 2. Indemnización por cinco años de servicios por la cantidad de $2.710.000 3. Recargo de un 30% sobre la indemnización por años de servicios, por la cantidad de $813.000 4. Remuneración de 6 días de septiembre de 2019, por la suma de $108.399 5. Feriado legal y proporcional adeudado (31 días) por la cantidad de $560.067. 6. Remuneraciones desde la fecha de separación de los servicios, esto es, 06 de septiembre de 2019, y hasta la fecha de pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando para ello una remuneración mensual de $542.000. 7. Cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, de los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, a enterar en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile S. A, oficiándose al efecto. II. Las cantidades señaladas en el punto I, devengarán los intereses y reajustes previstos en los artículos 63 y 173 del Código de Trabajo. III. Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la p
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Santiago, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: JORGE ENRIQUE BASCUÑÁN VALENZUELA, cédula de identidad N° 7.902.903-3, domiciliado en Avenida Los Toros 0648, Puente Alto, interpone demanda de nulidad de despido, despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SECURITY SERVICIOS LIMITADA, RUT 76.642.250-0, representada legalmente por Marcela Alejandra Bórquez Campos, céd
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