ACUÑA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL RENACER DEL MAIPO
Rol
T-2-2020
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña SANDRA ALIAGA RODRIGUEZ, abogada, domiciliada en Compañía 1390, oficina N°1806, comuna de Santiago, en representación de doña KARLA ORIANA ACUÑA CERDA, profesora, domiciliada en Pasaje Ámbar N° 18, Villa Diamante, comuna de Buin, interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador CORPORACIÓN EDUCACIONAL RENACER DEL MAIPO MUNDO PALABRA, del giro de su denominación, representada legalmente por doña ISABEL MARGARITA PEÑA CUEVAS, ambos con domicilio en AVENIDA CHILE Nº 359 -398 VALDIVIA DE PAINE, BUIN, solicitando declarar que el despido de que fue víctima fue con acción de la vulneración de sus derechos fundamentales, además de ser ilegal e injustificado, condenando a la empresa al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que detallará, con reajustes, intereses legales y costas. Refiere que el día 09 de enero de 2020, recibió una llamada de la Señora Candy González, quien actualmente detenta el cargo de directora de enseñanza básica de la Corporación Educacional Renacer del Maipo Mundo Palabra quien le señala que necesitaban una profesora para 3° básico y también una jefa de UTP (Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica) preguntándole además a cuál de dichos cargos le gustaría postular, respondiendo que al Cargo de Jefa de UTP. Indica que, así las cosas, le solicitó que le enviara su CV a su correo. El día 10 de enero recibe una llamada suya en la cual concretan una entrevista para el día miércoles 15 de enero a las 15:00 horas. Indica que el día 15 de enero, día de la entrevista, la señora Candy González le presenta a doña Isabel Peña Cuevas (Directora de la escuela Básica y Especial MundoPalabra), quien a su vez es la sostenedora del colegio. Comenzó la entrevista, le preguntó sobre su experiencia, cuáles eran los cambios que realizaría como Jefa de UTP, cuál sería la comunicación con la comunidad, pregunto porque deseaba cambiarse del colegio donde se encontraba trabajando (Saint James), señalándole que lo ve como una oportunidad de crecimiento laboral, además que el sueldo es más alto, también le informa que tiene un hijo de 1 año 4 meses. Siguiendo la entrevista le indica que el horario de clases era de 44 horas, que de acuerdo a su experiencia y el cargo que asumiría su sueldo sería de $780.000 líquido, además recibiría bono SEP (bono especial para mejorar el sueldo a los profesores) este se otorga cada 4 meses, bono de excelencia académica y aguinaldos correspondientes. Así las cosas, le dio la bienvenida al cargo, le indicó que su entrada sería el día 18 de febrero como jefa de UTP. Refiere que salió de la entrevista con mucha alegría, e ilusión de su nuevo trabajo. Continúa señalando que el mismo día 15 de enero recibe un mail de Candy González felicitándola por su cargo el cual se encontraba ya confirmado, adjuntándole una inducción al cargo. El día 17 de febrero le escribe tanto a Candy González com
Fallo
por tanto corresponde que el tribunal tome todas las medidas necesarias tendientes a que se resarza el daño que le han provocado ordenando a la empresa a pagarle las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización producto del incumplimiento contractual equivalente a la remuneración de 2 días, por la suma de $52.000. 2.- Indemnización por daño moral por este concepto la suma de $ 5.000.000 3.- Indemnización establecida en el artículo 489 del código del trabajo equivalente a 11 remuneraciones por este concepto la suma de $ 8.580.000 4.- Feriado proporcional por este concepto la suma de $ 52.000 5.- Mes de aviso por este concepto la suma de $ 780.000. SEGUNDO: Contestación. Don Christopher Vergara Álvarez, abogado, en representación de la denunciada, contesta la denuncia, negando todos y cada uno de los hechos vertidos en el libelo, señalando que debe acreditar la actora la existencia de las prestaciones que demanda, así como la naturaleza y monto de los mismos. Indica que efectivamente el día 9 de enero de 2020, doña Candy González Vargas, quien se desempeña como Jefa de Unidad Técnica Pedagógica desde el 01 de marzo del año 2019 en la Corporación Educacional que representa, tomó contacto telefónico con la denunciante y le comunica que se encuentran dos cargos vacantes en el establecimiento para el año escolar 2020, que son los siguientes: a. Cargo de profesora de enseñanza para 3er año básico; y b. Cargo de Coordinadora de Educación Especial Lenguaje. Por lo anterior niega qu
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RIT DENUNCIANTE Karla Oriana Acuña Cerda DENUNCIADO Corporación Educacional Renacer del Maipo. Mundo Palabra MATERIA Tutela De Derechos Fundamentales, indemnización de perjuicios y cobro de prestaciones laborales Buin, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Doña SANDRA ALIAGA RODRIGUEZ, abogada, domiciliada en Compañía 1390, oficina N°1806, comuna
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