Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ANDRÉS MANUEL MEDINA MORENO

Rol

O-167-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES., POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el día 26 DE MAYO DE 2019, alrededor de las 01:45 horas, don JUAN DE DIOS MARQUEZ FIGUEROA, se encontraba en la intersección de pasaje Cerro Pulmahue con pasaje Cerro Termas de Chillán, de la población Lomas de Oriente 3 comuna de Chillán, en compañía de un amigo conocido como “Luna”, cuando llegó al lugar un vehículo y desde la ventana de la puerta trasera derecha, se asomó el acusado ANDRES MANUEL MEDINA MORENO, quien premunido de un arma de fuego corta y mientras el vehículo en el cual se desplazaba estaba en movimiento procedió a disparar 2 veces contra de la víctima don JUAN DE DIOS MARQUEZ FIGUEROA, impactando un proyectil en su hombro derecho, después el acusado huyó del lugar en el vehículo en el cual se desplazaba. La víctima don JUAN DE DIOS MARQUEZ FIGUEROA, a consecuencia de lo anterior resultó con fractura expuesta de humero, fractura de epífisis superior de humero, compatibles con acción de proyectil balístico, clínicamente de carácter grave. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal; y un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 17 B, ambos de la Ley Código: YLZXXXXPKZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°17.798, ambos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ANDRÉS MANUEL MEDINA MORENO la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones graves, y por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su gr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de agosto de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Juan Pablo Lagos Ortega, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor, y por Christian Osses Baeza, juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, subrogando legalmente, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de ANDRÉS MANUEL MEDINA MORENO, cédula nacional de identidad N°18.215.509-8, 30 años, soltero, maestro albañil, domiciliado en Pasaje 13, casa N°05 de la Población Irene Frei de Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Carlos Reyes Gutiérrez, domiciliado en Arauco N° 241, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Mauricio Mieres Mujica, domiciliado en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el día 26 DE MAYO DE 2019, alrededor de las 01:45 horas, don JUAN DE DIOS MARQUEZ FIGUEROA, se encontraba en la intersección de pasaje Cerro Pulmahue con pasaje Cerro Termas de Chillán, de la población Lomas de Oriente 3 comuna de Chillán, en compañía de un amigo conocido como “Luna”, cuando llegó al lugar un vehículo y desde la ventana de la puerta trasera derecha, se asomó el acusado ANDRES MANUEL MEDINA MORENO, quien premunido de un arma de fuego corta y mientras el vehículo en el cual se desplazaba estaba en movimiento procedió a disparar 2 veces contra de la víctima don JUAN DE DIOS MARQUEZ FIGUEROA, impactando un proyectil en su hombro derecho, después el acusado huyó del lugar en el vehículo en el cual se desplazaba. La víctima don JUAN DE DIOS MARQUEZ FIGUEROA, a consecuencia de lo anterior resultó con fractura expuesta de humero, fractura de epífisis superior de humero, compatibles con acción de proyectil balístico, clínicamente de carácter grave. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal; y un delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación con el artículo 17 B, ambos de la Ley Código: YLZXXXXPKZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 N°17.798, ambos en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado ANDRÉS MANUEL MEDINA MORENO la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones graves, y por el delito de porte ilegal de arma de fuego, la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su

Fallo

por tanto, que el disparo debe necesariamente haber sido percutido por un arma de fuego, no se incorporaron pruebas atingentes a establecer el porte de dicha arma por parte del encartado, ni las características de dicho elemento, pues aun cuando la víctima haya señalado en estrados que fue herido por un disparo, los testigos Rojas, Cartagena y Luna, nada refirieron en torno a un eventual porte de arma de fuego por parte del acusado Medina, ni tampoco la prueba pericial resultó útil en aquel sentido, por lo que habiéndose acreditado en el juicio que un sujeto no identificado efectuó disparos en contra de la víctima el 26 de mayo de 2019, no es posible concluir el delito de porte de arma de fuego ni la participación del encausado. Que, el documento N° 2 acompañado por el Ministerio Público consistente en un oficio de la Autoridad Fiscalizadora 059 que señala que el encartado no tiene armas inscritas ni cuenta con permiso de porte, en nada desvirtúa lo razonado precedentemente. Que, así las cosas, conforme al análisis de la prueba rendida conforme a lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, resulta evidente que el Ministerio Público no logró que el tribunal adquiriera una convicción, Código: YLZXXXXPKZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 más allá de toda duda razonable, respecto a constatar la existencia del delito de porte ilegal de arma de fuego y que en éste tendría participación en calida

Texto Completo (Preview)

1 C/ ANDRÉS MANUEL MEDINA MORENO LESIONES GRAVES ARTÍCULO 397 N°2 DEL CÓDIGO PENAL PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTÍCULO 9 EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 17 B AMBOS DE LA LEY N°17.798 RUC 1900563304-7 RIT 167 - 2022 CÓDIGO DELITO: 709-10001/ Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha diez de agosto de dos mil veintidó

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