18º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VARAS

Rol

C-10929-2019

Fecha

5 de marzo de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2019, comparece doña Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de GUILLERMO ENRIQUE VARAS NUÑEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Catedral 2165, dpto. 117, comuna de Santiago. Funda su demanda en que su representada es dueña del pagaré suscrito por la suma de $9.002.000.- pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas por un valor de $203.394.- cada una, correspondiendo el pago de la primera de ellas al día 05 de abril de 2018 y las restantes los días 05 de cada mes, venciendo la última el día 06 de marzo de 2023. Indica que en el pagaré se estipuló que la cantidad adeudada devengará, a contar de la fecha de suscripción un interés del 1% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, y que se pagarían en las mismas fechas señaladas para la amortización de capital. Señala que a su vez se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la presente obligación, se consideraría el pagaré de plazo vencido, dando derecho a hacer exigible el monto total del saldo insoluto adeudado a esa fecha, devengando un interés máximo que la Ley permita estipular para operaciones de esta naturaleza, que rija desde la mora o simple retardo hasta la fecha de pago efectivo. Menciona que el banco podría hacer exigible de inmediato el monto total adeudado, expirando todos los plazos pendientes por el sólo hecho de constituirse en mora o de haberse protestado al deudor por falta de pago, cualquier documento, pagaré, letra de cambio o cheque aceptado, suscrito, girado o avalado por él; encontrándose en mora el deudor desde a cuota con vencimiento al día 07 de enero de

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 22 de marzo de 2019 comparece doña Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de GUILLERMO ENRIQUE VARAS NUÑEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Catedral 2165, dpto. 117, comuna de Santiago; conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva al tribunal se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 8.065.661.- todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse con la hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. 2°) Que el ejecutado con fecha 28 de mayo de 2019 opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que, respecto primera excepción cabe indicar que de la simple lectura del documento denominado contrato de crédito de consumo, mandatos y otras disposiciones para la prestación de servicios bancarios, suscrito por el ejecutado, no objetado en autos, C-10929-2019 Foja: 1 consta expresamente “el mandatario podrá renunciar a la obligación de protesto y autorizar la firma de los apoderados que suscriben el pagaré, ante notario” De ello es posible desprender que las partes han convenido expresamente en aquello que vía excepción reclama el ejecutado. 4°) Que conforme lo analizado excepción del numeral 14 no puede prosperar, así como tampoco puede ser acogida la primera argumentación de la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil al fundarme en al fundarse los mismos hechos. 5°) Que de los documentos acompañados por actor aparece claramente que expresamente el ejecutado facultó al banco para completar el pagaré, no pudiendo prosperar en consecuencia la segunda alegación efectuada respecto de la segunda excepción deducida. 6°) Que respecto de la última argumentación del ejecutado de la excepción del numeral 14, cabe señalar que consta suficientemente la personería a través de la fotocopia autorizada de la autorización para suscribir pagares como el de la especie, de lo que resulta que el ejecutante ha acreditado suficientemente conforme los requisitos legales el hecho que el ejecutado considera incumplido. Asi, la excepción será desestimada.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 29 de enero de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: 1°) Que con fecha 22 de marzo de 2019 comparece doña Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Bancaria cuyo Gerente General es don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, Torre 4, Piso 8, Edificio Santiago Downtown, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de GUILLERMO ENRIQUE VARAS NUÑEZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Catedral 2165, dpto. 117, comuna de Santiago; conforme a los fundamentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva de la presente sentencia, solicitando en definitiva al tribunal se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra del demandado individualizado, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $ 8.065.661.- todo ello más los intereses pactados, debiendo continuarse con la hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. 2°) Que el ejecutado con fecha 28 de mayo de 2019 opuso las excepciones de los numerales 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 3°) Que, respecto primera excepción cabe indicar que de la simple lectura del document

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C-10929-2019 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-10929-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/VARASÉ Santiago, cinco de Marzo de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2019, comparece doña Oscar Fuentes Márquez, abogado, en representación convencional del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, Sociedad Anónima Ban

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