Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ MATÍAS ALEJANDRO CONTRERAS FUENTES

Rol

O-172-2022

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: " El día 10 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 13:12 horas el acusado don Matías Alejandro Contreras Fuentes conducía la motocicleta marca motorrad, PPU RTO.037, siendo fiscalizado en calle Carrera con Cocharcas de Chillan, percatándose personal policial que la PPU se encontraba alterada a fin de ocultar su real identidad, correspondiéndole en definitiva la PPU RTC.037” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE ADULTERADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución CONSUMADO. Asimismo, a juicio de la Fiscalía, al acusado no le favorecen ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado como autor del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA ADULTERADA, la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años y multa de Código: RQWYXXVMLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 50 UTM, accesorias legales que correspondan, y la expresa condenación en costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, en su alegato de apertura, expuso que acreditará que el acusado conducía, el día de los hechos, una moto, la cual tenía su placa patente adulterada y que la adulteración es pequeña, pero determinante, y recae sobre la última letra de la patente, que legalmente es la “C”, la cual se le añadió el cierre de la letra, de manera intencional, para transfo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días once y doce de agosto del presente año dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Claudia Aguilera González y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a efecto audiencia de Juicio Oral en la causa RIT 172 – 2022, seguida por el delito de CONDUCIR UN VEHÍCULO, A SABIENDAS, CON PLACA PATENTE ADULTERADA, en contra de MATIAS ALEJANDRO CONTRERAS FUENTES, cédula de identidad 19.798.763 -4, nacido el 23 de agosto de 1998, 23 años, soltero, ayudante de mecánico, domiciliado en Villa Chiloé, Pasaje Maullín 916, Chillán, representado por la abogada Defensora Penal Pública doña Dafne Barrera Molina, con domicilio y forma de notificación registrada en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Juan Rohr Bocaz, con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal: Que, los hechos que motivaron el presente juicio, se contienen en la acusación deducida por el Ministerio Público en contra del imputado, la cual señala lo siguiente: " El día 10 de diciembre de 2021, aproximadamente a las 13:12 horas el acusado don Matías Alejandro Contreras Fuentes conducía la motocicleta marca motorrad, PPU RTO.037, siendo fiscalizado en calle Carrera con Cocharcas de Chillan, percatándose personal policial que la PPU se encontraba alterada a fin de ocultar su real identidad, correspondiéndole en definitiva la PPU RTC.037” Respecto de los hechos descritos, el Ministerio Público los ha calificado como constitutivos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO CON PLACA PATENTE ADULTERADA, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290, correspondiéndole al imputado participación en calidad de AUTOR, de acuerdo al artículo 15 N°1 del Código Penal y encontrándose el delito en grado de ejecución CONSUMADO. Asimismo, a juicio de la Fiscalía, al acusado no le favorecen ni perjudican circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal. En atención a lo expuesto, solicita se imponga al acusado como autor del delito de CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON PLACA ADULTERADA, la pena de OCHOCIENTOS DIECIOCHO DÍAS de presidio menor en su grado medio, suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años y multa de Código: RQWYXXVMLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 50 UTM, accesorias legales que correspondan, y la expresa condenación en costas de la causa. TERCERO: Alegato de apertura y clausura del Ministerio Público: Que, en su alegato de apertura, expuso que acreditará que el acusado conducía, el día de los hechos, una moto, la cual tenía su placa patente adulterada y que la adulteración es pequeña, pero determinante, y recae sobre la última letra de la patente, que legalmente es la “C”, la cual se le añadió el cierre de la

Fallo

se declara amante de las motos, de manera que, con seguridad, pudo saber, que la placa patente de su motocicleta estaba alterada y aun así, circuló de aquella forma. El imputado, en principio, no quiso detenerse en el control policial, no poseía licencia de conductor ni llevaba los documentos de su motocicleta, lo cual permite concluir que, para no ser identificado, conducía con la placa patente adulterada y así, evitar que se le cursare alguna multa por infracción a la ley de tránsito, o bien circular en lugares con tele peaje sin Código: RQWYXXVMLZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 15 ser identificado y, por último, el mismo elemento empleado para adulterar la patente, se encontraba en el foco delantero de su motocicleta, de modo tal que resulta de suyo razonable que, conocía la alteración en su foco, también supiera de la adulteración de la placa patente. Todo lo anterior, entonces, lleva inexorablemente a la conclusión que Matías Contreras Fuentes conducía su motocicleta, a sabiendas, de que tenía su placa patente adulterada. Y por ende, perpetró, en calidad de autor, el delito establecido en el artículo 192 letra e) de la ley 18.290. UNDECIMO: Desestima otros descargos de la Defensa. Que, la defensa del encartado sostuvo que su representado desconocía la adulteración de la placa patente y que, ella podría haberse producido, por una persona desconocida, en una actividad realizada por el encartado con su

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1 Chillán, diecisiete de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes: Que, los días once y doce de agosto del presente año dos mil veintidós, ante este Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Chillán, constituido por los jueces don Raúl Romero Sáez, quien presidió la audiencia, doña Claudia Aguilera González y don Juan Pablo Lagos Ortega, se llevó a

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