4º Juzgado de Garantía de Santiago

LUIS HERNAN NAVARRETE VERA C/ LUIS HERNAN NAVARRETE VERA

Rol

O-11019-2021

Fecha

17 de agosto de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2101115835-5, RIT 11019-2021, en contra de LUIS HERNÁN NAVARRETE VERA, cédula nacional de identidad N°21.415.696-2, domiciliado en calle Los Prunos N° 7068, comuna de La Reina, mecánico automotriz, 42 años, soltero, por la presunta responsabilidad en calidad de autor en la comisión de un delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en los artículos 296 Nº3 del Código Penal. Que, el día doce de agosto, con la comparecencia del Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Pablo Duhalde Durr, el abogado representante de la víctima Francisco Obando Vallejos, el requerido y la abogada de la Defensa privada Claudia Flores García, tuvo lugar la audiencia de juicio oral simplificado, en el que luego de verificado, el tribunal pronunció su decisión de absolución, fijando la presente audiencia para la lectura del fallo. SEGUNDO: Que, el requerimiento se funda en la relación de los siguientes hechos: “Con fecha 11 de diciembre del año 2021, siendo las 10:47 horas, aproximadamente, el requerido LUIS HERNAN NAVARRETE VERA, se encontraba en el domicilio que arrienda, ubicado en calle Los Prunos N° 7068, comuna de La Reina, momento en el cual llegó el dueño del inmueble, el cual vive en el mismo lugar, la víctima CESAR WALTER SANDOVAL TRONCOSO, y sin motivo alguno comenzó a insultarlo y a amenazarlo de forma sería y verosimil, señalandole: “DONDE TE PILLE TE VOY A PEGAR, ERES UN MARICON CONCHA DE TU MADRE”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos constituyen el delito consumado de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en los artículos 296 Nº 3 del Código Penal, en el que corresponde al requerido participación responsable en calidad de autor ejecutor, por haber intervenido de forma directa en su comisión. No se invocan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicitan las siguientes penas: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, las penas accesorias del artículo 30 del Código Penal y las costas. TERCERO. Que no se presentó querella criminal ni demanda civil. Los intervinientes tampoco acordaron convenciones probatorias. CUARTO. Alegatos. Que en su alegato de inicio, el Ministerio Público sostuvo que acreditará más allá de toda duda razonable las amenazas imputadas, que resultaron ser serias y verosímiles, que tiene temor hasta el día de hoy de que estas puedan ser cumplidas, tales circunstancias serán acreditadas con la prueba de cargo, por lo cual solicita que el imputado sea condenado a la pena solicitada, reiterando sus alegaciones en el cierre de la audiencia. Por su parte la defensa sostiene que el tribunal deberá arribar a un veredicto absolutorio, toda vez que el Ministerio Público no podrá acreditar más allá de toda duda razonable que se hayan realizado esos dichos y que aquellos sean serios y verosímiles, contará con

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14, 18, 296 Nº 3 del Código Penal; artículos 4, 45, 48, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 347, 389 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se absuelve al acusado LUIS HERNAN NAVARRETE VERA, ya individualizado, de la imputación contenida en el requerimiento presentado por el Ministerio Público, que lo estimó autor del delito de amenazas simples previsto en los artículos 296 Nº3 del Código Penal, presuntamente cometido en esta ciudad el día 11 de diciembre del año 2021. II. Que no se condena en costas al Ministerio Público por haber tenido fundamento plausible para litigar. Una vez ejecutoriada la presente sentencia, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código procesal penal y déjese sin efecto las medidas cautelares en la presente causa. Regístrese y notifíquese. RUC 2101115835-5 RIT 11019-2021 Código: GBXCXXBXTZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T14:19:16-0400

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1 Santiago, diecisiete de agosto del año dos mil veintidós. OÍDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que, ante este Cuarto Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en procedimiento simplificado en causa RUC 2101115835-5, RIT 11019-2021, en contra de LUIS HERNÁN NAVARRETE VERA, cédula nacional de identidad N°21.415.696-2, d

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