CARABINEROS PITRUFQUEN C/ BRUNO CARLOS REDEL NIKEL
Rol
O-39-2022
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que con fecha ocho y nueve del mes y año en curso, se llevó a efecto el juicio oral en contra de BRUNO CARLOS REDEL NIKEL, chileno, casado, 76 años de edad, RUN N°5.516.968-3, agricultor, cuarto año básico rendido, con domicilio en sector Faja Maisan Km 30, comuna de Pitrufquén, y respecto de quien, el Ministerio Público y un Querellante particular, presentaron acusación por los delitos de Conducción en Estado de Ebriedad causando Lesiones Graves e Incumplimiento de la Obligación de detenerse, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad de accidente con resultado de lesiones graves. Sostienen la acción penal, la señora fiscal doña MAGNA GOMEZ FRANCO, y el abogado querellante don LUIS ALBERTO CANDIA BECERRA, además por la respectiva acción civil, en tanto el acusado fue asistido en su defensa por los abogados don RODRIGO VENEGAS PIZARRO y don LUIS PRADENAS VALENCIA, todos los letrados con domicilio y forma de notificación asentada en autos. SEGUNDO: Que los hechos presentados a juicio y a probar más allá de toda duda razonable, son los siguientes: El día 23 de Febrero de 2021 alrededor de las 21:15 horas, y en circunstancias que el imputado BRUNO CARLOS REDEL NIKEL conducía en estado de ebriedad la camioneta marca Nissan, Modelo Terrano, color plateado, año 2005, placa patente única YR.5494, por la Ruta S-686 y en el Km. 1 de la citada calzada, comuna de Pitrufquén, a raíz de su estado etílico colisionó en la parte posterior a un tractor, conducido por la víctima FRANCISCO JAVIER RIVERA MARTINEZ producto de lo cual esta resultó con lesiones graves en su pierna consistentes en fractura de la diáfisis del fémur, que sanará en 180 días con igual periodo de incapacidad. Una vez ocurrido el accidente, el imputado se dio a la fuga del lugar de los hechos en dirección sur por la misa ruta, sin dar cuenta a la autoridad ni prestar ayuda a la víctima, pudiendo ser detenido horas más tarde por funcionarios de Carabineros en su domicilio, momentos en que el imp
Fundamentos
considerando una diferencia de tiempo entre accidente y toma de muestra, de dos horas y 15 minutos que éste YXHQXXETKZW Luis Emilio Sarmiento Luarte Juez oral en lo penal Fecha: 17/08/2022 13:58:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 8 - presentaba una alcoholemia de 0,95 de alcohol a la fecha del día 23 de febrero del 2021, y a la hora del accidente de las 21.15 horas. Se adjuntó asimismo ampliación de informe de alcoholemia N° 980/2021, correspondiente al señalado acusado de fecha 14 de Septiembre de 2021, requerido en función a si la glucosa de éste, pudo alterar la alcoholemia tomada, respondiéndose que ello no sucede, por cuanto solo altera el hemoglucotest. En el mismo sentido, se adjuntó el formulario de atención de urgencia N° 11027106 de fecha 23 de Febrero de 2021, extendido por el profesional médico MIKEL IRISARRI ALDUNATE, relativo a la víctima Francisco Rivera Martínez donde consta su atención por accidente vehicular con alcoholemia, ello sin complicaciones, y un dolor puntual a la palpitación con deformidad en pierna derecha refiriendo su derivación al Hospital de Temuco; Se adjuntó asimismo el Formulario de atención de urgencia N° 11027130 Hospital Pitrufquén, realizado a las 23.26 horas, del 23 de Febrero de 2021, al acusado Bruno Redel Nikel por el médico Hugo Lucero Correa, donde consta poli contusión, fractura de costilla, herida en cara y lesión antebrazo, hálito alcohólico, y su alcoholemia -alcohotest- que arrojó 0,64 de alcohol, en esa oportunidad y horario. Se incorporó también el certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados relativo al vehículo placa patente única YR.5494, que conducía el acusado móvil a su nombre; el Intoxilyzer Nº 2079 de fecha 23/02/2021, correspondiente al acusado tomada el día de los hechos a las 2244 horas arrojaba 0,64 gramos de alcohol; el Ordinario N° 61 de la Prefectura de Carabineros Cautín N° 22, de fecha 03 de Marzo del 2021, suscrito por el Teniente Coronel Gabriel Ortega Urra que indica que no hay registro de llamadas informando el accidente del día 23 de febrero del 2021; el Ordinario N° 03 de la Central de Comunicaciones Villarrica (CENCO), de fecha 12 de Marzo del 2021, suscrito por el Suboficial Heriberto Carrasco Malleo, antecedente que consigna que una persona como las 21.15 horas de ese mismo día 23 de febrero 2021 pasó a informar sobre el accidente; no hay registros de llamadas recibidas; y finalmente se adjuntó un Set de 5 fotografías correspondientes al sitio del suceso, camion
Fallo
en mérito de lo expuesto y los artículos 59, 60, 261 del Código Procesal Penal, articulo 2314 y siguientes del Código Civil y artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, al demandado don BRUNO CARLOS REDEL NIKEL por la suma de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) o la cantidad, que el Tribunal en definitiva determine, conforme en derecho corresponda, con costas. QUINTO: Que, en las alegaciones de rigor, los acusadores de manera detallada estiman que la prueba de cargo presentada en estrado, resulta más que suficiente para sostener la relación fáctica que describen en el libelo acusatorio, como asimismo, en lo relativo a la calificación jurídica y sus respectivas pretensiones punitivas. En concreto, están adecuadamente probados, los hechos y presupuestos objetivos del ilícito, como asimismo los bienes jurídicos agraviados que tutela la ley, derivando consecuencialmente en la pertinente responsabilidad tanto penal como civil. La defensa letrada por su parte, no comparte tales postulados, y difieren absolutamente en cuanto argumenta, que su asistido mantiene inalterable el principio de inocencia que le amparaba al inicio del juicio, estimando que no se acreditarán los hechos que se presentan, y en consecuencia, solicita no dar lugar a la acción penal como la civil. El acusado Redel Nikel, advertido de sus derechos normativos decide guardar silencio. SEXTO: Que, en el derrotero expuesto y directamente vinculado al contradictorio del juicio, es cardinal e imperativo a la
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- 1 - C/ BRUNO CARLOS REDEL NIKEL CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES GRAVES MARCHARSE DEL SITIO DEL SUCESO SIN PRESTAR AUXILIO A LA VÍCTIMA R.U.C.: 2100179055-K R.I.T.: 039-2022 _____________________________________________________/ TEMUCO, DIECISIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL VEINTIDÓS. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha ocho y nueve del mes y año en curso,
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