C/ INGRID JULIET BRUSTAVO BARRA
Rol
O-398-2021
Fecha
17 de agosto de 2022
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: el día 20 de junio de 2020, cerca de las 14:30 horas, los imputados fueron sorprendidos en circunstancias que Ingrid Brustavo le entregó a Iván Ramírez, un teléfono celular marca Samsung, el cual Ramírez guardó entre sus genitales y a Janet Soto, $132.000 en dinero efectivo, los cuales Soto guardó en la pretina de su pantalón, especies que habían sido sustraídas momentos antes a la víctima Claudia Andrade en el sector de la Vega Central, origen ilícito que los imputados no podían menos que conocer, toda vez que se hicieron de las especies de forma irregular, trataban de esconderlas de la vista pública y además el teléfono celular mantenía en su pantalla la imagen de una persona que no se correspondía con los detenidos. Además con esta conducta, los imputados, infringieron las reglas de salubridad en estado de catástrofe, toda vez que sin contar con la respectiva autorización, hicieron abandono de su morada no respetando el aislamiento obligatorio ordenado por la autoridad sanitaria. Calificación jurídica: receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y el delito contra la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose ambos delitos en grado de desarrollo consumado. Participación: autora Modificatorias de responsabilidad: circunstancia agravante del artículo 449 bis del Código Penal, esto es el haber actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer hechos punibles. Atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 Nº6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior. Preceptos legales aplicables: artículos 1, 3, 7, 11 N°6, 12 Nº16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 22, 29, 30, 318, 449, 449 bis, 456 Bis A, todos del Código Penal y los artículos 248, 259, y demás pertinentes del Código Procesal Penal. Pena requerida: 540 días de presidio menor en su grado mínimo, la accesoria legal de suspensión de cargo u ofici
Fallo
se declara que: 1. Se absuelve a Ingrid Juliet Brustavo Barra de los cargos como presunta autora de un delito en contra de la salud pública. 2. Se condena a Ingrid Juliet Brustavo Barra como autora de un delito de receptación cometido en esta ciudad el día 20 de junio de 2020 a la pena de 751 días de presidio menor en su grado mínimo y a una multa de 5 UTM, ambas se tienen por cumplidas íntegramente con el tiempo que la ahora condenada permaneció provisoriamente privada de libertad en esta causa, todos sin costas. Sentencia redactada por Cristián Soto Galdames. Dictada por la sala integrada por las juezas doña María Alejandra Cuadra Galarce y María Inés Collin Correa; y, por el juez redactor. Todos titulares de este tribunal. Código: ECKKXXGXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: ECKKXXGXXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-17T14:34:37-0400 2022-08-26T14:53:33-0400 2022-08-17T15:23:31-0400
Texto Completo (Preview)
RIT 398-2021 / RUC 2000623553-1 Delitos imputados contra la salud pública y receptación. Imputada Ingrid Juliet Brustavo Barra, RUN 16.666.327-K, 34 años, soltera, comerciante ambulante, domiciliada en Luis Cruz Martínez pasaje 24, N°4805, Población Los Nogales, comuna de Estación Central. Fiscal Fernando Donoso Rosello. Defensora Patricia Alvarado Masafierro. Sala integrada por los jueces María A
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