A.F.P. CUPRUM S.A.../INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
I-30-2021
Fecha
20 de agosto de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Si el fiscalizador incurrió en un error de hecho y/o de derecho en la aplicación de la multa reclamada; y 2) Procedencia de la rebaja de la multa reclamada. Quinto: Que, con el mérito de la Resolución Nº8240/21/2, se tiene por establecido que con fecha 16 de junio de 2021, se aplicó una multa a la empresa reclamante, de 2 IMM, por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por los siguientes hechos: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: comprobantes de pago de remuneraciones desde agosto de 2019 a mayo de 2021, no se exhiben los anexos en donde se detallan los montos de remuneraciones variables que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, todo lo cual forma parte integrante de las liquidaciones de remuneraciones y no exhibir contrato de trabajo actualizado de fecha 08.08.2019. Lo anterior, respecto de la trabajadora que a continuación se indica: Afrodita Idemia Morales Pérez, RUT 10.543.253-4, en el marco de la audiencia de conciliación 1001.2021.900 de 16.06.2021”. Sexto: Que, la parte demandante alega en primer término, que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la aplicación de la multa reclamada, ya que en la solicitud de documentación no se pidió expresamente el envío de los anexos de las liquidaciones de remuneraciones, ni el anexo del contrato de trabajo de doña Afrodita Morales Pérez; motivo por el cual solicita que se deje sin efecto la multa reclamada. Dicha alegación será acogida, pues revisado el documento denominado Notificación de reclamo, citación a comprendo de conciliación y requerimiento de documentación, en éste se observa que efectivamente el fiscalizador no requirió a la demandante, de manera expresa, clara y detallada, la exhibición de los documentos antes seña
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-30-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Juan Francisco Vicuña Larraín, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Tajamar 481, Torre Norte, Oficina 1601, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, representada por don Cristian Espejo Villarroel, ambos domiciliados en calle Benavente 485, de Puerto Montt. La reclamación se deduce respecto de la Resolución Nº8240/21/2, de fecha 16 de junio de 2021, mediante la cual se aplicó a su representada una multa de 2 IMM, por infracción a los artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por no exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Alega que se incurrió en un error de hecho y de derecho en la aplicación de la multa reclamada, ya que en la solicitud de documentación no se pidió expresamente el envío de los anexos de las liquidaciones de remuneraciones, ni el anexo del contrato de trabajo de doña Afrodita Morales Pérez; motivo por el cual solicita que se deje sin efecto la multa reclamada. En subsidio, solicita se rebaje la multa al menos en un 50%, conforme lo establece el artículo 511 número 2 del Código del Trabajo, toda vez que con posterioridad a que el fiscalizador constató la infracción, su representada envió al fiscalizador el anexos de la liquidación de remuneraciones, corrigiéndose la infracción. Segundo: Que, en la audiencia única, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó, por carecer la demandada de facultades para ello. Tercero: Que, además, se confirió traslado a la demandada, quien contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. Plantea que la multa reclamada se encuentra ajustada a derecho, no siendo efectivo que no se le haya solicitado al empleador la exhibición de la documentación por la que éste fue sancionado, pues al habérsele solicitado la exhibición del “contrato de trabajo actualizado” y de los “comprobantes de pago de remuneraciones”, es claro que se debía exhibir el contrato que tuviera todas las modificaciones, y además, los anexos de liquidaciones, por ser éstos parte integrante de aquéllas, de acuerdo al artículo 54 bis del Código del Trabajo. En cuanto a la solicitud de rebaja de la multa, sostiene que es improcedente, por cuanto la vía idónea para dichos efectos sería la reconsideración administrativa. Cuarto: Que, agotada la etapa de discusión, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos a probar: 1) Si el fiscalizador incurrió en un error de hecho y/o de derecho en la aplicación de la multa reclamada; y 2) Procedencia de la rebaja de la multa reclamada. Quinto: Que, con el mérito de la Resolución Nº8240/21/2, se tiene por establecido que con fecha 16 de junio de 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 496 y siguientes, 503 y 506 del Código del Trabajo; y artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se declara: I.- Que se acoge la reclamación interpuesta por don Juan Francisco Vicuña Larraín, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, y en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de multa Nº8240/21/2. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimar que ha existido fundamento plausible para litigar. Regístrese y Archívese en su oportunidad. RIT I-30-2021. Dictó doña PAULINA MARIELA PEREZ HECHENLEITNER, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinte de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT I-30-2021 se inició por reclamación de multa administrativa interpuesta por don Juan Francisco Vicuña Larraín, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Cuprum S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Nueva Taja
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