Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HUMAZA/PRODUCTORA IG LIMITADA

Rol

O-262-2021

Fecha

20 de agosto de 2021

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, ofreciendo los medios de prueba, y accediendo a la solicitud de juicio inmediato. Quinto: Medios de prueba demandante. Que, la parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba. Prueba documental (folio 38) 1. Constancia de fecha 12 de febrero de 2021. 2. Certificado de cotizaciones de AFC Chile. 3. Certificado de cotizaciones de Fonasa. 4. Contrato de trabajo de fecha 07 de septiembre de 2019. Prueba confesional. Se solicita la declaración bajo apercibimiento legal del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, de los siguientes absolventes. 1. Alex Rodrigo Ilufi Ayala, en representación de la demandada principal. 2. Cristian González Rojas, en representación de la demandada principal. 3. Jenny Pilar, en representación de la demandada solidaria. No comparecen los absolventes don Alex Rodrigo Ilufi Ayala, Cristian González Rojas y Jenny Ayala; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo. Decisión: Se accederá a la solicitud de apercibimiento, atendida la no comparecencia. Exhibición de documentos Se ordenó que las demandadas exhibieran los siguientes documentos bajo apercibimiento legal. Demandadas principales 1. Liquidación de remuneración de diciembre del 2020 y enero del 2021. 2. Libro de asistencia de los meses de diciembre del 2020 y enero del 2021. 3. Comprobante de feriado legal del año 2019-2020. 4. Constitución de sociedad y sus modificaciones. 5. Comprobante de carta certificada que indique el pago de cotizaciones del periodo trabajado. 6. comprobante de pago de cotizaciones con rut pagador del periodo laborado. 7. Contrato civil o comercial que lo une con la demandada solidaria. Demandada solidaria. 1. Contrato civil o comercial que lo une con la demandada solidaria. Sexto: Medios de prueba demandadas. Que, las demandadas solidarias no rindieron medio de prueba, atendida su rebeldía. Séptimo: objeto del juicio. Que el objeto del juicio se ci

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, RUN 16.926.995-5, en representación de David Humaza Vigneaux, cédula de identidad de extranjeros 26.573.457-K, todos con domicilio en calle 14 de febrero N°2534, oficina 201, de Antofagasta, interponiendo la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales, declaración de único empleador, en subsidio, existencia de coempleador, en contra de Inversiones IG SPA, RUT 76.759.457-7, representada legalmente por Alex Rodrigo Ulifi Ayala, RUN 12.521.505-k, ambos con domicilio en calle linares Nº2673, Antofagasta, en contra de Alex Rodrigo Ilufi Ayala, RUN 12.521.505-K con domicilio en calle Linares 2673, de Antofagasta, en contra de Cristian Gonzales Rojas, RUN 13.784.584-9, ambos con domicilio en calle Linares 2673, de Antofagasta, en contra de Inversiones IG Limitada, RUT 76.441.333-4, representada legalmente por Cristian González Rojas, RUN 13.784.584-9, ambos con domicilio en calle linares Nº2673, de Antofagasta, y solidariamente en virtud de las normas en régimen de subcontratación, en contra de Inversiones y Negocios Norte SPA., RUT 76.769.273-0, representada legalmente por Jenny del Pilar González Pizarro, RUN 12.442.855-6, ambos con domicilio en Oficina Anita 285, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que, las abogadas ya individualizadas, expusieron los siguientes fundamentos de hecho y derecho. I.- Antecedentes relación laboral: i) fecha de inicio: 7 de septiembre de 2019 para Inversiones IG SPA; ii) función: toldero; iii) prestación de servicios en régimen de subcontratación, en que la mandante fue Inversiones y Negocios Norte SPA (que opera con el nombre de fantasía “Avi pro producciones o Avi pro”, por todo el periodo de la relación laboral; iv) remuneración: $614.241, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo; v) vigencia: indefinida; vi) jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. II.- Suspensión relación laboral: precisa que se suspendió la relación laboral, desde abril del 2020 a noviembre del mismo año. A pesar de lo anterior, durante ese tiempo, al actor también se le pedía ir a realizar ciertos eventos, pero se le pagaba por “día trabajado” la suma de $15.000.-. En esas condiciones se llevó a cabo la relación laboral hasta el término de la suspensión de la relación laboral, pues luego en diciembre del 2020, el actor vuelve a trabajar normalmente, de hecho, en aquel mes se realizaron varios eventos, que lo mantuvieron trabajando casi 12 horas diarias, incluyendo los fines de semana. Por otro lado, el demandado dejó de pagar las cotizaciones de seguridad social durante gran parte del año 2020, pese a que dicha obligación se mantenía vigente ante la suspensión de la relación laboral. Por otro lado, en el mes de diciembre del 2020, el demandado pagó solo de forma parcial la remuneració

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 55, 63, 73, 161, 162, 163, 168 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado interpuesta por las abogadas Kamila Leiva Bitar, y Camila Calle Castro, en representación de David Humaza Vigneaux, en contra de Inversiones IG SPA, representada legalmente por Alex Rodrigo Ulifi Ayala, declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por $614.241; b.- Indemnización por Años de servicios por $614.251; c.- Recargo legal del 50% por $307.125. II.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, ordenando que el demandado pague al demandante los siguientes conceptos: a.- Remuneración del mes de enero 2020 por $573.300, b.- Remanente de remuneración diciembre de 2020 por $314.251, c.- Horas extraordinarias por $453.862, correspondientes a los meses de diciembre de 2020 y enero de 2021; d.- Feriado legal 2019-2020 por $429.968; e.- Feriado proporcional por $161.139 III.- Que se acoge la demanda de nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar al demandante, las remuneraciones y demás prestaciones que deriven de su contrato de trabajo y que se devenguen desde la fecha del despido, hasta la fecha de convalidación del despido, considerando una remuneración de $614.241. IV.- Que se d

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: DAVID HUMAZA VIGNEAUX. DEMANDADA: INVERSIONES IG SPA. RIT: O-262-2021 RUC: 21- 4-0325304-6 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinte de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que, comparecieron las abogadas Kamila Leiva Bitar, RUN 17.132.284-7 y Camila Calle Castro, R

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