ANGEL ANTONIO SALAS GUZMAN C/ GUIDO ARNALDO MEDINA RIFFO
Rol
O-805-2022
Fecha
16 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acaecido en esta jurisdicción el día 14 de Agosto de 2021 en la Comuna de San Ignacio, a la pena de de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la suspensión de su licencia de conducir por el período de 5 AÑOS, multa de 1 de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que estimándose concurrentes los requisitos de art° 8 de la ley 18.216 se sustituye la pena impuesta por la de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA EN SU DOMICILIO, desde las 22:00 horas de cada día y hasta las 06:00 horas del día siguiente, quedando bajo la sujeción de Carabineros de San Ignacio. Para efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta se computarán 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Si por cualquier motivo el sentenciado no cumpliere con la pena sustitutiva, deberá cumplir efectivamente la pena desde que se presente voluntariamente o sea habido, sin abonos. III. Que acogiendo la petición de la defensa y en virtud de lo dispuesto en el art° 70 del Código Penal, se autoriza el pago de la multa impuesta en tres cuotas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los primeros cinco días de cada mes, comenzando al mes siguiente al que este fallo quede firme y ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de UTM sin que pueda exceder de seis meses. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que al haber admitido responsabilidad en los hechos, ha ahorrado un juicio al estado. DRMNXXXXXZW Carolina Andrea Sanchez Abarca Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 13:38:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://V
Fallo
fallo quede firme y ejecutoriado y así sucesivamente. Se hace presente que el no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. IV.- Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de UTM sin que pueda exceder de seis meses. IV.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, toda vez que al haber admitido responsabilidad en los hechos, ha ahorrado un juicio al estado. DRMNXXXXXZW Carolina Andrea Sanchez Abarca Juez de garantía Fecha: 17/08/2022 13:38:12 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el art° 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC 2100741619-6 RIT 805 - 2022 OBSERVACIONES: Se deja constancia que existe renuncia a recursos y plazos legales por parte de los intervinientes letrados. Se otorga un plazo de 3 días hábiles, a fin de que el imputado
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Bulnes., dieciséis de agosto de dos mil veintidós Magistrado CAROLINA ANDREA SANCHEZ ABARCA Fiscal ROLANDO JUAN CANAHUATE RONDA Defensor ANDRÉS ALEJANDRO MACAYA CONTRERAS Hora inicio 10:46AM Hora termino 11:00AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes. Acta MJA RUC 2100741619-6 RIT 805 - 2022 Actuaciones efect
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